Corte Plena | ||
ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA EL DICTADO DE SENTENCIAS ORALES O ESCRITAS | ||
Salas de Casación de la Corte establecen criterios de acuerdo a la especialidad de la materia. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Establecer claramente los procesos a seguir para el dictado de las sentencias orales y escritas y definir los procedimientos a seguir para el respaldo escrito, son aspectos que reúne un acuerdo tomado por los magistrados y las magistradas que integran Corte Plena y que se denomina “Reglas para el dictado de las sentencias orales y escritas en las distintas jurisdicciones del país”. La Corte Plena aprobó las propuestas que realizaron cada una de las Salas de la Corte, en cada una de las jurisdicciones a su cargo. Se aclaró que las sentencias orales, mantienen su respaldo digital pero el expediente físico o virtual debe incluir una guía y un resumen para facilitar su publicación y divulgación y las partes quedan notificadas con su lectura. En el caso de las sentencias orales con respaldo escrito, éste puede ser digital o físico y debe ser una trascripción literal del fallo oral y debe notificarse por los medios legales establecidos. “Ya sea oral o escrito, el fallo debe estar debidamente fundamentado y cumplir con los requisitos que exige la respectiva legislación procesal, además de que para su dictado, deben respetarse los plazos legalmente señalados. En virtud de que una de las hipótesis acordadas por la Corte es que una de las partes puede pedir que la sentencia se entregue por escrito, conviene que la persona juzgadora ( integrada en un tribunal unipersonal o colegiado), al inicio de la audiencia les haga saber el derecho que les asiste y de esa manera, adopte las medidas que resulten pertinentes”, puntualizó el documento en lo referente a la Sala Primera. La Sala de Casación de lo Civil, Agrario, Cobratorio y Contencioso Administrativo dispuso establecer lineamientos específicos en este tema, para cada una de las jurisdicciones que tiene a su cargo. En el caso de la Sala Segunda que atiende las jurisdicciones laboral, familia y notarial, acordaron que “...Las sentencias que se dictan en los procesos que se ventilan oralmente en procesos laborales o de familia, con independencia del grado de complejidad de los casos, deben consignarse por escrito, o bien, digitarse electrónicamente, de manera que, cualquiera de los interesados pueda solicitar se reproduzca en un respaldo de esa naturaleza o entregársele una copia escrita”, detalló el documento aprobado por Corte Plena. La Sala Tercera definió que a criterio del juzgador, la sentencia puede dictarse de manera escrita, según el caso en concreto. También se incluyeron características específicas para determinar la complejidad de un caso como lo es la multiplicidad de intervinientes en el debate y de acciones (civiles y penales), los asuntos declarados de tramitación compleja y de abundante prueba, entre otros aspectos. También se incluyeron disposiciones especiales para la jurisdicción penal juvenil es aspectos como que “…Las resoluciones de asuntos complejos o que pueden generar algún tipo de impugnación, o que guarden valor científico o histórico y agregamos con valor jurisprudencial se conserven en formato escrito. Lo anterior, siguiendo los lineamientos del artículo 371 del Código Procesal Penal, así reformado por la Ley 9021 del 25 de enero del 2012, Gaceta 18, alcance digital N° 12”, señala el acuerdo de Corte Plena. De esta manera, las resoluciones que deben ser escritas en esta jurisdicción, para garantizar su fácil y continua reproducción son las condenatorias por juicio ordinario o abreviado, independientemente de su complejidad, las suspensiones de proceso a prueba, las medidas cautelares de asuntos complejos, las resoluciones del Tribunal de Apelación (interlocutorio o abreviado) y de la Sala Tercera y las que atienden poblaciones vulnerables como lo son las personas menores edad privadas de libertad, las personas menores de edad con escolaridad baja o en condiciones de pobreza y de comunidades indígenas. La Sala Constitucional definió que “…Debido a la particularidad de esta jurisdicción, con un sistema de justicia constitucional absolutamente concentrado, será el Pleno de la Sala el que decida para cada caso particular cuándo es necesario proceder con el dictado de sentencias orales, para lo cual se puede habilitar procedimientos ya previstos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional e implementar otros nuevos oportunamente”. Las disposiciones fueron a probadas en la sesión ordinaria de Corte Plena del 11 de noviembre. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
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