/ Opini—n

 

Un acto arbitrario

El debido proceso y la notificaci—n estuvieron ausentes en el embargo administrativo del Fondo

Alfredo Jones Le—n Director Administrativo, Poder Judicial 12:00 a.m. 18/04/2013

El embargo administrativo aplicado sobre las cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, es un acto que no tiene otro calificativo que el de arbitrario.

Se dict— sin el debido proceso ni notificaci—n alguna al Poder Judicial de parte del Ministerio de Hacienda.

Resulta contrario al m‡s elemental sentido de justicia, si adem‡s el motivo del embargo, se refiere a unas ÒdeudasÓ que desde el a–o pasado est‡n en discusi—n en sede judicial ante la jurisdicci—n contencioso-administrativo y sobre los cuales no ha reca’do sentencia.

El desconocimiento sobre el funcionamiento y legislaci—n especial que rige el Fondo de Jubilaciones ha sido una constante en este diferendo al punto que la misma Ley Org‡nica del Poder Judicial proh’be, expresamente, en el art’culo 233, el embargo de las jubilaciones, y del Fondo.

Expresamente se–ala la norma:

ÒArt’culo 233. Excepto por pensi—n alimenticia, no son susceptibles de embargo, por ningœn motivo, ni de venta, cesi—n o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y pensiones ni el Fondo establecido para cubrirlasÓ.

Se olvid— convenientemente el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Pensiones (SupŽn) sobre esta norma para imponer, unilateralmente, su punto de vista, sin pensar en las m‡s de tres mil personas, casi todas personas adultas mayores, que dependen de que se les giren quincenalmente sus ingresos, con la excusa de que el embargo era necesario para evitar que se distrajeran los recursos, cuando el patrimonio del Fondo es de m‡s de ¢338.000 millones y la deuda en discusi—n es apenas de una ’nfima parte (0,1283%) de ese monto, con lo cual queda claro que el acto es carente de toda proporcionalidad, de all’ nuestro calificativo de arbitrario.

Es precisamente por este tipo de abusos de poder que naci— el Estado de derecho.