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Sala IV rechaza acci—n de empresa petrolera Mallon Oil que pretend’a obligar al Estado a firmar contrato

3 de julio de 2013

6:39 pm

Agencia/Redacci—n

La Sala Constitucional rechaz— hoy, mediante sentencia #2013-8950, una acci—n de inconstitucionalidad presentada por la empresa Mallon Oil Company contra jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Contencioso Administrativo que, segœn ellos, cuestionaba la obligatoriedad de las sentencias de la Sala Constitucional. Con esto, la Sala niega la pretensi—n de la empresa de obligar al Estado a firmar un contrato que le otorgar’a el permiso de explotaci—n petrolera por 20 a–os.

La empresa Mallon Oil consideraba que el Tribunal Contencioso Administrativo y la Sala Primera hab’an desconocido los alcances de la sentencia de la Sala Constitucional nœmero 2010-205. En ese entonces, la Sala hab’a se–alado que Òno se hab’a comprobado que existiera lesi—n al derecho a un medio ambiente sano y ecol—gicamente equilibrado, por la fase en que se encontraba el proyecto de ÒProspecci—n Petrolera en la Regi—n Huetar Norte y Huetar Atl‡ntica de Costa RicaÓ.

Sin embargo, la Sala Constitucional no examin—, en aquella oportunidad, el procedimiento de contrataci—n en su totalidad, el marco normativo completo de la actividad, ni tampoco dijo que el estudio de impacto ambiental aprobado por la SETENA, fuera suficiente para tener por v‡lida y eficaz la concesi—n, sino que se limit— a establecer que, en la fase en que se encontraba en ese momento el proyecto, no se constataba la lesi—n del derecho a un ambiente sano y ecol—gicamente equilibrado. Al contrario, tuvo en cuenta que ÒÉla SETENA recalc— a la empresa Mallon Oil Co. que lo aprobado no implicaba el otorgamiento de la viabilidad ambiental para las actividades de investigaci—n de campo.Ó

La acci—n se deneg— hoy porque con lo resuelto en la v’a contencioso administrativa en el juicio base de la acci—n, no se produjo ninguna contradicci—n o inobservancia de las resoluciones de la Sala Constitucional y, por ello, no se desconoci— la disposici—n de la Ley de la Jurisdicci—n Constitucional de que las sentencias de la Sala son vinculantes.

Es decir, la sentencia de amparo no contiene ningœn pronunciamiento sobre la validez del estudio de impacto ambiental relacionado con la petici—n de concesi—n, ni tampoco declara obligaci—n alguna del Estado de firmar un contrato de concesi—n petrolera, mientras que en la v’a contencioso administrativa lo que se resolvi— fue denegar la petici—n de la empresa de obligar al Estado a firmar un contrato de concesi—n petrolera con la firma Mallon Oil. La empresa interpuso la demanda luego que el gobierno de Laura Chinchilla declarara la moratoria a la exploraci—n y explotaci—n petrolera al asumir el mandato presidencial.