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La Sala Segunda determin— que una trabajadora tiene derecho a que los subsidios por incapacidad le sean cancelados con base en la totalidad de salarios que percib’a al momento del accidente laboral, esto luego de que la misma, que ten’a dos trabajos, interpusiera una demanda contra una empresa de seguro, una universidad pœblica y el Estado.
Los magistrados concluyeron que el pago en ambas instituciones pœblicas es razonable y proporcionado porque el riesgo no incapacita solo para la realizaci—n de uno de los trabajos, sino que infringe una incapacidad general.
Segœn argumentaron los magistrados, aœn cuando el accidente ocurri— mientras prestaba sus labores para un centro de estudios superiores, eso no significa que las rentas deban ser canceladas solo con la remuneraci—n que de esta entidad devengaba, debiŽndose excluir la que percib’a por sus labores en el otro —rgano pœblico en el tanto en que tambiŽn result— incapacitada para prestar sus labores en este otro ente.
La trabajadora sufri— un accidente laboral el 7 de abril del 2005, por lo que solicit— que a las demandadas, se les condenara a brindarle asistencia mŽdica, quirœrgica y de rehabilitaci—n que su condici—n de salud requiere.
Se modific— el monto concedido por incapacidad permanente, el cual se estableci— en ¢7,3 millones sumas que deber‡n pagarse en un solo tracto. En todo lo dem‡s objeto de recurso, se confirm— el fallo impugnado.