Diario Extra

Cl’nicas privadas deber‡n dar incentivos a doctores

Sala IV orden— igualar beneficios con sector pœblico

Esta norma lo que dispone es que todos los profesionales en salud que estŽn contratados ya sea por el Estado o por un ente privado se rijan por acuerdo de partes, pero no se les podr‡ dar condiciones inferiores a las estipuladas en dicha ley.

 

Lunes 16 de Septiembre del 2013

Por: Ana V. Amen‡bar C.

aamenabar@diarioextra.com

 

Las cl’nicas privadas que contratan mŽdicos para dar servicios de salud no podr‡n ofrecerles menores beneficios que los que tienen los mismos funcionarios en los hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

As’ lo orden— la sentencia 12014-13 de la Sala Constitucional al declarar sin lugar una acci—n de inconstitucionalidad presentada por la Asociaci—n de Servicios MŽdicos Costarricenses (Asemeco) en 2009.

La intenci—n de la Asociaci—n era que se eliminara de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias MŽdicas la frase Ò... o en el sector privadoÓ que est‡ contenida en el art’culo 23.

Esta norma lo que dispone es que todos los profesionales en salud que estŽn contratados ya sea por el Estado o por un ente privado se rijan por acuerdo de partes, pero no se les podr‡ dar condiciones inferiores a las estipuladas en dicha ley.

Asemeco impugn— este art’culo aduciendo que violaba los principios de razonabilidad y proporcionalidad porque dispone que las condiciones que se pactaron para el sector pœblico, mediante una convenci—n colectiva, deber‡n aplicarse tambiŽn para el sector privado, sin que este haya sido parte de esa negociaci—n.

Por esta raz—n considera que la normativa lesiona la libertad de empresa, pues restringe la posibilidad de acordar las condiciones de trabajo entre los profesionales en ciencias mŽdicas y las instituciones privadas que los contraten y coarta el poder de direcci—n del empleado en en el sector privado, ya que lo obliga a establecer escalas salariales y puestos de trabajo utilizando el mismo esquema del Estado.

Adem‡s, a criterio de los denunciantes, la aplicaci—n de estos incentivos crea una carga adicional para las instituciones mŽdicas privadas.

Tras la sentencia del alto tribunal constitucional, todos los profesionales en salud que se encuentren laborando para una entidad privada deber‡n tener los mismos incentivos salariales que quienes trabajen en cl’nicas estatales.