Andrea Marín Mena
Periodista
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La sentencia de casación laboral determinó que “…la conducta atribuida es de omisión, por negligencia, en sus labores y responsabilidades, actuación que, a la larga, propició una pérdida económica de gran cuantía para la entidad patronal”. |
Por considerar que la conducta de una funcionaria bancaria fue de omisión, por negligencia en sus labores y responsabilidades, durante el trámite de un depósito de remesas y que provocó la pérdida para el banco de una suma considerable de dinero, la Sala Segunda confirmó la sanción disciplinaria y civil que se le impuso a la trabajadora, en su resolución 2013-001021.
En el análisis particular del caso, los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral dejaron claro que en sede administrativa en ningún momento se le atribuyó una participación dolosa en lo ocurrido y que “…Los hechos que motivan la atribución de responsabilidad (civil y disciplinaria) se sustancian en haber tolerado la implementación de procedimientos inadecuados para el trámite de depósito de “remesas” (como la custodia de este tipo de depósitos en un basurero) y no haber revisado y tramitado una boleta de remesa que se colocó en su escritorio en fecha 17 de noviembre de 2007, descuido que le impidió constatar que se efectuó un depósito, por la suma de $25.000, que fue colocado en el basurero y al cual nunca se le dio el trámite respectivo para ingresarlo a la bóveda de la sucursal, lo que propició que permaneciera en el contenedor de la basura y que eventualmente fuera sacado del banco con el resto de los desperdicios para ser enviados al botadero municipal”.
La sentencia de casación laboral determinó que “…la conducta atribuida es de omisión, por negligencia, en sus labores y responsabilidades, actuación que, a la larga, propició una pérdida económica de gran cuantía para la entidad patronal. Esa negligencia quedó debidamente demostrada, sin margen de dudas, tanto durante el procedimiento administrativo como en esta otra sede”.
Para la Sala Segunda, el puesto que desempeñaba la funcionaria en la entidad bancaria conlleva un alto grado de responsabilidad, por lo que una previsión de su parte en este caso hubiera evitado la pérdida involuntaria del dinero.
“…, en su condición de titular de ese puesto, debió indagar sobre los motivos por los cuales la señora … ingresó a la tesorería, diligencia mínima que debe esperarse de cualquier persona que ocupe un cargo de tanta responsabilidad como el de "tesorera" de banco…Esa sola previsión hubiera evitado la pérdida involuntaria del dinero y el consecuente menoscabo económico para la entidad patronal, más allá de la responsabilidad disciplinaria que le cabe a la funcionaria por haber tolerado la implementación de un procedimiento absolutamente inadecuado, como lo es la custodia de sumas considerables de dinero en el bote de la basura, para el trámite de los depósitos efectuados a través de remesas”, detalló la resolución de la Sala.
El proceso ordinario laboral lo presentó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, una funcionaria bancaria, contra la entidad para la que labora.
La trabajadora solicitó que se ordenara la revocatoria de la sanción disciplinaria en su contra, la anulación del proyecto de recomendación civil que la sanciona con el pago del 75% del monto que se botó a la basura, el reembolso de los ocho días de salario dejados de percibir y que se le impusiera al banco la orden de informar y comunicar a la Contraloría General de la República copia certificada de la sentencia para que no se registre la sanción impuesta.
El juzgado declaró sin lugar, en todos sus extremos, la demanda presentada y la parte actora apeló ante el Tribunal de Trabajo, que confirmó la sentencia recurrida.
El caso finalmente se elevó ante la Sala Segunda, al alegar la defensa de la funcionaria bancaria que existió una desproporción en la sanción civil impuesta, pues aunque se acreditó que no fue ella quien arrojó al basurero el dinero de la remesa, se le exigió la cancelación del 75% del monto perdido, mientras que a la persona que propició la situación únicamente se le impuso el pago del 25% del monto total.
El Alto Tribunal de Casación Laboral destacó la prueba documental que se utilizó para efectuar las recomendaciones sobre la responsabilidad civil y disciplinaria de las funcionarias, el cual correspondió a un video de seguridad, que permitió determinar “…que al regreso de la actora de su tiempo de café, en su cubículo, estaba la boleta correspondiente al depósito de $25.000 efectuado por el …, la cual fue archivada por la trabajadora sin mayor trámite”.
Por ello, la Sala Segunda confirmó la sentencia recurrida y señaló que “…una conducta medianamente diligente de su parte, le habría permitido verificar con base en ese documento que durante su descanso se efectuó el referido depósito, el cual, según el procedimiento que operaba en esa sucursal, debía estar resguardado en el basurero; de modo que se habría evitado la pérdida del dinero. Así las cosas, tomando en consideración el cargo ocupado por la trabajadora (tesorera de sucursal) y la negligencia en la ejecución de sus tareas el día en que acaecieron los hechos que a la larga provocaron la pérdida económica sufrida por la entidad accionada, no considera la Sala que exista motivo alguno para variar lo resuelto por las instancias precedentes”.
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