Diario Extra

 

Alfabetizaci—n para adultos es un derecho

Sala IV ordena nombramiento de docente

Esta resoluci—n de la Sala tiene un elemento adicional y es que le recuerda la jurisprudencia sobre este tema, estableciendo que la educaci—n es un derecho fundamental que no est‡ limitado a la educaci—n formal sino que tambiŽn incluye a los programas de alfabetizaci—n de adultos, partiendo de que ense–ar a una persona a leer y escribir es la m‡s elemental de las formaciones que se puede dar a un ser humano.

 S‡bado 06 de Julio del 2013

Por: Ana V. Amen‡bar C.

aamenabar@diarioextra.com

Los adultos que quieran continuar estudiando para sacar su t’tulo de bachillerato en El Progreso de Lim—n podr‡n hacer su sue–o realidad porque la Sala Cuarta le orden— al Ministerio de Educaci—n Pœblica (MEP) nombrar un docente para el Programa de Educaci—n Abierta en la zona.

Esta resoluci—n de la Sala tiene un elemento adicional y es que le recuerda la jurisprudencia sobre este tema, estableciendo que la educaci—n es un derecho fundamental que no est‡ limitado a la educaci—n formal sino que tambiŽn incluye a los programas de alfabetizaci—n de adultos, partiendo de que ense–ar a una persona a leer y escribir es la m‡s elemental de las formaciones que se puede dar a un ser humano.

Este derecho se encuentra protegido en el art’culo 83 de la Carta Magna, donde dice: ÒEl Estado patrocinar‡ y organizar‡ la educaci—n de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condici—n intelectual, social y econ—micaÓ.

De manera que este alto tribunal consider— que si un programa de educaci—n se pretende clausurar pero el cierre no est‡ fundamentado, la administraci—n no puede argumentar o alegar que existen otras alternativas para continuar con la formaci—n acadŽmica.

Al parecer en el caso espec’fico de este recurso de amparo un error en el proceso de nombramiento de este docente hizo que estos estudiantes acudieran a la Sala, aduciendo la protecci—n a su derecho fundamental a la educaci—n.

Por eso los letrados de la Sala Cuarta le ordenaron al MEP, en un plazo de 15 d’as, llenar esta plaza para continuar con el proceso educativo de los recurrentes.