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La Sala
Constitucional rechaz— hoy, mediante sentencia #2013-8950, una acci—n de
inconstitucionalidad presentada por la empresa Mallon
Oil Company contra jurisprudencia de la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Contencioso Administrativo que,
segœn ellos, cuestionaba la obligatoriedad de las sentencias de la Sala
Constitucional. Con esto, la Sala niega la pretensi—n de la empresa de obligar
al Estado a firmar un contrato que le otorgar’a el permiso de explotaci—n
petrolera por 20 a–os.
La
empresa Mallon Oil consideraba que el Tribunal
Contencioso Administrativo y la Sala Primera hab’an desconocido los alcances de
la sentencia de la Sala Constitucional nœmero 2010-205. En ese entonces, la
Sala hab’a se–alado que Òno se hab’a comprobado que existiera lesi—n al derecho
a un medio ambiente sano y ecol—gicamente equilibrado, por la fase en que se
encontraba el proyecto de ÒProspecci—n Petrolera en la Regi—n Huetar Norte y Huetar Atl‡ntica
de Costa RicaÓ.
Sin
embargo, la Sala Constitucional no examin—, en aquella oportunidad, el
procedimiento de contrataci—n en su totalidad, el marco normativo completo de
la actividad, ni tampoco dijo que el estudio de impacto ambiental aprobado por
la SETENA, fuera suficiente para tener por v‡lida y eficaz la concesi—n, sino
que se limit— a establecer que, en la fase en que se encontraba en ese momento
el proyecto, no se constataba la lesi—n del derecho a un ambiente sano y
ecol—gicamente equilibrado. Al contrario, tuvo en cuenta que ÒÉla SETENA
recalc— a la empresa Mallon Oil Co. que lo aprobado
no implicaba el otorgamiento de la viabilidad ambiental para las actividades de
investigaci—n de campo.Ó
La acci—n
se deneg— hoy porque con lo resuelto en la v’a contencioso administrativa en el
juicio base de la acci—n, no se produjo ninguna contradicci—n o inobservancia
de las resoluciones de la Sala Constitucional y, por ello, no se desconoci— la
disposici—n de la Ley de la Jurisdicci—n Constitucional de que las sentencias
de la Sala son vinculantes.
Es decir,
la sentencia de amparo no contiene ningœn pronunciamiento sobre la validez del
estudio de impacto ambiental relacionado con la petici—n de concesi—n, ni
tampoco declara obligaci—n alguna del Estado de firmar un contrato de concesi—n
petrolera, mientras que en la v’a contencioso administrativa lo que se resolvi—
fue denegar la petici—n de la empresa de obligar al Estado a firmar un contrato
de concesi—n petrolera con la firma Mallon Oil. La
empresa interpuso la demanda luego que el gobierno de Laura Chinchilla
declarara la moratoria a la exploraci—n y explotaci—n petrolera al asumir el
mandato presidencial.