Magistrados dieron raz—n a Grupo Extra
POR Hulda Miranda P.
/ hulda.miranda@nacion.com -
Actualizado el 22 de marzo de 2014 a: 12:00 a.m.
Jueces
dijeron que se violaron derechos a intimidad y a la no revelaci—n de fuentes
Se anul—
escucha que era prueba en caso contra polic’a por fuga de informaci—n
La
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia prohibi— a la Polic’a
rastrear llamadas telef—nicas de periodistas con el fin de descubrir quiŽnes
son sus fuentes.
Los
magistrados adoptaron esa decisi—n ayer, por unanimidad, al resolver un recurso
de amparo interpuesto por el Grupo Extra.
Esa
empresa de comunicaci—n aleg—, en enero, que el Organismo de Investigaci—n
Judicial (OIJ) y la Fiscal’a conocieron las llamadas hechas y recibidas por el
periodista del Diario Extra, Manuel
Rodr’guez Estrada, como parte de una investigaci—n de la polic’a judicial
contra una agente de apellido Fonseca, a quien se acusa de filtrar informaci—n
confidencial.
La
empresa argument— que se viol— el derecho de los comunicadores a reservarse las
fuentes y present— el amparo contra el director del OIJ, Francisco Segura, y
los fiscales JosŽ çngel Pe–aranda Chaverri y W‡lter
Espinoza Espinoza.
La
Sala IV aval— el reclamo.
ÒEl
periodista no estaba siendo investigado, era un tercero ajeno. Hicimos un
an‡lisis de proporcionalidad, para ver si lo que se pretend’a investigar se
pod’a indagar por medios menos gravosos. Llegamos a la conclusi—n de que fue
desproporcionado, no era razonable ni necesario; por consiguiente, decimos que
hay una violaci—n al derecho a la intimidad que cubre a cualquier personaÓ,
explic— el presidente de la Sala IV, G’lbert Armijo.
El
magistrado agreg—: ÒEn este caso, al obtenerse quiŽn era la fuente, se deja sin
contenido esencial la protecci—n que deben tener los periodistas en su trabajo.
Siendo la difusi—n de informaci—n esencial en una sociedad democr‡tica como la
nuestra, consideramos que hay una violaci—n constitucionalÓ.
Los
magistrados ordenaron anular los registros de llamadas vinculadas con el
periodista, los cuales son usados como prueba en el proceso penal contra la
agente judicial. Adem‡s, advirti— a las autoridades de que no incurran
nuevamente en esos actos.
Los
rastreos telef—nicos est‡n permitidos en nuestro pa’s sin la orden de un juez.
Estos consisten en obtener un registro de las llamadas entrantes y salientes y
se diferencian de las intervenciones, en las que se escuchan conversaciones.
Precedente. Iary
G—mez, gerente general del Grupo Extra, dijo estar satisfecha con la resoluci—n
de la Sala IV pues se Òratifica nuestro derecho a cuidar nuestras fuentesÓ.
ÒLo
que tenemos por ahora es parte de la sentencia, pero estamos muy contentos
porque es un Žxito para todo el gremio que la Sala (IV) diga d—nde est‡n los
l’mitesÓ, expres— G—mez.
El
fiscal general, Jorge Chavarr’a, dijo ayer, mediante la oficina de prensa del
Ministerio Pœblico, que no hab’a sido notificado.
No
obstante, con base en lo divulgado por la Sala Constitucional, indic—: ÒSe
infiere que la anulaci—n parcial y particular toma en cuenta la especificidad
de un rastreo telef—nico cuando se trata de periodistas, pero no afecta el uso
del rastreo para otros casos, lo cual es muy importante para la Fiscal’aÓ.
Agreg—
que se tomar‡ en cuenta en el futuro la excepci—n que se aplica para los
comunicadores.
Sobre
la anulaci—n de la prueba para la causa contra Fonseca, Chavarr’a manifest— que
Òla Fiscal’a continuar‡ con la investigaci—n con el fin de establecer o no su
responsabilidad, independiente de ese medio de prueba anuladoÓ.
El
director del OIJ, Francisco Segura, no se refiri— al asunto.
Criterios. Tras
resolver el amparo, los jueces hicieron anotaciones adicionales, en forma
separada.
Por
ejemplo, Armijo y Paœl Rueda Leal estimaron que los rastreos en cualquier caso
deben requerir orden de un juez.
La
magistrada Nancy Hern‡ndez se–al— que la aprobaci—n judicial se necesita cuando
afecte a un periodista.
Ernesto
Jinesta apunt—, por su parte, que ni con orden de un juez se debe permitir el
rastreo telef—nico a un periodista o a su fuente.