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EDITORIAL

Un fallo justificado

La Sala IV declar— inconstitucional el decreto ejecutivo que pretend’a facilitar el nombramiento de interinos en plazas permanentes.

El decreto romp’a con las normas aplicables y facilitaba el acceso a importantes cargos de personas no calificadas para ejercerlos.

12:00 a.m. 14/06/2013

La Sala Constitucional ech— por tierra el Decreto Ejecutivo 36320-MP-MTSS del 10 de diciembre del 2010, firmado por la presidenta de la Repœblica, el ministro de la Presidencia y la ministra de Trabajo y Seguridad Social, para facilitar el nombramiento de funcionarios interinos en plazas en propiedad.

Los fines del decreto parecen, a primera vista, loables. La pr‡ctica de nombrar y mantener funcionarios en rŽgimen de interinazgo produce consecuencias negativas a lo largo y ancho de la Administraci—n Pœblica. Sin embargo, las razones de la Sala son s—lidas. El decreto romp’a con las normas aplicables a los nombramientos y facilitaba el acceso a importantes cargos de personas no calificadas para ejercerlos.

Segœn la norma declarada incompatible con la Constituci—n Pol’tica, los interinos incorporados en el registro de elegibles, con dos o m‡s a–os de nombramiento continuo en cualquier puesto vacante del Servicio Civil o con al menos un a–o en el cargo donde estaban nombrados al momento del decreto, tienen derecho, a la hora de hacerse el nombramiento en propiedad, a integrar directamente las ternas conformadas al efecto.

El paso directo a la terna se da por la sola permanencia interina durante los plazos se–alados, sin importar la nota obtenida por el candidato. El interino, por el solo hecho de serlo, lleva ventaja sobre aspirantes mejor calificados, muchos de los cuales ser‡n excluidos a priori. La injusticia se suma al mal resultado para la administraci—n, que se priva de los mejores oferentes.

Adem‡s, los interinos con idŽnticos a–os de servicio, pero no inscritos en el registro de elegibles, pod’an exigir ser examinados en el plazo de nueve meses y, con solo pasar la prueba, entraban directamente en las ternas sin importar la nota obtenida. En ninguno de los dos casos, las ternas se conformaban con los tres mejor calificados. El interinazgo pesaba m‡s que la nota.

La participaci—n en las ternas de funcionarios carentes de la calificaci—n requerida lesiona el principio de idoneidad establecido en el art’culo 192 de la Constituci—n Pol’tica. Adem‡s, excluye del nombramiento a aspirantes mejor calificados.

La inconveniencia de semejante proceder queda en evidencia cuando se observa el limitad’simo plazo de vigencia del decreto. La norma rigi— exactamente un a–o, entre el 22 de diciembre del 2010 y la misma fecha del 2011. La se–alad’sima excepci—n permiti— al actual gobierno resolver el problema de los interinazgos, complacer a las organizaciones gremiales y consolidar nombramientos hechos sin observar los requisitos establecidos.

Es dif’cil encontrar la compatibilidad entre el decreto declarado inconstitucional y las iniciativas de la actual administraci—n para incorporar evaluaciones de desempe–o al ejercicio de la funci—n pœblica. La propuesta gubernamental para introducir orden y equidad en las remuneraciones del sector pœblico adopta un sistema de evaluaci—n basado en criterios uniformes de razonabilidad, eficiencia e igualdad, con el fin œltimo de garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos institucionales, segœn explicaciones de la exministra de Trabajo Sandra Piszk.

Si ese es el procedimiento correcto para fijar la compensaci—n de los funcionarios y otorgarles incentivos, con mayor raz—n debe ser aplicado a los nombramientos. No tiene sentido aplicar evaluaciones de desempe–o a empleados contratados con expresa inobservancia de los criterios de idoneidad.

La excepci—n creada por el actual Gobierno entra–a otros riesgos, igualmente graves. Como precedente, le se–ala a futuras administraciones un camino para favorecer con nombramientos a los allegados y amigos, sin importar su aptitud para desempe–ar los cargos vacantes. Con la excepci—n creada por el decreto, la Administraci—n Pœblica pierde mucho en tŽrminos de calidad y los aspirantes m‡s preparados sufren una injusticia, pero quiz‡ el peor peligro es abrir un portillo m‡s para la satisfacci—n de intereses politiqueros.