Sala IV avala prohibici—n de renuncia de candidatos

Rechaza dos acciones de inconstitucionalidad

Segœn trascendi— ayer, el alto tribunal rechaz—, por unanimidad y con redacci—n del magistrado Gilbert Armijo, dos acciones de inconstitucionalidad que se interpusieron el miŽrcoles 5 de marzo de este a–o contra el p‡rrafo cuarto del art’culo 138 de la Constituci—n Pol’tica.

S‡bado 08 de Marzo del 2014

Por: Marco Leandro

 

Los magistrados de la Sala IV rechazaron ayer dos acciones de inconstitucionalidad contra la norma que se refiere a la imposibilidad de renuncia de candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la Repœblica.

 

Segœn trascendi— ayer, el alto tribunal rechaz—, por unanimidad y con redacci—n del magistrado Gilbert Armijo, dos acciones de inconstitucionalidad que se interpusieron el miŽrcoles 5 de marzo de este a–o contra el p‡rrafo cuarto del art’culo 138 de la Constituci—n Pol’tica.  En ellas se alegaba que es contrario a la Constituci—n forzar la voluntad de una persona a permanecer en el proceso electoral en segunda ronda, as’ como que resulta estŽril incurrir en los gastos de organizaci—n de la elecci—n del 6 de abril.

 

Se requer’a autorizar la renuncia de un candidato a la elecci—n presidencial e, incluso, declarar presidente electo a su contendiente. Al respecto el art’culo 138 de la Constituci—n Pol’tica en su p‡rrafo cuarto dispone que el candidato a presidente y vicepresidente no podr‡n renunciar a una n—mina ya inscrita conforme a la ley. Al respecto la Sala Constitucional mantuvo su tesis de que no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad de una norma constitucional originaria.

 

Adem‡s est‡ impedida para ejercer el control de constitucionalidad de dichas normas por constituir el marco fundamental del Estado costarricense. 

 

La competencia otorgada a la Sala, en lo que respecta a la defensa de la Constituci—n, se enmarca en el texto y principios de la propia Carta Magna y tiene como l’mites fundamentales la propia Constituci—n Pol’tica.

 

As’, est‡ legitimada para revisar la constitucionalidad de las leyes de reforma constitucional que se dicten en el ejercicio del poder constituyente derivado, sea, las que se generen de conformidad con las reglas establecidas en el propio numeral 195 de la Constituci—n Pol’tica, pero no as’ las que deriven del poder constituyente originario.