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Sala Constitucional reivindica derecho del pa’s a la paz

1999 - Pa’s

MiŽrcoles, 10 de Julio de 2013 04:26

Escrito por Vinicio Chac—n (vinicio.chacon@ucr.ac.cr)

La potestad de la Asamblea Legislativa de autorizar la entrada a Costa Rica de fuerzas militares extranjeras −en este caso estadounidenses− podr’a verse truncada a partir de la reciente sentencia de la Sala Constitucional (IV), que determin— que la Direcci—n General de Aviaci—n Civil violent—  el  Òderecho a la pazÓ del pueblo costarricense, cuando el pasado mes de mayo autoriz— la entrada a varios helic—pteros de tipo Blackhawk del ejŽrcito estadounidense.

Esa fue la decisi—n un‡nime de la Sala IV, plasmada en la sentencia 2013-9122 del pasado 5 de julio, cuyo criterio podr’a aplicarse al permiso de entrada a aguas costarricenses de buques militares artillados estadounidenses, en el marco del acuerdo de patrullaje conjunto, en vigencia desde hace m‡s de una dŽcada y que la Asamblea Legislativa renueva peri—dicamente.

Cabe recordar que en julio del 2010 Costa Rica protagoniz— una polŽmica internacional, cuando la Asamblea Legislativa autoriz— la entrada al territorio nacional de 46 buques artillados, 200 helic—pteros, 10 aviones, un portaviones y 7.000 soldados estadounidenses.

En este nuevo caso, la Direcci—n General de Aviaci—n Civil autoriz— que los mencionados helic—pteros tomaran el espacio aŽreo costarricense, para dar mayor protecci—n al presidente Barak Obama durante su visita el pasado mes de mayo.

 

A pesar de encontrarse en vacaciones, la jefa de fracci—n del Partido Acci—n Ciudadana (PAC) en la Asamblea Legislativa, Carmen Mu–oz, llam— la atenci—n por el hecho de que el ingreso al pa’s de las aeronaves militares estadounidenses no fue aprobado por el parlamento, como en su criterio debi— haber sucedido.

 

Para legisladora, los argumentos del tribunal constitucional dan la raz—n a quienes Òhist—ricamente hemos sostenido la tesis de que no es bueno para la paz y la soberan’a tener barcos de guerra para combatir el narcotr‡ficoÓ.

Tras apuntar que la decisi—n de la Sala Constitucional podr’a ser invocada en sus extremos para que ningœn tipo de fuerza militar entre al pa’s, record— que el acuerdo de patrullaje conjunto s—lo permite el ingreso de guardacostas, aunque deja el portillo para que barcos de guerra participen como plataforma de operaciones.

Por medio de la oficina de prensa de la embajada de Estados Unidos en San JosŽ, se solicit— un criterio  a esa legaci—n en torno al mencionado pronunciamiento de la Sala IV y a la posibilidad de que en el futuro la entrada de buques artillados podr’a ser cuestionada a la luz de esta nueva jurisprudencia.

Como respuesta se obtuvo el siguiente p‡rrafo: ÒCon pleno respeto de la soberan’a de Costa Rica, la Embajada de Estados Unidos solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores los permisos respectivos para que las aeronaves y embarcaciones estadounidenses ingresen al territorio costarricense. Dependemos de la pronta respuesta del gobierno de Costa Rica para cumplir con nuestras obligaciones de apoyar la seguridad de Costa RicaÓ.


 

El derecho a la paz

A criterio de la Sala Constitucional, aunque el derecho a la paz no est‡ expl’citamente consignado en la Constituci—n Pol’tica, se desprende de Òvalores, principios constitucionales y de tradiciones del pueblo costarricenseÓ, que hist—ricamente han sido expresados a travŽs de decisiones como la abolici—n del ejŽrcito en 1949 o la ÒProclama de neutralidad perpetua, activa y no armadaÓ de 1983.

Mediante un comunicado de prensa del tribunal, se explic— que los magistrados tambiŽn tomaron en cuenta que el pa’s ha confiado la defensa de la soberan’a, independencia, integridad territorial y libre determinaci—n, en Òinfinidad de instrumentos del derecho internacional pœblicoÓ.

El derecho a la paz forma parte de lo que en el derecho internacional se tipifica como derechos de tercera generaci—n, que contemplan temas de relevancia superior al ‡mbito de gobiernos o instituciones nacionales.

Forman parte de esta clasificaci—n el derecho a un medio ambiente sano, a la independencia econ—mica y pol’tica o a la identidad nacional y cultural.

Se trata de la primera vez que un tribunal costarricense abocado a la protecci—n de los derechos humanos, proclama y reconoce expresamente el derecho a la paz.