Llamadas de
periodistas no se pueden rastrear |
Escrito
por AndrŽs Bermœdez Aguilar / Sharon Villalobos Gonz‡lez |
S‡bado 22 de Marzo
de 2014 00:00 |
Por
decisi—n un‡nime, los magistrados de la Sala Constitucional declararon
parcialmente con lugar el recurso de amparo interpuesto por varios medios de
comunicaci—n, que fueron liderados por la gerente general de Grupo Extra,
Iary G—mez, por lo cual, los letrados solicitaron anular del expediente en
investigaci—n los rastreos de llamadas entrantes y salientes del telŽfono del
periodista Rodr’guez Estrada. Este
hecho fue se–alado por el presidente de la Sala Constitucional, Gilberth
Armijo, como precedente para casos similares, por lo cual ningœn telŽfono de
cualquier comunicador podr‡ rastrearse a menos que el comunicador tenga una
causa penal y exista la orden de un juez. ÒUn precedente novedoso de nuestra
jurisprudencia, porque es la primera vez que se le interviene un telŽfono a
un periodista y que el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el tema.
Por eso la sentencia resulta un‡nime en el por tanto –œnicamente–
por la violaci—n al derecho a la intimidad y al secreto de la fuente de los
periodistasÓ, afirm—. Armijo calific— dicho acto como una Òintromisi—n
inconstitucionalÓ y explic— que en los dem‡s aspectos cada magistrado tuvo
diferentes criterios, por lo cual lo dejaron por escrito en algunas notas. ÒLlegamos
a la conclusi—n de que la intervenci—n que se hace a este telŽfono es
desproporcionada, no es razonable ni tampoco necesaria para la intervenci—n,
por consiguiente –en relaci—n con esto– decimos que hay una
violaci—n al derecho de la intimidad que cubre a cualquier persona.
Consideramos que hay una intromisi—n inconstitucional y por consiguiente se
anula ese rastreo en cuanto divulga la persona que le facilita informaci—n al
comunicadorÓ, indic—. Con
respecto a la funcionaria judicial –quien fungi— como fuente de
informaci—n del comunicador–, los magistrados consideraron que tambiŽn
deb’an anularse los rastreos de llamadas, por cuanto no admitieron, bajo
ningœn concepto, el Òrastreo telef—nicoÓ respecto de las personas que
funcionan como fuente de informaci—n de un periodista o de una persona que se
dedica de manera habitual o regular a informar al pœblico. FALLO
CREARç JURISPRUDENCIA Tras
conocer el fallo de la Sala Constitucional a favor de Grupo Extra y del
gremio period’stico nacional en general, el abogado Carlos Serrano expres— su
satisfacci—n ante la resoluci—n. ÒLas instituciones democr‡ticas
costarricenses como la Sala Constitucional han tenido la capacidad de
proteger otras instituciones, como lo es la libertad de expresi—n y, m‡s
concretamente la libertad de prensa, y lo han hecho de una manera pronta y
cumplidaÓ, sostuvo. De
igual forma, agreg— que se debe esperar que la Sala IV emita la sentencia
completa para profundizar un poco m‡s en los alcances de este voto. Por el
momento, resalt— la declaraci—n que hizo la entidad en la parte dispositiva
de la sentencia, es decir, en el voto en cuanto a que acoge el recurso y
declara que se viol— el derecho a la reserva de las fuentes que tiene el
periodista y especialmente en cuanto a que declara la anulaci—n del rastreo
telef—nico que sufri— el comunicador Estrada. Por su
parte, la gerente general de Grupo Extra, Iary G—mez, mostr— su felicidad
ante el resultado de este proceso. ÒPrimero que todo, estoy feliz porque se
haya acogido, pues nuevamente se demuestra que hay una libre expresi—n aqu’
en Costa Rica, debido a que una vez m‡s los periodistas podemos estar seguros
de guardar nuestras fuentes, que son importantes para ejercer una labor
responsableÓ, asever—. G—mez
especific— que este fallo calar‡ con real importancia nacional e
internacionalmente, por lo que sigue en pie asistir a Barbados para exponer
el caso y dar a conocer en el exterior que Costa Rica est‡ a favor de los
periodistas, lo que funcionar‡ como jurisprudencia para otros pa’ses. Por
otro lado, la abogada Alexandra Lor’a enfatiz— que
lo m‡s rescatable del voto fue la protecci—n a la fuente del periodista. ÒLo m‡s
relevante del voto es la protecci—n de la fuente del periodista Rodr’guez
Estrada, porque con ese reconocimiento se fortalece la profesi—n del
periodista. No se podr’a ejercer la libertad de prensa sin ese
reconocimiento, ya que las fuentes no tendr’an la seguridad de dar la
informaci—nÓ, manifest—. |