Llamadas de periodistas no se pueden rastrear

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Escrito por AndrŽs Bermœdez Aguilar / Sharon Villalobos Gonz‡lez   

S‡bado 22 de Marzo de 2014 00:00

 

Por decisi—n un‡nime, los magistrados de la Sala Constitucional declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo interpuesto por varios medios de comunicaci—n, que fueron liderados por la gerente general de Grupo Extra, Iary G—mez, por lo cual, los letrados solicitaron anular del expediente en investigaci—n los rastreos de llamadas entrantes y salientes del telŽfono del periodista Rodr’guez Estrada.

 

Este hecho fue se–alado por el presidente de la Sala Constitucional, Gilberth Armijo, como precedente para casos similares, por lo cual ningœn telŽfono de cualquier comunicador podr‡ rastrearse a menos que el comunicador tenga una causa penal y exista la orden de un juez. ÒUn precedente novedoso de nuestra jurisprudencia, porque es la primera vez que se le interviene un telŽfono a un periodista y que el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el tema. Por eso la sentencia resulta un‡nime en el por tanto –œnicamente– por la violaci—n al derecho a la intimidad y al secreto de la fuente de los periodistasÓ, afirm—. Armijo calific— dicho acto como una Òintromisi—n inconstitucionalÓ y explic— que en los dem‡s aspectos cada magistrado tuvo diferentes criterios, por lo cual lo dejaron por escrito en algunas notas.

ÒLlegamos a la conclusi—n de que la intervenci—n que se hace a este telŽfono es desproporcionada, no es razonable ni tampoco necesaria para la intervenci—n, por consiguiente –en relaci—n con esto– decimos que hay una violaci—n al derecho de la intimidad que cubre a cualquier persona. Consideramos que hay una intromisi—n inconstitucional y por consiguiente se anula ese rastreo en cuanto divulga la persona que le facilita informaci—n al comunicadorÓ, indic—.

Con respecto a la funcionaria judicial –quien fungi— como fuente de informaci—n del comunicador–, los magistrados consideraron que tambiŽn deb’an anularse los rastreos de llamadas, por cuanto no admitieron, bajo ningœn concepto, el Òrastreo telef—nicoÓ respecto de las personas que funcionan como fuente de informaci—n de un periodista o de una persona que se dedica de manera habitual o regular a informar al pœblico.

 

FALLO CREARç JURISPRUDENCIA

 

Tras conocer el fallo de la Sala Constitucional a favor de Grupo Extra y del gremio period’stico nacional en general, el abogado Carlos Serrano expres— su satisfacci—n ante la resoluci—n. ÒLas instituciones democr‡ticas costarricenses como la Sala Constitucional han tenido la capacidad de proteger otras instituciones, como lo es la libertad de expresi—n y, m‡s concretamente la libertad de prensa, y lo han hecho de una manera pronta y cumplidaÓ, sostuvo.

De igual forma, agreg— que se debe esperar que la Sala IV emita la sentencia completa para profundizar un poco m‡s en los alcances de este voto. Por el momento, resalt— la declaraci—n que hizo la entidad en la parte dispositiva de la sentencia, es decir, en el voto en cuanto a que acoge el recurso y declara que se viol— el derecho a la reserva de las fuentes que tiene el periodista y especialmente en cuanto a que declara la anulaci—n del rastreo telef—nico que sufri— el comunicador Estrada.

Por su parte, la gerente general de Grupo Extra, Iary G—mez, mostr— su felicidad ante el resultado de este proceso. ÒPrimero que todo, estoy feliz porque se haya acogido, pues nuevamente se demuestra que hay una libre expresi—n aqu’ en Costa Rica, debido a que una vez m‡s los periodistas podemos estar seguros de guardar nuestras fuentes, que son importantes para ejercer una labor responsableÓ, asever—.

G—mez especific— que este fallo calar‡ con real importancia nacional e internacionalmente, por lo que sigue en pie asistir a Barbados para exponer el caso y dar a conocer en el exterior que Costa Rica est‡ a favor de los periodistas, lo que funcionar‡ como jurisprudencia para otros pa’ses. Por otro lado, la abogada Alexandra Lor’a enfatiz— que lo m‡s rescatable del voto fue la protecci—n a la fuente del periodista.

ÒLo m‡s relevante del voto es la protecci—n de la fuente del periodista Rodr’guez Estrada, porque con ese reconocimiento se fortalece la profesi—n del periodista. No se podr’a ejercer la libertad de prensa sin ese reconocimiento, ya que las fuentes no tendr’an la seguridad de dar la informaci—nÓ, manifest—.