Comisión de Acceso a la Justicia resalta casos resueltos por Sala Constitucional
AMPARAN DERECHOS DE ACCESIBILIDAD A NIÑO CON DISCAPACIDAD
  • Ordenan construcción de aceras y ajuste de infraestructura de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 7600.
  • Promueven plena integración a la sociedad y eliminación de cualquier forma de discriminación a las personas con alguna discapacidad.
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora

Voto N° 013973-13 de la Sala Constitucional ordena la construcción de aceras y ajuste de infraestructura de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 7600.

Resguardar el derecho de las personas con discapacidad, así como garantizar su libertad de tránsito y la plena integración a la sociedad, fue parte de lo que fundamentó la Sala Constitucional al declarar con lugar un recurso de amparo.

El voto N° 013973-13 detalló que tanto la Convención Americana Sobre Derechos Humanos como la Constitución Política de Costa Rica tutelan el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a la dignidad humana y los instrumentos internacionales consagran la obligación de suprimir progresivamente la discriminación contra la población discapacitada y de promover su integración y participación en sociedad.

“Una de las formas de garantizar este derecho fundamental consiste en suprimir las barreras arquitectónicas que excluyen o restringen su participación social” puntualizó la sentencia.

El recurso fue presentado por una mujer quien alegó que la Municipalidad de Desamparados no ha construido las aceras y las rampas que su hijo, quien usa silla de ruedas, requiere para trasladarse de su casa al centro de estudios que asiste. La mujer explicó que solicitó a la Municipalidad construirlas, pero no lo han hecho.

La Sala Constitucional declaró con lugar la sentencia, ordenando a la Alcaldesa de Desamparados, adoptar las medidas pertinentes para que, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, se exija a todos los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, en los lugares que estrictamente requiere el amparado para trasladarse en autobús desde su casa de habitación hasta el Liceo, la construcción o reparación de las aceras frente a sus propiedades, ajustando las obras a los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad y, en los casos de omisión, ejecutar las obras, cobrarlas y aplicar las multas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
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