Martes 9 de noviembre,
2004
San José, Costa Rica.
Celosa verificación
De imputados “sin ventura” a testigos “con
corona”
J. Federico Campos Calderón
Abogado
Recientes
investigaciones judiciales han despertado el interés de la prensa y de la
ciudadanía en general, ya que en su tramitación se han visto involucrados dos expresidentes de la República y otros altos funcionarios
públicos a quienes se achaca delicados actos de corrupción. En el transcurso de
estas averiguaciones han surgido declaraciones de imputados y testigos
sospechosos que responsabilizan a diversas personas de graves hechos que
aparentan ser delictivos. Sin pretender aquí desvirtuar tales manifestaciones
ni favorecer a nadie en particular con mi opinión, tampoco debe soslayarse del
conocimiento de la opinión pública que este tipo de testimonio ha sido
observado con resquemor por la doctrina jurídica más autorizada.
Respaldo
doctrinario. Al respecto, debe decirse que juristas de gran renombre actual
como Luigi Ferrajoli en
Italia, Winfried Hasemer en
Alemania y Francisco Muñoz Conde en España, critican fuertemente esta forma de
obtener prueba en razón de los vicios que lleva implícitos. Y, de más vieja
data, desde varios siglos atrás, otros autores clásicos como Beccaria, Diderot, Filangieri y Pagano se han manifestado también en contra de
esa práctica judicial. En la mayoría de ocasiones esas declaraciones están
condicionadas por una negociación previa con la Fiscalía, bajo los beneficios
de un criterio de oportunidad, en donde se ha prometido impunidad –o atenuación
de pena– a favor del declarante o “testigo de la corona”, a cambio de su
colaboración con la investigación, brindando información eficaz; es decir,
estos “arrepentidos” cambian su papel en el proceso y pasan de ser imputados
sin ventura a testigos con corona.
El
meollo del asunto radica en que resulta sumamente delicado y problemático darle
plena credibilidad a una persona que, en medio de la desesperación por
liberarse de su eventual responsabilidad penal, podría involucrar impropiamente
a terceros. Ello conlleva a dudas fundadas en el uso de estos medios de prueba
para la obtención de la verdad, porque es obvio que un imputado, con la
finalidad de librarse de la incómoda brasa que le ha caído encima, o para
compartirla, podría decir lo que sea –en contra de otros– sin importarle las
consecuencias que se deriven si obtiene a cambio de ello un beneficio personal.
La frecuencia de esta práctica por parte de la Fiscalía es un barómetro que
podría evidenciar también las limitaciones o las deficiencias investigativas
que realiza el ente acusador, quien no pocas veces se ve en la necesidad de
recurrir a estas negociaciones para asir de esta manera aquellos indicios que
por sí mismos son insuficientes para probar determinados hechos.
Gran
rigurosidad. Debido a lo anterior, en un Estado democrático y de derecho, donde
las garantías jurisdiccionales cumplen una función primordial, todas las declaraciones
que sean rendidas en esas circunstancias deben ser celosamente analizadas por
los encargados de verificar su credibilidad; incluso, estos “arrepentimientos”
deben analizarse con una rigurosidad mayor que las manifestaciones que brindan
otros testigos, salvo que haya un sólido respaldo probatorio a través de medios
de prueba independientes.
Solo
de esta manera podría disminuir o eliminarse el escollo que en un modelo
procesal garantista acompaña a este tipo de
declaración, evitándose así que llegue a constituirse en el medio de prueba por
excelencia, sino que, por el contrario debe ser excepcionalísima;
principalmente en un sistema de justicia penal como el costarricense, que
supone el respeto inconmensurable de los derechos constitucionales de quienes
son sometidos a un proceso penal.