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Oralidad en juicios deber‡ ser notificada por escrito

 

Escrito por AndrŽs Bermœdez Aguilar andres.bermudez@prensalibre.co.cr   

Viernes 15 de Noviembre de 2013 00:00

En procesos del Contencioso Administrativo

En las audiencias del Tribunal Contencioso Sotomayor mencion— que esta modificaci—n dar‡ garant’a del principio de seguridad y certeza jur’dica.Administrativo, en las que los jueces deban dictar sentencia utilizando la herramienta de la oralidad, tendr‡n ahora la obligaci—n de notificar en forma escrita lo referente a lo citado en la resoluci—n.

Este cambio se estipula en la reforma al art’culo 111 del C—digo Procesal del Contencioso-Administrativo que incorpora esta obligaci—n con la finalidad de garantizar el principio de seguridad y certeza jur’dica. El diputado, Rodolfo Sotomayor mencion— que a pesar de lo novedoso de aspectos relativos a la oralidad, medidas cautelares, celeridad del proceso y ampliaci—n de la legitimaci—n, entre otros; la jurisdicci—n contencioso-administrativa ha quedado debiendo en materia de seguridad jur’dica, al emitir las sentencias en forma oral y no dar la posibilidad a los usuarios de tener el texto escrito, causando incertidumbre, duda e inseguridad.

ÒGracias a esta reforma, la sentencia oral quedar‡ notificada con su dictado, pero el Tribunal tendr‡ la obligaci—n de entregar a las partes en ese mismo acto, una reproducci—n escrita; garantizando de esta forma principios esenciales como el de justicia, seguridad y acceso a la informaci—n pœblicaÓ, dijo Sotomayor.

El Expediente 18365 fue dictaminado afirmativamente el pasado miŽrcoles por los diputados de la Comisi—n de Asuntos Jur’dicos, ahora, este proyecto tendr‡ que colarse en la lista de iniciativas que esperan sus votaciones en primer y segundo debate para que puedan ser ley de la Repœblica.