El Financiero
Empresarios y Estados ya pueden resolver conflictos aqu’ con abogados y leyes del mundo
DespuŽs de dos a–os de aprobada la ley de arbitraje internacional, el pa’s ya est‡ listo para ser sede de cualquier resoluci—n de conflicto comercial a travŽs de la mediaci—n y conciliaci—n.
Costa Rica ya cuenta con un centro de arbitraje internacional que tiene un reglamento para estos procesos: el Centro de Conciliaci—n y Arbitraje (CCA), de la C‡mara de Comercio. Aunque aœn no ha participado en algœn caso, ya ha recibido consultas de diversas partes del mundo.
Junto a esto, a diferencia de otros sistemas judiciales del mundo en que el arbitraje ha sido visto con recelo, en Costa Rica ha ocurrido lo contrario.
La Corte Suprema de Justicia es la que ha promovido el arbitraje internacional desde el inicio, pues reconoce el proceso como una forma alterna para resolver conflictos.
Adem‡s, como en los arbitrajes internacionales cabe la posibilidad de que en alguna etapa del proceso se requiera del auxilio del sistema judicial ordinario, la Corte capacit— a un grupo de jueces y magistrados sobre el tema.
Este paso que dio Costa Rica es la cereza en el pastel de una larga trayectoria, pues el pa’s inici— su camino en el arbitraje a nivel local hace 15 a–os, bajo la Ley de Resoluci—n Alterna de Conflictos y Promoci—n de la Paz Social . Al menos 15 centros resuelven estos conflictos.
ÒHay un issue de experiencia que es importante en el pa’s y que hace que demos este paso muy segurosÓ, dijo Zoila Rosa Volio, presidenta del CCA.
En cualquier sitio
El arbitraje internacional no tiene fronteras.
Se hace en cualquier lugar del mundo que acuerden las partes, aplicando la ley que ellas decidan y con dos ‡rbitros (abogados especialistas) escogidos (uno por cada parte) y el tercero seleccionado por esos dos.
Existen varios convenios internacionales, entre ellos la Convenci—n sobre Reconocimiento y Ejecuci—n de Laudos Arbitrales Extranjeros (1958, en Nueva York) y la Convenci—n Interamericana sobre Arbitraje (suscrita en 1975, en Panam‡).
Costa Rica es parte de esos dos tratados y adem‡s aprob— como ley interna la ley modelo de Uncitral (Comisi—n de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial) en el 2011.
Con estas leyes se armonizan las reglas y se facilita la uniformidad de criterios jur’dicos entre los distintos pa’ses que las suscribieron, as’ como la certeza y seguridad de someterse a normas internas de los diferentes pa’ses.
ÒNecesitamos promover al pa’s como sede de arbitrajes internacionales. Nos tienen que conocer. Eso ser‡ importante para lograr encadenamientosÓ, dijo JosŽ Rafael Fern‡dez, presidente de International Chamber of Commerce.
A–adi— que se le ofrece seguridad al inversionista extranjero de que la sentencia del arbitraje que se dicte fuera o dentro del pa’s puede ser ejecutada aqu’, sin problema.
Para la ministra de Comercio Exterior, Anabelle Gonz‡lez, era una obligaci—n. ÒCosta Rica ten’a que abrirse, sin l’mites. El arbitraje se respeta como una v’a independiente y tenemos que aceptar que la realidad comercial actual impulsa al mundo a estoÓ, declar—.
Opci—n en auge
La globalizaci—n del comercio y los esfuerzos por la atracci—n de inversi—n ha obligado a los pa’ses a uniformar legislaciones, simplificar procedimientos y facilitar regulaciones.
Los inversionistas tambiŽn han exigido una estandarizaci—n en la soluci—n de controversias que les permita tener certeza y seguridad y esto hace que los pa’ses se vean en la obligaci—n de aprobar las leyes sobre arbitraje comercial internacional.
Una de las ventajas que se le se–ala a este proceso, en comparaci—n con la justicia ordinaria, es la rapidez.
Esto porque los ‡rbitros deben decidir en un plazo determinado, y aunque haya que pagar por honorarios, la ganancia est‡ en la menor duraci—n del proceso.
Aunado a esto se hace hincapiŽ en la confidencialidad del proceso, pues solo las partes y los abogados pueden tener acceso al expediente.
Respeto al modelo
Adicionalmente, no hay roce con la justicia ordinaria. La Sala I ha dicho que el arbitraje es un nuevo modelo de administraci—n de justicia, desligado del institucional, en el que la participaci—n del —rgano judicial se encuentra reducida al m’nimo.
Esto por respeto a la autonom’a de la voluntad de las partes involucradas en el conflicto.
Los jueces de la Repœblica intervendr’an en estos procesos cuando haya que dictar medidas cautelares, recibir alguna prueba o dar nulidad al laudo (resoluci—n del caso).
Magally Mc Lean, directora interina del Departamento de Derecho Internacional de la OEA, dej— claro que los jueces nacionales no tienen que ver el proceso, ni valorarlo, sino solo revisar si la sentencia es nula.
Es algo en lo
que no hay conflicto. ÒTenemos que entender que las reglas del juego a nivel
internacional son diferentes, hay que responder con mayor rapidezÓ, dijo la
presidenta de la Sala I, Anabelle Le—n.
