Sala IV avala prohibici—n de renuncia de candidatos
Segœn
trascendi— ayer, el alto tribunal rechaz—, por unanimidad y con redacci—n del
magistrado Gilbert Armijo, dos acciones de inconstitucionalidad que se interpusieron
el miŽrcoles 5 de marzo de este a–o contra el p‡rrafo cuarto del art’culo 138
de la Constituci—n Pol’tica.
S‡bado 08 de Marzo del 2014
Por: Marco Leandro
Los
magistrados de la Sala IV rechazaron ayer dos acciones de inconstitucionalidad
contra la norma que se refiere a la imposibilidad de renuncia de candidatos a
la presidencia y vicepresidencia de la Repœblica.
Segœn
trascendi— ayer, el alto tribunal rechaz—, por unanimidad y con redacci—n del
magistrado Gilbert Armijo, dos acciones de inconstitucionalidad que se
interpusieron el miŽrcoles 5 de marzo de este a–o contra el p‡rrafo cuarto del
art’culo 138 de la Constituci—n Pol’tica. En ellas se alegaba que es
contrario a la Constituci—n forzar la voluntad de una persona a permanecer en
el proceso electoral en segunda ronda, as’ como que resulta estŽril incurrir en
los gastos de organizaci—n de la elecci—n del 6 de abril.
Se
requer’a autorizar la renuncia de un candidato a la elecci—n presidencial e,
incluso, declarar presidente electo a su contendiente. Al respecto el art’culo
138 de la Constituci—n Pol’tica en su p‡rrafo cuarto dispone que el candidato a
presidente y vicepresidente no podr‡n renunciar a una n—mina ya inscrita
conforme a la ley. Al respecto la Sala Constitucional mantuvo su tesis de que
no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad de una norma
constitucional originaria.
Adem‡s
est‡ impedida para ejercer el control de constitucionalidad de dichas normas
por constituir el marco fundamental del Estado costarricense.
La
competencia otorgada a la Sala, en lo que respecta a la defensa de la
Constituci—n, se enmarca en el texto y principios de la propia Carta Magna y
tiene como l’mites fundamentales la propia Constituci—n Pol’tica.
As’, est‡
legitimada para revisar la constitucionalidad de las leyes de reforma
constitucional que se dicten en el ejercicio del poder constituyente derivado,
sea, las que se generen de conformidad con las reglas establecidas en el propio
numeral 195 de la Constituci—n Pol’tica, pero no as’ las que deriven del poder
constituyente originario.