S‡bado 01 DE DICIEMBRE DEL 2012
Hulda Miranda P. hulda.miranda@nacion.com 12:00 a.m. 01/12/2012
La Sala IV rechaz— el reclamo de un profesor por el ingreso que hicieron agentes del OIJ al campus de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Esa irrupci—n ocurri— el 12 de abril del 2010, cuando los oficiales entraron a la sede universitaria en San Pedro de Montes de Oca, con el fin de detener a un tr‡fico sospechoso de cobrar mordidas. El operativo termin— en un zafarrancho cuando profesores y estudiantes se enfrentaron con los agentes por defender la autonom’a universitaria.
Precisamente, mediante un recurso de amparo, el docente aleg— que los polic’as del Organismo de Investigaci—n Judicial (OIJ) violaron ese principio por el que se rige la casa de ense–anza. Sostuvo que los agentes ten’an la obligaci—n de coordinar con las autoridades universitarias antes de ingresar.
El recurrente, cuya identidad no se obtuvo ayer, pidi— que se le ordenara al OIJ abstenerse de violar dicha autonom’a.
No obstante, los magistrados consideraron que no pod’an resolver sobre la queja porque la Universidad, al ser una instituci—n y no una persona, carece de derechos fundamentales.
ÒEsta Sala ya se ha manifestado en forma reiterada en el sentido de que la Administraci—n (...) no es titular de derechos amparables o lo que es igual: no tiene derechos fundamentales, lo que le proh’be la v’a del amparo como sujeto amparableÓ, dicta la sentencia redactada por el magistrado Fernando Cruz y que declara sin lugar el recurso.
Adem‡s, los jueces estimaron que no qued— demostrada la motivaci—n de los actos de violencia y que eso deber‡ ser revisado en otras instancias judiciales, como en la v’a penal o en instancias administrativas y disciplinarias.