SOBRE EL PREVARICATO CULPOSO |
Escrito por Msc. Adriana Orocœ Chavarr’a. Presidenta Junta Directiva Nacional de Acojud |
Jueves 30 de Mayo de 2013 00:00 |
¥ Y algunas consideraciones emitidas a la opini—n pœblicaRechazamos las declaraciones dadas en d’as pasados, por el se–or JosŽ Miguel Corrales, con relaci—n a la funci—n que desempe–an los Jueces y Juezas. Es criterio de aquel que, para que los jueces y juezas Òse cuidenÓ en sus resoluciones, es necesario instaurar la figura del prevaricato culposo. Esta figura, en s’ntesis, pretender’a que un(a) juez(a), sea sancionado penalmente, a consecuencia de un error judicial. Debemos ser comedidos con respecto a esta aseveraci—n, pues el error judicial no se relaciona con el tema de corrupci—n. Las declaraciones resultan ofensivas, si tomamos en cuenta que en nuestro rŽgimen democr‡tico de derecho, durante lo que va del siglo XX y XXI, ninguna persona juzgadora, ha sido penalmente sancionado(a) por haber incurrido en el delito de prevaricato, figura que entra–a el tomar resoluciones contrarias a derecho, a sabiendas de su ilegalidad. Esta estad’stica no nos debe causar estupor, dado que precisamente, al vivir bajo un rŽgimen democr‡tico de derecho, nuestro sistema legal se ha encargado y caracterizado en su parte procesal, de filtrar mediante la figura de los recursos y dem‡s remedios al alcance de los litigantes, aquellas resoluciones en que por alguna u otra raz—n, se considere que hayan incurrido en error; de all’ que resulte innecesario y hasta redundante, hablar de la figura penal de la mal praxis judicial. AmŽn de lo dicho, es importante recordar que a lo interno del Poder Judicial, tambiŽn se cuenta con un rŽgimen disciplinario que se encarga de imponer sanciones administrativas, luego de comprobada una falta mediante el debido proceso, las que puede derivar desde una llamada de atenci—n hasta el despido sin responsabilidad patronal. Y, evidentemente, cualquier conducta ilegal tipificada penalmente, debe ser investigada y si es el caso sancionada. Por ello debemos disentir de traer al redil pœblico la idea del prevaricato culposo, dado que, la imposici—n de un posible delito penal as’ concebido, ser’a un medio m‡s para que se exponga a un juez o jueza al mejor estilo de la pœblica ordal’a, pues ser’a un tema cargado de alta subjetividad, ya que quienes pierdan un litigio, la figura permitir’a cuestionar en lo personal al se–or juez o jueza por lo que se considere desde el punto del vista del perdidoso, un grave error judicial, con lo que estar’amos a las puertas de una nueva especie jur’dica que permitir’a violentar y trastocar la independencia judicial. Esperemos que lo dicho por el se–or pol’tico, solo sea un eco del pasado –ya que ha sido harto discutido este tema– y no sea una nueva idea de lo que en el futuro espera a la Justicia, pues flaco favor har’amos al Estado de Derecho, el cuestionar la libertad de criterio y de resolver conforme a la Constituci—n y a la Ley, de los(as) administradores(as) de Justicia. |