David Delgado C. david.delgado@nacion.com
12:00 a.m. 05/03/2013
La Sala Constitucional dio luz verde a
la Polic’a de Migraci—n para que detenga a extranjeros por m‡s de 24 horas, les
quite el pasaporte y haga investigaciones sobre su situaci—n en el pa’s.
El aval est‡ en el voto N.¡ 2012-17060,
con el que la Sala reafirm— las facultades conferidas en la Ley de Migraci—n y Extranjer’a .
Los magistrados rechazaron en diciembre
pasado una acci—n de inconstitucionalidad, presentada desde setiembre del 2011
contra 13 art’culos de la Ley de Migraci—n.
En la acci—n se estudiaron los
argumentos de la Asociaci—n de Trabajadoras DomŽsticas, Asociaci—n Merienda y
Zapatos, Asociaci—n Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica, Sindicato
Unitario Nacional de Trabajadores de la Construcci—n y Similares y la
Asociaci—n Coordinadora de Trabajadores Bananeros Zona Atl‡ntica y Sarapiqu’.
La Sala solo acept— estudiar si eran o
no constitucionales el numeral 18, incisos 12 y 26, y el art’culo 31, inciso 5,
que permiten aprehender temporalmente a los inmigrantes, para verificar su
condici—n migratoria, y facultan a la Polic’a de Migraci—n para investigar y
retener el pasaporte. Adem‡s, se refieren a la aprehensi—n cautelar por 24
horas para verificar la condici—n migratoria y la detenci—n administrativa por
hasta 30 d’as naturales.
Freddy Montero, director interino de
Migraci—n, apunt—: ÒNosotros trabajamos en investigaci—n de trata de personas,
tr‡fico il’cito de migrantes, falsificaci—n de documentos migratorios. Esas son
‡reas de nuestras accionesÓ.
Cuestionamiento. De acuerdo con los alegatos de
la acci—n de inconstitucionalidad, la detenci—n de los extranjeros debe ser la
œltima medida y debe ser la excepci—n.
Sostiene tambiŽn que facultar a la
Polic’a de Migraci—n para investigar contraviene el principio de divisi—n y
equilibro de poderes, al otorgarle a este cuerpo policial administrativo una
competencia exclusiva del Poder Judicial.
Finalmente, se–ala que retener el
pasaporte de un extranjero sin restricci—n alguna y sin que se determine por
cu‡nto tiempo, es contrario al art’culo 24 constitucional, que establece que el
secuestro de documentos es prerrogativa del Poder Judicial.
Resoluci—n. ÀEs arbitraria la detenci—n de un
extranjero sin que haya indicio de presunto infractor? Para la Sala, la
aprehensi—n por 24 horas se justifica para verificar la situaci—n migratoria
sin que exista un indicio de infracci—n.
La otra cuesti—n: ÀEs o no constitucional
la ampliaci—n del plazo de 24 horas? La Sala se–ala que s’, pero esta extensi—n
requiere una resoluci—n justificada y susceptible de ser controlada por otros
—rganos. Solo se dar‡ cuando existan razones de peso por las que no haya sido
posible verificar la condici—n migratoria por causas no atribuibles a la
Administraci—n.
ÀTiene la Polic’a de Migraci—n la
facultad de realizar investigaciones en el campo migratorio? La Sala se–ala que
la vigilancia del cumplimiento de normas migratorias se traduce en un control
que entra–a en s’ mismo la necesidad de investigar dentro del ‡mbito
administrativo.
Finalmente, Àpuede la Polic’a de
Migraci—n retener el pasaporte? Para los magistrados s’, porque este es un
documento expedido por un Estado que sirve para identificar a la persona, por
lo que no hay violaci—n en el tr‡mite del secuestro de documentos. El documento
se retendr‡ por el tiempo que se tenga detenida a la persona.