/ El Pa’s
Patricia Recio - Actualizado el 26 de julio de 2013 a: 03:20 p.m.
Medida aplicar‡ para conductores que ten’an infracciones impugnadas
Sanci—n interpuesta en ley del 2008 era de ¢108.180
La Sala Constitucional declar— con lugar una acci—n en contra de los art’culos de la Ley de Tr‡nsito anterior (aprobada en el 2008), que establec’a una multa de ¢108.180 por no portar los implementos necesarios para el cambio de llantas, juego de cables para pasar carga a la bater’a (lagartos), juego de herramientas y botiqu’n de primeros auxilios.
La medida deja sin efecto la multa para aquellos conductores que tras recibir una sanci—n durante la pasada legislaci—n la hubiesen impugnado, pues segœn explic— Carlos Rivas, asesor legal del Consejo de Seguridad Vial, en la ley actual no se sanciona econ—micamente por no portar el botiqu’n y las herramientas.
La resoluci—n de la Sala, estableci— que dicho monto que corresponde al 30% del salario base mensual de un auxiliar administrativo 1 es "excesivo", considerando las condiciones econ—micas en la mayor parte de la poblaci—n costarricense.
Adem‡s aclar— que la exigencia de portar dichos implementos es razonable, m‡s no as’ la multa.

Solo los conductores con multas impugnadas se
ver‡n beneficiados con este fallo. ![]()
Mediante un comunicado, el Tribunal indic— que el Estado no est‡ en obligaci—n de devolver los montos de las multas ya pagada.
Rivas explic— que en caso de que una persona tuviera una sanci—n impugnada y Žsta fuera rechazada, la persona deber‡ pagar ¢2.000, que es la multa que reg’a en la ley anterior.
En la ley actual, vigente desde octubre del a–o pasado, solo se establece una multa de ¢20.000 por no portar llanta de repuesto y los implementos para cambiarla y se eliminaron los art’culos que exig’an la portaci—n de la caja de herramientas y el botiqu’n.