Diario Extra

 

Reclamo de pensi—n seguir‡ en 6 meses

Sala IV rechaz— acci—n para eliminar l’mite

El apremio corporal es el derecho que tienen las personas, que se encuentran amparadas por un rŽgimen de pensi—n alimenticia, de solicitar c‡rcel en caso de que esta obligaci—n no haya sido cumplida.

Viernes 26 de Julio del 2013

Por: Ana V. Amen‡bar C.

aamenabar@diarioextra.com

La Sala Cuarta defendi— la normativa actual en la que se definen seis meses como el tiempo para poder hacer un reclamo por el atraso en el pago de una pensi—n alimenticia.

El apremio corporal es el derecho que tienen las personas, que se encuentran amparadas por un rŽgimen de pensi—n alimenticia, de solicitar c‡rcel en caso de que esta obligaci—n no haya sido cumplida. En la actualidad, existen una cantidad importante de hombres que son pr—fugos de la justicia por este concepto, pero a quienes sus exparejas ya est‡n cansadas de perseguir, pues representan para ellas inversi—n de tiempo y dinero que muchas veces no tienen. 

Eso es lo que llev— a una se–ora a presentar una acci—n de inconstitucionalidad en contra del art’culo 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias, por estimarlo contrario al derecho de acceso a la justicia, al principio de igualdad, a la protecci—n especial de la familia, de la mujer y de los ni–os.

A pesar que esta acci—n fue rechazada por la Sala, sac— a relucir un problem‡tica de muchas mujeres y hombres que requieren de una pensi—n para vivir, pero que no cuentan con los recursos para obligar a la otra persona, aunque sea con la amenaza de c‡rcel, para que les cumpla.

La persona que se encuentra entablando un acci—n legal para que se le pague la pensi—n atrasada, debe de realizar la gesti—n dentro de un plazo de 6 meses, segœn lo indica la ley, en caso contrario pierde el derecho al reclamo.

Para la afectada, esto lesiona sus derechos, ya que en el momento en que se present— el problema ella no contaba con los recursos para hacer efectiva la solicitud de apremio y no fue sino hasta meses despuŽs, tiempo durante el cual tampoco el obligado cumpli— con su responsabilidad de pago, que ella tuvo la oportunidad de realizar la diligencia legal.

 

En la acci—n, la mujer estima que Òel deber de estar reiterando la solicitud de apremio perpetœa los roles estereotipados de gŽnero y adem‡s, justifica la violencia estructural a la que se ha sometido a las mujeresÓ. Esta posici—n fue respaldada por la Defensor’a de los Habitantes quienes consideraban que este es un derecho que no deber’a de extinguirse, m‡s aun si se toma en cuenta que para poder reclamarlo se requiere en muchos casos de tener que sacar dinero y trasladarse largas distancias para poder interponer acciones legales.