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Magistrados rechazaron acci—n de inconstitucionalidad que presentaron cinco asociaciones

Sala IV avala que Migraci—n arreste for‡neos y los investigue

Agrupaciones cuestionaron 13 art’culos de la Ley de Migraci—n

Voto reafirma que detener por m‡s de 24 horas a for‡neos no viola sus derechos

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David Delgado C. david.delgado@nacion.com

12:00 a.m. 05/03/2013

La Sala Constitucional dio luz verde a la Polic’a de Migraci—n para que detenga a extranjeros por m‡s de 24 horas, les quite el pasaporte y haga investigaciones sobre su situaci—n en el pa’s.

El aval est‡ en el voto N.¡ 2012-17060, con el que la Sala reafirm— las facultades conferidas en la Ley de Migraci—n y Extranjer’a .

Los magistrados rechazaron en diciembre pasado una acci—n de inconstitucionalidad, presentada desde setiembre del 2011 contra 13 art’culos de la Ley de Migraci—n.

En la acci—n se estudiaron los argumentos de la Asociaci—n de Trabajadoras DomŽsticas, Asociaci—n Merienda y Zapatos, Asociaci—n Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica, Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores de la Construcci—n y Similares y la Asociaci—n Coordinadora de Trabajadores Bananeros Zona Atl‡ntica y Sarapiqu’.

La Sala solo acept— estudiar si eran o no constitucionales el numeral 18, incisos 12 y 26, y el art’culo 31, inciso 5, que permiten aprehender temporalmente a los inmigrantes, para verificar su condici—n migratoria, y facultan a la Polic’a de Migraci—n para investigar y retener el pasaporte. Adem‡s, se refieren a la aprehensi—n cautelar por 24 horas para verificar la condici—n migratoria y la detenci—n administrativa por hasta 30 d’as naturales.

Freddy Montero, director interino de Migraci—n, apunt—: ÒNosotros trabajamos en investigaci—n de trata de personas, tr‡fico il’cito de migrantes, falsificaci—n de documentos migratorios. Esas son ‡reas de nuestras accionesÓ.

Cuestionamiento. De acuerdo con los alegatos de la acci—n de inconstitucionalidad, la detenci—n de los extranjeros debe ser la œltima medida y debe ser la excepci—n.

Sostiene tambiŽn que facultar a la Polic’a de Migraci—n para investigar contraviene el principio de divisi—n y equilibro de poderes, al otorgarle a este cuerpo policial administrativo una competencia exclusiva del Poder Judicial.

Finalmente, se–ala que retener el pasaporte de un extranjero sin restricci—n alguna y sin que se determine por cu‡nto tiempo, es contrario al art’culo 24 constitucional, que establece que el secuestro de documentos es prerrogativa del Poder Judicial.

Resoluci—n. ÀEs arbitraria la detenci—n de un extranjero sin que haya indicio de presunto infractor? Para la Sala, la aprehensi—n por 24 horas se justifica para verificar la situaci—n migratoria sin que exista un indicio de infracci—n.

La otra cuesti—n: ÀEs o no constitucional la ampliaci—n del plazo de 24 horas? La Sala se–ala que s’, pero esta extensi—n requiere una resoluci—n justificada y susceptible de ser controlada por otros —rganos. Solo se dar‡ cuando existan razones de peso por las que no haya sido posible verificar la condici—n migratoria por causas no atribuibles a la Administraci—n.

ÀTiene la Polic’a de Migraci—n la facultad de realizar investigaciones en el campo migratorio? La Sala se–ala que la vigilancia del cumplimiento de normas migratorias se traduce en un control que entra–a en s’ mismo la necesidad de investigar dentro del ‡mbito administrativo.

Finalmente, Àpuede la Polic’a de Migraci—n retener el pasaporte? Para los magistrados s’, porque este es un documento expedido por un Estado que sirve para identificar a la persona, por lo que no hay violaci—n en el tr‡mite del secuestro de documentos. El documento se retendr‡ por el tiempo que se tenga detenida a la persona.