San JosŽ, Costa Rica, Jueves 22 de noviembre de 2012

¥ Sala IV deroga transitorio

NOMBRAMIENTO DE JEFATURAS DE CCSS ES INCONSTITUCIONAL

KRISSIA MORRIS GRAY
kmorris@diarioextra.com

Los magistrados de la Sala Cuarta derogaron el transitorio de nombramiento en propiedad de jefaturas administrativas en la CCSS.

El ÒTransitorio para el nombramiento en propiedad de jefaturas administrativas en la Caja Costarricense de Seguro SocialÓ, aprobado por la junta directiva de la entidad, fue declarado inconstitucional por los magistrados de la Sala Constitucional, quienes consideraron que vulnera los principios de igualdad para ocupar un cargo dentro de la instituci—n.

Con dicho transitorio las autoridades de la CCSS pretend’an eliminar los nombramientos interinos de trabajadores en las jefaturas, por eso se estableci— una serie de requisitos que deb’an cumplir los funcionarios para conseguir el puesto en propiedad.

Para la Sala Constitucional, el criterio de antigŸedad no es suficiente para determinar la idoneidad de una persona para ocupar o acceder a puesto pœblico, al tiempo que es del criterio que no se debe hacer nombramiento en propiedad de jefaturas administrativas v’a transitorio sin mediar concurso alguno.

ÒN—tese que esta normativa, del todo, no prevŽ la realizaci—n de un concurso pœblico de antecedentes -mecanismo por excelencia para demostrar la idoneidad- sino que se limita a autorizar a asignar plazas en propiedad a determinados funcionarios que cumplan los requisitos de antigŸedad all’ dispuestos, excluyŽndose, por ende, a todos los dem‡s funcionarios que no cumplan dichos requisitos de a–os de servicio en determinadas condiciones, pero que desean aspirar a un ascenso o a realizar carrera administrativa dentro de la Caja Costarricense de Seguro SocialÓ, concluyeron los magistrados en la resoluci—n 2012015254

LESIONA DERECHOS

Para los magistrados la situaci—n antes descrita Òes lesiva del derecho de acceso a los cargos pœblicos o a la funci—n pœblica en condiciones de igualdad.

Si bien es cierto el fin œltimo de este tipo de procedimientos -poner coto a los prolongados interinazgos de la instituci—n- es justificado, no as’ el medio empleado, por cuanto se est‡ obviando el mecanismo leg’timo para realizar los nombramientos en propiedad y, adem‡s, se est‡ obstaculizando el principio de libre concurrenciaÓ.

La acci—n de inconstitucionalidad fue interpuesta por un funcionario de la CCSS de apellido Rojas, quien consider— que el transitorio permit’a efectuar nombramientos en propiedad de manera directa y unilateral a favor de algunos, pues se obvi— la realizaci—n del concurso de antecedentes, lo cual consider— irrazonable y desproporcionado.