II ENCUENTRO ACADÉMICO III"CONSTRUYENDO UNA JUSTICIA CON IGUALDAD DE GÉNERO" | ||
23 octubre 2013 | ||
Esta es una ocasión propicia para reflexionar en la Casa de la Justicia, en el Poder Judicial, sobre los compromisos Institucionales por la Incorporación de la Perspectiva de Género y Derechos Humanos en las Ciencias Jurídicas y Sociales. Sin duda alguna que la administración de la justicia es considerada una de las atribuciones fundamentales del Estado de Derecho y ésta ha sido confiada al Poder Judicial. Este reconocimiento la perfila entonces, como la garante de los derechos, que proporciona la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. En su compresión como un servicio público, la justicia debe ser eficiente, efectiva y transparente frente a las mujeres y los hombres, que a la luz de los derechos humanos constituyen un nuevo centro de imputación, superándose así la idea de ciudadanos, a partir del reconocimiento de diferencias en la conformación social. La selección del recurso humano con visión genero sensitiva y los diferentes sistemas: la carrera judicial, la carrera fiscal y la defensa pública constituyen un sistema que regula la condición del personal judicial, que supera el ejercicio del profesional en Derecho, para enlazar con la potestad encargada por el Estado a determinadas personas, que prestarán un servicio público con oportunidad, probidad, eficiencia y calidad. En el avance del reconocimiento por parte del Poder Judicial, del derecho a la igualdad y la eliminación de cualquier trato discriminatorio por razones de género o de cualquier naturaleza, la Corte Plena en sesión del 17 de noviembre de 2005, artículo XIV, en forma unánime acogió, la “Política de equidad de género: una política, un compromiso, una práctica”. El compromiso asumido es sumamente amplio y se propone desarrollar todas las medidas necesarias con el fin de garantizar la integración y la aplicación de la política en los diferentes ámbitos del quehacer institucional (Corte Plena, sesión del 17 de noviembre de 2005, artículo XIV.) Esta decisión del más alto nivel orienta los servicios de la justicia, además de que tiñe, por así decirlo, en forma transversal todas las acciones institucionales. Destaco que los servicios de Justicia deben desde la contratación considerar el tema del género en cuanto al acceso al Poder Judicial: deberíamos tener 50% de mujeres en todos los servicios y 50% de hombres, lo que en nuestro caso venimos haciendo. Pero además cuando se contrata a los y las profesionales, encontramos falencias importantes, las Facultades de Derecho no cuentan con programas específicos de género en la enseñanza del Derecho, no existen una cátedra específica en cada facultad de Derecho estatal y tampoco en las universidades privadas. Realicé un estudio de la Universidad estatal, la UCR en el año 2012, en la que oficialmente se nos informó de los nombramientos en propiedad:
Faltan estudios sobre el resto de Universidades, lo que si es importante referir es que existe un encadenamiento entre mayor cantidad de mujeres lleguen a puestos de liderazgo, estas mujeres potenciaran a otras mujeres, y un claro ejemplo de ello es la relación entre las mujeres congresistas y las mujeres que han llegado a la Corte Suprema de Justicia: 8 mujeres magistradas y una Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Ahora si revisamos institucionalmente encontramos que las brechas entre hombres y mujeres continúan presentándose. Solicité que se realizara una acción afirmativa y que se pusiera una coletilla a los concursos de alto nivel, en el sentido de que se invitaba a participar a las mujeres, vista la escasa participación de mujeres para el puesto de magistrado suplente. La propuesta fue acogida por la Comisión de Género y por la Corte Plena (sesión 3-13 celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo XXVII y Nº 22-13 celebrada el 20 de mayo 2013, XXXVIII) Los resultados del Estudio de opinión acerca de las razones por la cuales las mujeres no concursan en puestos de magistratura suplente, Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación Judicial y Defensa Pública, refiere: El tener hijos o hijas dependientes, es un factor que incide notablemente en las servidoras encuestadas que han logrado ascender profesionalmente y aquellas que no. Es mayor el porcentaje de mujeres que no tienen hijos o hijas y han logrado ascender y por ende más personas que tienen hijos o hijas indicaron que no han logrado ascender. El hecho de que otra persona (padres, abuelos, etc) dependan de ellas, no es un factor decisivo para escalar profesionalmente. Por otro lado, en la medida que aumenta la cantidad de años de laborar en el Poder Judicial, se da un incremento en la cantidad de servidoras que han logrado un ascenso. Quisiera destacar algunos avances que hemos tenido en el tratamiento de los recursos humanos: En el año 2012 en las sesiones 33 y 34 de 2012 se aprobó por la Corte Plena la Política de igualdad en los servicios de gestión humana del Poder Judicial (Circular 173-2012), y como un aspecto de trascendental importancia, tuvimos una amplia discusión para que los planes de acción de esta política contemple acciones afirmativas, tanto en la carrera profesional como en la carrera judicial. Otro avance importante tiene que ver con la Escuela Judicial. La capacitación judicial es una parte integrante de la carrera judicial, pues de ella en alguna medida depende la posibilidad de ascenso en los puestos de judicatura. La Política de género del Poder Judicial también se refiere a la formación de las y los juezas(ces), y acordó que la Escuela Judicial deberá capacitar en forma permanente en género para todo el personal, en todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial. Asimsimo, la Secretaría Técnica de Género, promoverá la investigación jurídica y el desarrollo de diagnósticos y estudios comparativos en materia de equidad de género y no discriminación con el objetivo de fundamentar y fortalecer la implementación de la política de género en todos los ámbitos del quehacer judicial y de proponer las acciones correctivas pertinentes. Por otra parte, la Escuela Judicial impulsó y luego se aprobó una Política de Lenguaje Inclusivo: Directrices de La Escuela Judicial en cuanto a su Aplicación” ( Circular nº 39-2012), y dispuso incorporar el lenguaje inclusivo de género en toda la documentación y producción textual que se genere en la Escuela Judicial y en cada una de las unidades de capacitación, así como en las producciones de tipo audiovisual, multimedia y virtual. Así como en el diseño curricular, conformación de los grupos, horarios de los cursos, autoras y autores que se estudien como fuente bibliográfica, docentes, personas participantes, entre otras. Señalando: "que la formación y la capacitación, con el abordaje correcto de estos temas, pueden ser también instrumentos válidos para evidenciar las desigualdades y revertir los patrones discriminatorios y así contribuir, significativamente, a promover la equidad de género, así como a prevenir y erradicar todos los tipos de discriminación". Reconocer y visualizar que existen diferencias de género en la sociedad, de las que el Poder Judicial no está exento, y que el mecanismo de captación del recurso humano encargado de administrar justicia reproduce las prácticas, valores, costumbres y tareas de la sociedad, posibilita la transformación de la sociedad hacia el ejercicio pleno de los derechos de las y los ciudadanas/os, pues quienes resuelven sus conflictos, también estarán sensibilizados genéricamente. La situación de la mujer y su grado de participación en cada uno de los ámbitos socio-político y cultural es uno de los de la vigencia de la democracia, en los que la justicia realiza un papel mediático. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
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