DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA PENAL JUVENIL, COSTA RICA 2012
Mag. Doris Arias Madrigal
Sala Tercera, Corte Suprema

La discusión relativa a cuál debe ser la respuesta frente a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal juvenil, a pesar de su permanente vigencia, presenta una renovada actualidad.

Los avances desde el reconocimiento de los derechos humanos de las personas menores de edad y un sistema de responsabilidad penal juvenil especializado, llevaron a la creación de dos importantes cuerpos normativos: la Ley de Justicia Penal Juvenil y la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, que se fundamentan en la protección integral de esta población, su interés superior, el respeto a sus derechos procesales y sustantivos, su formación integral y la reinserción a su familia y a la sociedad.

No obstante el derecho positivo resulta insuficiente para garantizar un verdadero acceso a la justicia de las personas ofensoras y de las víctimas menores de edad, en gran cantidad de ocasiones las prácticas, los valores y las costumbres, así como las situaciones sociales, políticas y económicas que particularmente inciden en este sector poblacional como grupo vulnerable, plantean diferencias entre el reconocimiento de los derechos de iure y de facto.

También algunos grupos políticos y medios de comunicación, han generado un debate sobre la necesidad de reformar la legislación para hacerla "realmente efectiva", "endurecerla", " y para rebajar la edad mínima de atribución de la responsabilidad penal, tesis sobre las que no hay consenso entre los actores del sistema de justicia penal juvenil.

Tales motivaciones propiciaron la iniciativa del entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis Paulino Mora Mora de contar con un diagnóstico integral de la legislación y su aplicación, que proporcionara información sobre las fortalezas y debilidades del proceso de implementación de esta legislación y del rol que las diferentes instancias han jugado, así como recomendaciones para su optimización.

Es por ello que, conjuntamente, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y UNICEF se propusieron realizar un diagnóstico que evidenciara los aspectos fundamentales y críticos del sistema de justicia penal juvenil, los avances y los desafíos para proyectar y potenciar su fortalecimiento en el futuro.
La realización del diagnóstico se diseño y gestó con el soporte técnico de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), y de la Defensoría de los Habitantes.

La ejecución de la investigación estuvo a cargo de un equipo de profesionales del más alto nivel integrado por los especialistas en la materia Dr. Javier Llobet, MSc. María Aurelia Blandino y MSc. Alexander Rodríguez, además de la colaboración del equipo de contraparte. Así como funcionarias y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia, de la Defensoría de los Habitantes, y de organizaciones no gubernamentales, que participaron en la investigación y en la validación de los resultados; asimismo se generó un amplio consenso de todos los entes encargados y de alguna forma relacionados con la implementación de las políticas públicas relacionadas con la niñez y la adolescencia.

También se contó con el patrocinio técnico de la Corporación Opción de Chile y de Alianza Joven Regional USAID-SICA quienes compartieron sus experiencias de los sistemas de justicia penal juvenil chileno y del Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras) con dos formas distintas de abordaje de la delincuencia juvenil y que sirvieron de introducción a la validación del diagnóstico.

Un aspecto relevante del diagnóstico fue la participación de las personas menores de edad en conflicto con la ley penal juvenil: verdaderas (os) protagonistas de la investigación, en la construcción del documento principal, en la validación de los resultados y quienes serán las (os) destinatarias (os) de las principales propuestas de mejora.

El ambicioso proyecto culminó con una investigación objetiva, con gran cantidad de información que ha sido sistematizada para su publicación por la MSc. Milena Grillo, quien contó con el respaldo técnico de la jueza penal juvenil licenciada Ericka Leiva.

Cabe destacar el compromiso y apoyo para la realización de este diagnóstico y la publicación de esta obra de UNICEF, socio estratégico en los aspectos materiales y técnicos, que comparte los valores de respecto de los derechos fundamentales de la población penal juvenil.

Nuestro agradecimiento a todas las personas colaboradoras en este proyecto conjunto, especialmente a quienes que nos suministraron información, experiencia y trabajo que se plasmó en la génesis, desarrollo, validación y publicación de este trabajo.

SINTESIS DEL DIAGNÓSTICO

La realización de este ejercicio de observación de la legislación, unida a la cultura institucional del Poder Judicial de transparencia y rendición de cuentas, ofrece una magnífica oportunidad para desarrollar políticas públicas incluyentes en favor de la niñez y la adolescencia en conflicto con la ley penal juvenil.

Contar con un estudio que permite disponer y comparar la incidencia de la legislación, conocer los esfuerzos realizados y determinar el derrotero de futuras actuaciones es un avance muy significativo en los albores de la generación del nuevo milenio. Es decir, continuar la labor de especialización en la materia y mejorar aquellos puntos críticos y obstáculos para lograr un verdadero acceso a la justicia.

Un proceso penal seguido contra una persona menor de edad no puede tener las mismas condiciones que un proceso penal contra una persona adulta. La persona menor de edad se encuentra en desarrollo, con un grado de madurez diferente al del adulto y sin duda alguna frente a la comisión de un delito puede ser rescatada y orientada, pues muchas veces sobre éstas personas menores de edad recaen la pobreza, la exclusión social, la desintegración familiar, los problemas derivados del cuidado y atención, la violencia, sufren de brechas educativas, acceso abusivo e indebido a la tecnología y por si fuera poco, el fenómeno de la drogadicción cada día esta más cerca y los atrapa; todo lo cual es un problema ubicuo pues afecta a todas las personas menores de edad sin distinción económica, étnica, de género, de nacionalidad. Por lo que un verdadero Acceso a la Justicia requiere medidas legales diferentes, que compensen, reduzcan o eliminen esas condiciones de desigualdad.

El estudio realizado pone de manifiesto la existencia de un capital humano, es decir personas dentro de la organización del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, que trabajan con este grupo poblacional comprometido en garantizar, en la investigación, el juzgamiento, y la ejecución de la pena los estándares de derechos humanos.

Se destacan la existencia de buenas prácticas institucionales en el Poder Judicial tales como: la creación de una política pública, la articulación de redes de apoyo comunitario y del programa de Justicia Restaurativa.

En la Institución penitenciaria cabe mencionar como aspectos positivos sobresalientes la existencia la existencia del programa para reinserción social y el desarrollo de una red de apoyo social a la población penal juvenil.

Sin embargo, se identificaron situaciones implícitas y explícitas que dificultan el acceso a la justicia, entre ellas, y la mas sobresaliente es la actuación parcial y desarticulada de las distintas entidades públicas encargadas de la atención de las personas menores de edad.

Se revelan diferencias presupuestarias en la implementación de la legislación especializada sobre todo en Adaptación Social.

Algunas limitaciones procesales que se señalan, son:

  1. derivadas del retardo judicial;
  2. la inexistencia de tribunales colegiados para el juzgamiento de los delitos graves;
  3. ineficacia de los servicios de citación y localización de las personas menores de edad;
  4. escasa utilización del criterio de oportunidad,
  5. un incremento tanto en la cantidad de población en detención provisional, como en la extensión del plazo de las sanciones.

En relación a las alternativas a la detención provisional, se carece de registros estadísticos sobre su concesión y el grado de cumplimiento.

Se apreció también un aumento cuantitativo de la utilización de privación de libertad, sobre todo en el grupo etario mayor de 16 años, tanto en hombres como en mujeres; un grave hacinamiento penitenciario como resultado de un mayor recurso a la privación de libertad y de la creación, con la ley de ejecución, de un nuevo segmento poblacional: el adulto joven que es el espacio destinado para la ejecución de la pena para mayores de 18 años, con altos niveles de violencia y un deterioro significativo de las condiciones carcelarias en servicios personales, de infraestructura y de goce de derechos fundamentales de la población.

Particular relevancia presenta el tema de las sanciones alternativas , éstas se caracterizan por su cumplimiento, los porcentajes de reincidencia registrados en Adaptación Social son mínimos; los incumplimientos se sustentan en la falta de recursos de apoyo materiales y familiares, también en que algunas sanciones son de imposible cumplimiento, tanto por la imposición judicial irracional de medidas, que extralimitan la intervención socio-educativa, como por la inexistencia de infraestructura adecuada y regionalizada con capacidad de cubrir todo el territorio nacional.

Con relación a las poblaciones vulnerables, desde la perspectiva de género existe una diferencia significativa, el número de las mujeres menores privadas de libertad es reducido con respecto al grupo de los hombres. Las estadísticas judiciales no indican los delitos por los que fueron condenadas las mujeres menores de edad.

En cuanto a las alternativas a la privación de libertad para ellas se aplicaron más las sanciones alternativas, según los registros administrativos; sin embargo, cuando ingresan a la prisión y son menores de 18 años, deben compartir con la población de varones y existen dificultades para la atención de sus derechos, entre otros, el derecho a la salud, al auto-cuidado y a los derechos sexuales y reproductivos.

Se muestran dificultades en visualizar y atender las especificidades de las poblaciones migrantes, de los grupos étnicos, de las personas menores con capacidades diferentes, ni siquiera en la provincia de Limón en donde conviven grupos afro-descendientes e indígenas, existen registros específicos de éstas poblaciones, ni de su atención particular.

Las políticas nacionales destinadas a avanzar los derechos de todas las personas menores de edad deben contemplar las necesidades específicas de la población indígena y afrodescendiente y tener una visión integral de la forma de incorporar sus necesidades especiales en las actuaciones de los sistemas de administración de la justicia.

El diagnóstico culmina con una serie de recomendaciones para las diferentes instituciones públicas relacionadas con el funcionamiento de la legislación penal juvenil, la principal, en mi opinión, es la de diseñar de políticas públicas para la prevención y atención de la delincuencia juvenil, con participación interinstitucional y multisectorial, en tres niveles: individual, familiar y, social y comunitario.

Este estudio será sin duda el punto de partida, de múltiples investigaciones que nos permitan profundizar en el acceso a la justicia de los grupos en condición de vulnerabilidad, con análisis de género que observen la condición de las mujeres dentro del sistema penal juvenil; que nos permitan saber qué ocurre con los distintos grupos étnicos, migrantes; de qué manera las instituciones involucradas afrontan la problemática y de qué forma influye o podría influir en la eficacia de la normativa analizada. De la necesidad de incorporar a la comunidad en la restauración de las personas ofensoras, de las víctimas y la búsqueda de la paz social.

Así como incorporar en el marco jurídico, y en las políticas institucionales esos estándares de derechos fundamentales, el respeto a la especialidad y los principios rectores en la materia, la identidad cultural y étnica de la población, su lengua e idiosincrasia.

Los esfuerzos continuos del Poder Judicial por mejorar su actuación de garante de los derechos fundamentales de la ciudadanía, le llevaron a promulgar una Política de Acceso a la Justicia en Penal Juvenil, la que marca un punto de inflexión hacia un renovado interés, que se materializa entre otras acciones, en reafirmar la especialización de la materia como eje central de todo el actuar judicial, que irradia las actuaciones para reorganizar, mejorar, desarrollar y evaluar el servicio brindado.
Asimismo se ha reconocido la necesidad de actuación conjunta e interinstitucional para el abordaje integral y holístico de la persona menor de edad.

La conformación de una comisión institucional de acceso a la justicia en penal juvenil, así como el compromiso y liderazgo institucional y de la comunidad para la vigencia de los derechos humanos de esta población, sin duda harán que las personas menores de edad usuarias de la legislación penal juvenil costarricense, puedan alcanzar su máximo potencial, con la conformación de un proyecto de vida que les permita desarrollarse en dignidad y libertad, principios esenciales para el desarrollo humano y el fortalecimiento de la democracia.

Finalmente, este diagnóstico se realiza en función de las niñas, niños y adolescentes que han entrado en contacto con la ley penal juvenil, usuarias (os) de un servicio público, en el que mostramos el estado actual y cómo podemos mejorar, en suma hacer más previsible, eficiente y eficaz nuestra labor, PERO SOBRE TODO MAS HUMANA.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
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