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Los magistrados de la Sala Cuarta
derogaron el transitorio de nombramiento en propiedad de jefaturas
administrativas en la CCSS.
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El ÒTransitorio para el nombramiento
en propiedad de jefaturas administrativas en la Caja Costarricense de Seguro
SocialÓ, aprobado por la junta directiva de la entidad, fue declarado
inconstitucional por los magistrados de la Sala Constitucional, quienes
consideraron que vulnera los principios de igualdad para ocupar un cargo dentro
de la instituci—n.
Con dicho transitorio las autoridades
de la CCSS pretend’an eliminar los nombramientos interinos de trabajadores en
las jefaturas, por eso se estableci— una serie de requisitos que deb’an cumplir
los funcionarios para conseguir el puesto en propiedad.
Para la Sala Constitucional, el
criterio de antigŸedad no es suficiente para determinar la idoneidad de una
persona para ocupar o acceder a puesto pœblico, al tiempo que es del criterio
que no se debe hacer nombramiento en propiedad de jefaturas administrativas v’a
transitorio sin mediar concurso alguno.
ÒN—tese que esta normativa, del todo,
no prevŽ la realizaci—n de un concurso pœblico de antecedentes -mecanismo por
excelencia para demostrar la idoneidad- sino que se limita a autorizar a
asignar plazas en propiedad a determinados funcionarios que cumplan los
requisitos de antigŸedad all’ dispuestos, excluyŽndose, por ende, a todos los
dem‡s funcionarios que no cumplan dichos requisitos de a–os de servicio en
determinadas condiciones, pero que desean aspirar a un ascenso o a realizar
carrera administrativa dentro de la Caja Costarricense de Seguro SocialÓ,
concluyeron los magistrados en la resoluci—n 2012015254
Para los magistrados la situaci—n
antes descrita Òes lesiva del derecho de acceso a los cargos pœblicos o a la
funci—n pœblica en condiciones de igualdad.
Si bien es cierto el fin œltimo de
este tipo de procedimientos -poner coto a los prolongados interinazgos de la
instituci—n- es justificado, no as’ el medio empleado, por cuanto se est‡
obviando el mecanismo leg’timo para realizar los nombramientos en propiedad y,
adem‡s, se est‡ obstaculizando el principio de libre concurrenciaÓ.
La acci—n de inconstitucionalidad fue
interpuesta por un funcionario de la CCSS de apellido Rojas, quien consider—
que el transitorio permit’a efectuar nombramientos en propiedad de manera
directa y unilateral a favor de algunos, pues se obvi— la realizaci—n del
concurso de antecedentes, lo cual consider— irrazonable y desproporcionado.