Fallo Sala Segunda de la Corte | ||
MENOR NO RECONOCIDO TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR TRABAJADOR FALLECIDO | ||
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Andrea Marín Mena Periodista
Señalar el derecho que tiene una persona menor de edad, no reconocido por el trabajador fallecido, a la indemnización por riesgos del trabajo, hasta que alcance los 18 años, pues se acreditó la dependencia económica, fue lo que resolvió la Sala Segunda en la sentencia 2013-001012. Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral, la prueba aportada en este caso en particular determinó que el menor recibía un apoyo afectivo y económico desde su concepción, por parte del trabajador fallecido. “…estamos ante un niño cuyo parentesco con el trabajador fallecido no se encuentra legalmente definido, pero por quien éste velaba financieramente desde antes de su nacimiento. El numeral 243 inciso b) indica que el beneficio se puede otorgar a aquel menor de edad que dependa del fallecido. La norma no se refiere a únicamente a hijos(as) o presuntos hijos(as) del de cujus; sino que más bien tiene un ámbito de protección mayor, pues el ordinal exime a quienes tienen el nexo filial establecido de comprobar su dependencia económica. Esa exención, por en cambio, se exige en todos los demás casos en que se apersone un(a) menor a solicitar el beneficio”, resaltó la sentencia de casación. La Sala Segunda indicó en la resolución que no resulta un requisito la comprobación de la relación paterno filial en un proceso de familia previo, sino que la prueba de la dependencia económica puede hacerse en el juicio laboral correspondiente, sin embargo aclaró que “…es importante aclarar que de otorgarse el beneficio en sede laboral no se entiende que se establezca el nexo de parentesco del menor dependiente y el trabajador fallecido, toda vez que esa dependencia financiera puede existir incluso entre un causante que no tiene un vínculo consanguíneo o por afinidad con el niño(a) o adolescente. Consecuentemente, al encontrarse probanzas fehacientes que acreditan la dependencia económica del menor al señor…, procede revocar parcialmente la sentencia recurrida en respecto a este agravio”. El proceso por riesgos del trabajo se presentó ante el Juzgado de Trabajo de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, con el fin de que se declarara el derecho de la madre del trabajador fallecido y dos menores de edad a recibir una indeminización por su muerte. Sin embargo se aclaró que uno de los menores no fue reconocido por el fallecido, quien laboraba como electricista. El juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y obligó al patrono a pagar dos rentas anuales del 20% cada una a favor únicamente de la madre del trabajador y su hija reconocida, pagadera por diez años para la mamá y hasta la mayoría de edad en el caso de la menor, salvo que demuestre que cursa estudios superiores, en cuyo caso la renta se haría efectiva hasta que cumpla 25 años. La parte actora apeló la resolución en cuanto a la denegatoria de la renta a favor del menor no reconocido como hijo, pues se alegó que no requería de ese requisito para optar por la indemnización, pues únicamente se necesita la comprobación fehaciente de la dependencia económica que sí quedó demostrada. El Alto Tribunal de Casación Laboral resolvió que “…Se revoca parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto denegó el derecho de YMP; y en su lugar declara el derecho del menor de percibir una renta anual de quinientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y un colones con ochenta céntimos, pagadera en dozavos de cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con quince céntimos que se le deberán cancelar a partir de la fecha de defunción del causante -dieciséis de agosto de dos mil diez 2010- y hasta que cumpla mayoría de edad, salvo lo dispuesto en el inciso b) ibídem; así como los intereses que se le adeudan conforme lo indicado en el numeral mil ciento sesenta y tres del Código Civil. En lo demás objeto del recurso se mantiene incólume el fallo del tribunal”. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
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