Vacaciones no disfrutadas deben incluirse en cesantía
Por orden de la Sala II
El exempleado de apellido Salazar Delgado solicitó a la Sala ordenarle al INS reajustarle los 20 años, salarios computados por cesantía, sumando al promedio de los últimos seis meses de la relación laboral, así como el pago de vacaciones, aguinaldo proporcional, póliza diferida o plan de pensiones y jubilaciones, daño subjetivo, entre otros.
Obligan al INS a pagarle cesantía a exempleado basada en normas declaradas inconstitucionales, pues fueron anuladas después de su salida.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Instituto Nacional de Seguros (INS) calcularle dentro del pago de la cesantía lo correspondiente a lo que se le canceló por vacaciones no disfrutadas, cuando un funcionario renunció a su puesto.
El exempleado de apellido Salazar Delgado solicitó a la Sala ordenarle al INS reajustarle los 20 años, salarios computados por cesantía, sumando al promedio de los últimos seis meses de la relación laboral, así como el pago de vacaciones, aguinaldo proporcional, póliza diferida o plan de pensiones y jubilaciones, daño subjetivo, entre otros.
Tanto el Tribunal de Trabajo como la Sala determinaron que el accionante tenía la razón en su solicitud, pero solo en la parte de incluir dentro del pago el concepto de vacaciones no disfrutadas para calcular el décimo tercer mes, tomando en cuenta además que esto también afectará el cálculo de la cesantía que deberá cancelársele.
Este beneficio puede ser solicitado por el exfuncionario gracias a una convención colectiva aplicada en esta institución autónoma, donde sin importar si el empleado es despedido o renuncia no pierde al derecho de su cesantía.
Según se indica en la sentencia, el 22 de octubre 2007 el sujeto renunció a la institución. Es por ello que cuando no se le paga lo que a su criterio le corresponde, entonces presentó esta acción ante el Juzgado de Trabajo.
Por su parte, el INS, a través de sus abogados, se opuso al reclamos y contra las pretensiones de la demanda. Dándole la razón a la institución autónoma. No obstante, el fallo fue apelado por Salazar, ante el Tribunal de Trabajo.
ARGUMENTOS
Dentro de los alegatos del afectado estaba el hecho de que en el momento en que inició el contrato de trabajo con el INS, dentro de los beneficios se encontraba que una vez que el empleado completara los 6 meses de trabajo tenía derecho a que se le reconociera la cesantía por tiempo indefinido sin importar si renunciaba o era despedido, pero que al dejar de laborar solo se le reconocieron 20 años.
En ese sentido, la Sala aceptó la versión del INS en el tanto que ese beneficio había sido declarado inconstitucional en sentencia de la Sala Constitucional, de manera que no podía aplicarse para calcular el monto a pagársele.
En la parte que la Sala sí le da la razón al exempleado es sobre el hecho de que si debían calculársele los días que de vacaciones no disfrutados, ya que aunque su pago no correspondió a un salario adicional, la Sala IV declara inconstitucional este punto posterior a que el funcionario renunciara, de manera que no puede aplicarse de manera retroactiva.
No así en el caso de los otros rubros como vacaciones disfrutadas y aguinaldos, ya que estos no son considerados una remuneración salarial, por lo que se pueden incluir dentro de los puntos a valorar a la hora de calcular la cesantía. Esto también se desprende de la una resolución de la Sala Constitución sobre el particular.