Oralidad en juicios deber‡ ser
notificada por escrito |
Escrito
por AndrŽs Bermœdez Aguilar andres.bermudez@prensalibre.co.cr |
Viernes 15 de
Noviembre de 2013 00:00 |
En procesos del Contencioso
Administrativo
En las
audiencias del Tribunal Contencioso Sotomayor mencion— que esta modificaci—n dar‡ garant’a del
principio de seguridad y certeza jur’dica.Administrativo,
en las que los jueces deban dictar sentencia utilizando la herramienta de la
oralidad, tendr‡n ahora la obligaci—n de notificar en forma escrita lo
referente a lo citado en la resoluci—n. Este
cambio se estipula en la reforma al art’culo 111 del C—digo Procesal del
Contencioso-Administrativo que incorpora esta obligaci—n con la finalidad de
garantizar el principio de seguridad y certeza jur’dica. El diputado, Rodolfo
Sotomayor mencion— que a pesar de lo novedoso de aspectos relativos a la
oralidad, medidas cautelares, celeridad del proceso y ampliaci—n de la
legitimaci—n, entre otros; la jurisdicci—n contencioso-administrativa ha
quedado debiendo en materia de seguridad jur’dica, al emitir las sentencias
en forma oral y no dar la posibilidad a los usuarios de tener el texto
escrito, causando incertidumbre, duda e inseguridad. ÒGracias
a esta reforma, la sentencia oral quedar‡ notificada con su dictado, pero el
Tribunal tendr‡ la obligaci—n de entregar a las partes en ese mismo acto, una
reproducci—n escrita; garantizando de esta forma principios esenciales como
el de justicia, seguridad y acceso a la informaci—n pœblicaÓ, dijo Sotomayor. El
Expediente 18365 fue dictaminado afirmativamente el pasado miŽrcoles por los
diputados de la Comisi—n de Asuntos Jur’dicos, ahora, este proyecto tendr‡
que colarse en la lista de iniciativas que esperan sus votaciones en primer y
segundo debate para que puedan ser ley de la Repœblica. |