EL PAêS
Alberto Barrantes C.
alberto.barrantes@nacion.com
12:00 a.m. 16/03/2013
Con
los bolsillos casi vac’os y sus brazos de acci—n dŽbiles, el Patronato Nacional
de la Infancia (PANI) celebr— un fallo constitucional que exige al Ministerio
de Hacienda depositarle el 7% del impuesto sobre la renta.
As’
lo establece la Ley Org‡nica del PANI; sin embargo, en los œltimos tres a–os,
el Ejecutivo acumula una deuda de ¢120.000 millones, pues le ha girado menos
del 1%.
ÒEl
fallo es un efectivo reconocimiento para que se cumplan los derechos de las
personas menores de edadÓ, expres— la presidenta ejecutiva del PANI, Iris
Arias.
Escasez. La falta de
recursos econ—micos Òdificulta la capacidad de dar respuesta inmediata a todas
las denuncias que se recibenÓ, se–al— la Asociaci—n de Abogados del PANI, en el
recurso de amparo que present— en el 2011.
A
ello se suma la poca contrataci—n de personal y deficiencias en infraestructura
para dar atenci—n a los casos que llegan a su mesa.
Sin
embargo, ante el fallo constitucional, el viceministro de Hacienda, JosŽ Luis
Araya, aleg— que esta asignaci—n del 7% del impuesto sobre la renta naci— en
1996 sin fuente de financiamiento.
ÒCuando
surgi— esta ley, ya todo el porcentaje estaba distribuido en otras pol’ticas
pœblicasÓ, explic— el viceministro Araya.
A
este argumento agreg— que la situaci—n fiscal del pa’s obliga a que deban
quitar recursos a otras instituciones para poder cumplir con las disposiciones
que establece la Sala Constitucional mediante este fallo.
ÒHabr’a
que ver a quiŽn le vamos a quitar recursos para pasarlos de una bolsa a otra.
ÀSe lo vamos a quitar a la educaci—n, a la justicia? Los recursos no alcanzanÓ,
afirm— Araya.
Los
magistrados de la Sala Constitucional indicaron que el dep—sito de un
porcentaje inferior al que establece la ley Òrepercute sobre los intereses y
los derechos fundamentales de los ni–osÓ.
La
asignaci—n deber‡ girarse en el pr—ximo presupuesto y, segœn la Sala
Constitucional, estos recursos econ—micos son de Òdestino social prioritarioÓ.
En
la decisi—n, los magistrados Paul Rueda y JosŽ Paulino Hern‡ndez declararon con
lugar el recurso, pero difieren sobre el plazo para la asignaci—n de los
fondos.
Ambos
se–alan que el plazo para cumplir con el 7% debe ser de un total de 10 a–os.
El
argumento se sustenta en que una dŽcada es el tiempo prudente para que el PANI
programe la ejecuci—n de los recursos y el Ministerio de Hacienda realice los
ajustes del caso.