Martes 9 de noviembre, 2004
San José, Costa Rica.

Celosa verificación

De imputados “sin ventura” a testigos “con corona”

J. Federico Campos Calderón
Abogado

Recientes investigaciones judiciales han despertado el interés de la prensa y de la ciudadanía en general, ya que en su tramitación se han visto involucrados dos expresidentes de la República y otros altos funcionarios públicos a quienes se achaca delicados actos de corrupción. En el transcurso de estas averiguaciones han surgido declaraciones de imputados y testigos sospechosos que responsabilizan a diversas personas de graves hechos que aparentan ser delictivos. Sin pretender aquí desvirtuar tales manifestaciones ni favorecer a nadie en particular con mi opinión, tampoco debe soslayarse del conocimiento de la opinión pública que este tipo de testimonio ha sido observado con resquemor por la doctrina jurídica más autorizada.

Respaldo doctrinario. Al respecto, debe decirse que juristas de gran renombre actual como Luigi Ferrajoli en Italia, Winfried Hasemer en Alemania y Francisco Muñoz Conde en España, critican fuertemente esta forma de obtener prueba en razón de los vicios que lleva implícitos. Y, de más vieja data, desde varios siglos atrás, otros autores clásicos como Beccaria, Diderot, Filangieri y Pagano se han manifestado también en contra de esa práctica judicial. En la mayoría de ocasiones esas declaraciones están condicionadas por una negociación previa con la Fiscalía, bajo los beneficios de un criterio de oportunidad, en donde se ha prometido impunidad –o atenuación de pena– a favor del declarante o “testigo de la corona”, a cambio de su colaboración con la investigación, brindando información eficaz; es decir, estos “arrepentidos” cambian su papel en el proceso y pasan de ser imputados sin ventura a testigos con corona.

El meollo del asunto radica en que resulta sumamente delicado y problemático darle plena credibilidad a una persona que, en medio de la desesperación por liberarse de su eventual responsabilidad penal, podría involucrar impropiamente a terceros. Ello conlleva a dudas fundadas en el uso de estos medios de prueba para la obtención de la verdad, porque es obvio que un imputado, con la finalidad de librarse de la incómoda brasa que le ha caído encima, o para compartirla, podría decir lo que sea –en contra de otros– sin importarle las consecuencias que se deriven si obtiene a cambio de ello un beneficio personal. La frecuencia de esta práctica por parte de la Fiscalía es un barómetro que podría evidenciar también las limitaciones o las deficiencias investigativas que realiza el ente acusador, quien no pocas veces se ve en la necesidad de recurrir a estas negociaciones para asir de esta manera aquellos indicios que por sí mismos son insuficientes para probar determinados hechos.

Gran rigurosidad. Debido a lo anterior, en un Estado democrático y de derecho, donde las garantías jurisdiccionales cumplen una función primordial, todas las declaraciones que sean rendidas en esas circunstancias deben ser celosamente analizadas por los encargados de verificar su credibilidad; incluso, estos “arrepentimientos” deben analizarse con una rigurosidad mayor que las manifestaciones que brindan otros testigos, salvo que haya un sólido respaldo probatorio a través de medios de prueba independientes.

Solo de esta manera podría disminuir o eliminarse el escollo que en un modelo procesal garantista acompaña a este tipo de declaración, evitándose así que llegue a constituirse en el medio de prueba por excelencia, sino que, por el contrario debe ser excepcionalísima; principalmente en un sistema de justicia penal como el costarricense, que supone el respeto inconmensurable de los derechos constitucionales de quienes son sometidos a un proceso penal.