Andrea Marín Mena
Periodista
Señalar la obligación de una empresa autobusera de cancelar a un extrabajador un monto determinado por concepto de daño moral subjetivo, al colocar su fotografía y motivo de despido en la pizarra de la compañía, práctica que se calificó como abuso de poder disciplinario y un acto denigrante, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución 2013-001283.
En dicha resolución también se confirmó el despido justificado de la persona trabajadora por pérdida de confianza.
Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral, quedó debidamente acreditado mediante la prueba testimonial que se colocó la foto del actor en una pizarra de la ruta de autobuses, con una leyenda donde se comentaba su despido de la empresa, el motivo de éste y otros aspectos adicionales y por ende, “analizados esos elementos probatorios de conformidad con las reglas de la sana crítica, que no son otras que las de la lógica, razonabilidad, psicología y experiencia (artículo 493 del Código de Trabajo), permiten concluir que, en efecto, al actor se le produjo un daño moral subjetivo que excede el que normalmente se produce con el despido”.
“Si bien la empleadora tenía derecho a despedir al actor sin responsabilidad por los hechos que se le atribuyeron y que fueron demostrados en esta sede, no tenía derecho alguno a abusar de su poder disciplinario, consecuentemente del derecho (artículo 22 del Código Civil), para denigrar al trabajador de la forma en que se hizo. Afectación que, sin duda alguna, menoscabó su derecho fundamental al trabajo (numeral 56 de la Constitución Política)”, puntualizó la sentencia de casación laboral.
Se desprende de la sentencia que “…con aplicación de las reglas antes citadas (sana crítica), se debe llegar a la conclusión de que fue la accionada quien originó la circulación de los avisos y comentarios contra el actor que se pegaron, haciéndose públicos, en la empresa ya citada. La lógica conduce a esa conclusión porque la única interesada en hacer circular esa información era la demandada. Además, quienes conocían los detalles que originaron el despido sin responsabilidad patronal eran las partes, descartándose que fuera el mismo actor quien diera esa información para ser publicada de la manera en que se hizo; ello lleva a señalar a la accionada como la responsable de la referida información”.
De esta manera aunque quedó acreditado el daño moral subjetivo, la Sala de Casación Laboral confirmó el despido justificado del actor, al argumentar que “…el hecho de que el trabajador introduzca tiquetes de adulto mayor (falsos o reales) con el fin de obtener un beneficio a costa del operador final del servicio público de transporte, o que sea el proveedor de esos tiquetes al resto de los operadores de los autobuses, como ha quedado demostrado en la litis, constituye una falta grave capaz de causar una pérdida de confianza objetiva en el servidor, conducente a justificar la terminación del vínculo laboral”.
Para arribar a esta determinación se hizo mención del criterio expuesto en otras resoluciones donde la Sala Segunda ha razonado que “…La pérdida de confianza, como se ha establecido en reiterados fallos, debe estar sustentada en hechos de tal entidad, que impidan la continuación del contrato de trabajo. Se trata, entonces, de que esa pérdida de confianza se derive de hechos o situaciones constatadas, y no de la mera voluntad del empleador; por eso, normalmente, se habla de pérdida de confianza objetiva”, sentencia n° 20 de las 9:45 horas del 8 de enero de 2010.
La demanda laboral la presentó ante Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, un conductor de bus contra la empresa para la cual laboraba.
En el proceso solicitó la cancelación de un monto definido por daño moral; así como la cancelación de otros extremos laborales como diferencias salariales por horas extras, preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo proporcional y vacaciones.
El actor alegó que en julio de 2008 se le entregó la carta de despido por motivo de una supuesta irregularidad en la venta de tiquetes de persona adulta mayor, en perjuicio de la empresa y por ello no se le pagaron sus derechos.
Señaló que aunado a ello se envió un cartel estilo “se busca” con su foto y una leyenda al pie a todas las empresas de transporte público con la finalidad de que no fuera contratado, situación que le produjo depresión, dolor y desconcierto, no solo por el despido sino la difamación causada por ese aviso. Situación que le ha impedido conseguir trabajo.
Por su parte, la empresa demandada señaló que el actor fue despido por justa causa y que se le pagaron los extremos que le correspondían y que no se le adeudaba tiempo extraordinario, ni días de descanso o feriados y se le canceló el salario de ley.
El juzgado declaró con parcialmente con lugar el proceso ordinario laboral y ordenó a la demanda el pago de los extremos laborales de diferencias salariales e intereses de ley. El actor apeló la sentencia y el Tribunal confirmó lo ordenado.
Finalmente el caso se elevó a la Sala Segunda que revocó el fallo recurrido “…en cuanto denegó el pago del tiempo extraordinario reclamando laborado en días feriados; las diferencias en el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales; y, el daño moral subjetivo. En su lugar se conceden esos extremos, de manera que por diferencia en el pago de horas extra laboradas en días feriados la demandada deberá cancelar al actor la suma de ciento ochenta y cinco mil setecientos colones con veintiocho céntimos; por las diferencias que el reconocimiento de ese extremo genera en los de vacaciones y aguinaldo proporcionales, deberá pagarle, por el primero quince mil trescientos noventa y un colones exactos y por el segundo nueve mil trescientos treinta colones con treinta céntimos; y, por el daño moral subjetivo dos millones de colones exactos. Al respecto se deniega la excepción de falta de derecho. En lo demás, objeto de recurso, se confirma la sentencia impugnada”.
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