Las
sentencias orales dictadas en el Tribunal Contencioso Administrativo
tendr‡n su respaldo de forma escrita para dar garant’a del principio de
seguridad y certeza jur’dica a las partes involucradas en el juicio.
Estos
cambios se dan luego de que los diputados aprobaran de manera un‡nime el
segundo debate del expediente 18365, que busca una reforma al art’culo 111
del C—digo Procesal Contencioso Administrativo.
"El
dictado de la sentencia es oral, pero los jueces deben aportar
paralelamente un texto escrito de la sentencia. En caso que no sea posible
aportar esa copia por escrito, inmediatamente se da un plazo de cinco d’as
para que se entregue la copia por escrito a las partes y en casos muy
complejos se autoriza posponer el dictado de la sentencia hasta por 15 d’as
cuando los jueces requieren mayor deliberaci—n, que fue lo que pas— en el
caso de Crucitas", explic— el diputado JosŽ Mar’a Villalta.
Segœn
el jefe de fracci—n del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Rodolfo
Sotomayor, la propuesta aprobada brinda seguridad jur’dica a un hecho que
deb’a este C—digo, a pesar de lo novedoso de la oralidad.
"Se
recoge as’ un planteamiento esbozado en la nueva reforma al C—digo Procesal
Civil, en materia de notificaci—n de las setencias",
mencion—.
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