Aplica Ley de Protecci—n de las Personas

Poder Judicial quitar‡ datos personales de 40.000 fallos

Ya hay licitaci—n para buscar empresa que despersonalice las sentencias

Corte aœn no tiene un criterio para definir si suprime nombre a todos los votos

David Delgado C. david.delgado@nacion.com

12:00 a.m. 23/01/2013

El Poder Judicial eliminar‡ los datos personales de 40.000 sentencias de diferentes materias, a las que se puede acceder pœblicamente.

La propuesta es parte de un plan para despersonalizar esos fallos y cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protecci—n de las Personas Frente al Tratamiento de sus Datos Personales , Ley N.¡ 8968.

Esa normativa rige desde setiembre del 2011, para garantizar el derecho de las personas a la autodeterminaci—n informativa respecto al tratamiento de sus datos.

La ley proh’be a cualquier empresa o instituci—n pœblica aprovisionar Òdatos de car‡cter personal que revelen el origen racial o Žtnico, opiniones pol’ticas, convicciones religiosas, espirituales o filos—ficas, as’ como los relativos a la salud, la vida y la orientaci—n sexual, entre otrosÓ.

El 5 de marzo pr—ximo vence el plazo para que esos Òdatos sensiblesÓ sean regulados. Precisamente, las 40.000 resoluciones que se corregir‡n incluyen todas las que fueron dictadas desde que entr— en vigencia la ley (setiembre del 2011) a la fecha, as’ como el estimado de votos que se emitir‡n hasta marzo.

La Comisi—n de Protecci—n de Datos del Poder Judicial anunci— ayer que ya se public— el cartel de licitaci—n por ¢18 millones, para contratar una empresa que se encargue de despersonalizar esas sentencias en forma sistem‡tica.

No hay criterio. ÀDeben entonces todas las sentencias judiciales eliminar los datos personales de las partes? El Poder Judicial aœn no tiene un criterio al respecto.

El magistrado Carlos Chinchilla, presidente de la Comisi—n de Protecci—n de Datos, dijo que, en su opini—n, la despersonalizaci—n de datos en los documentos debe ocurrir solo cuando est‡n asociados a datos ÒsensiblesÓ.

Por ejemplo, se–al— que si en una sentencia judicial aparece el nombre del actor y se dice que es portador del VIH, entonces, deber’a eliminarse el nombre para evitar que eventualmente sea discriminado por esa informaci—n.

ÒYo no comparto que el nombre sea un dato sensible porque es un dato pœblico. Si se pretende despersonalizar todo, vamos a quedar en un limbo de informaci—n.

ÓDebe haber un equilibrio entre la despersonalizaci—n de datos de los documentos que no tengan datos sensibles y el derecho de la sociedad a informarse y de informar sobre esoÓ, asever—.

Por su parte, Arlene Gonz‡lez, directora de la Agencia Protectora de Datos de los Habitantes (Prodhab), ente adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, explic— que informaci—n como el domicilio exacto, condici—n financiera, preferencia sexual o informaci—n biomŽdica no pueden ser de acceso pœblico.

Adem‡s, a–adi—: ÒPara que los datos sean dados a conocer, tiene que existir el consentimiento expreso del titular. No se puede identificar al sujeto; los distintos tribunales, incluso los administrativos, tampoco puedenÓ.

Carlos Chinchilla asegur— que aœn se discute en la comisi—n cu‡l ser‡ la interpretaci—n de lo que es un dato ÒsensibleÓ.

El Poder Ejecutivo ya tiene en estudio un borrador del reglamento a la Ley N.¡ 8968.