La Naci—n - Noticias de Costa Rica

EL PAêS

Deber‡ girar 7% del impuesto de renta

Sala IV exige a Hacienda pagar fondos de ley al PANI

Magistrados ratifican que recursos del Patronato son de Ôdestino prioritarioÕ

Viceministro alega que dŽficit fiscal hace ÔimposibleÕ el dep—sito a la instituci—n

Alberto Barrantes C. alberto.barrantes@nacion.com 12:00 a.m. 16/03/2013

Con los bolsillos casi vac’os y sus brazos de acci—n dŽbiles, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) celebr— un fallo constitucional que exige al Ministerio de Hacienda depositarle el 7% del impuesto sobre la renta.

As’ lo establece la Ley Org‡nica del PANI; sin embargo, en los œltimos tres a–os, el Ejecutivo acumula una deuda de ¢120.000 millones, pues le ha girado menos del 1%.

ÒEl fallo es un efectivo reconocimiento para que se cumplan los derechos de las personas menores de edadÓ, expres— la presidenta ejecutiva del PANI, Iris Arias.

Escasez. La falta de recursos econ—micos Òdificulta la capacidad de dar respuesta inmediata a todas las denuncias que se recibenÓ, se–al— la Asociaci—n de Abogados del PANI, en el recurso de amparo que present— en el 2011.

A ello se suma la poca contrataci—n de personal y deficiencias en infraestructura para dar atenci—n a los casos que llegan a su mesa.

Sin embargo, ante el fallo constitucional, el viceministro de Hacienda, JosŽ Luis Araya, aleg— que esta asignaci—n del 7% del impuesto sobre la renta naci— en 1996 sin fuente de financiamiento.

ÒCuando surgi— esta ley, ya todo el porcentaje estaba distribuido en otras pol’ticas pœblicasÓ, explic— el viceministro Araya.

A este argumento agreg— que la situaci—n fiscal del pa’s obliga a que deban quitar recursos a otras instituciones para poder cumplir con las disposiciones que establece la Sala Constitucional mediante este fallo.

ÒHabr’a que ver a quiŽn le vamos a quitar recursos para pasarlos de una bolsa a otra. ÀSe lo vamos a quitar a la educaci—n, a la justicia? Los recursos no alcanzanÓ, afirm— Araya.

Los magistrados de la Sala Constitucional indicaron que el dep—sito de un porcentaje inferior al que establece la ley Òrepercute sobre los intereses y los derechos fundamentales de los ni–osÓ.

La asignaci—n deber‡ girarse en el pr—ximo presupuesto y, segœn la Sala Constitucional, estos recursos econ—micos son de Òdestino social prioritarioÓ.

En la decisi—n, los magistrados Paul Rueda y JosŽ Paulino Hern‡ndez declararon con lugar el recurso, pero difieren sobre el plazo para la asignaci—n de los fondos.

Ambos se–alan que el plazo para cumplir con el 7% debe ser de un total de 10 a–os.

El argumento se sustenta en que una dŽcada es el tiempo prudente para que el PANI programe la ejecuci—n de los recursos y el Ministerio de Hacienda realice los ajustes del caso.