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La Sala IV elimin— el derecho de los
funcionarios pœblicos que se encuentran en el rŽgimen de Hacienda a solicitar
d’as de licencia pagados despuŽs de 20 a–os de estar en el gobierno.
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La Sala Cuarta declar— con lugar una
acci—n de inconstitucionalidad contra el art’culo 63 del Reglamento Aut—nomo de
Servicio del Ministerio de Hacienda, donde les conced’a a los funcionarios
pœblicos que se encuentran cobijados por el rŽgimen de Hacienda tener derecho a
d’as de licencia con goce salarial despuŽs de 20 a–os de laborar con el
gobierno.
De esta manera, a partir de ahora
ningœn funcionario podr‡ gozar de este privilegio y solo dispondr‡ de sus d’as
de vacaciones.
En la sentencia No.2012-003521 se lee
que los bur—cratas perdieron este privilegio que disfrutaban desde 1996, cuando
se promulg— el decreto, e incluso la resoluci—n indica que esta es retroactiva
al d’a en que entr— en vigencia el reglamento, por eso ni siquiera las personas
que presentaron la solicitud para disfrutar de varios d’as a fin de a–o tendr‡n
acceso a ellos.
La norma fue impugnada por Roc’o
Aguilar cuando aœn ejerc’a el puesto de contralora, pues consideraba que
otorgaba un doble incentivo salarial, a saber, una licencia con goce de
salario, adem‡s del reconocimiento de aumentos anuales, a partir de un mismo
supuesto, que era la cantidad de a–os de antigŸedad de trabajar para el Estado.
De manera que lo anterior era ir en
contra del principio de igualdad, consagrado en el art’culo 33 de la
Constituci—n Pol’tica.
Adicionalmente Aguilar insisti— en el
reclamo ante la Sala que este es un privilegio desmedido, irrazonable y
desproporcionado a favor de un grupo de funcionarios del sector pœblico.
Agreg— que no cuenta con una
justificaci—n para ser aplicado, a diferencia del pago de anualidades, que se
da como reconocimiento a la experiencia obtenida en la funci—n pœblica.
Art’culo 63.- Los servidores (as) que
cuenten con treinta y cinco a–os de servicios o m‡s para el Estado, podr‡n
disfrutar anualmente, de una licencia con goce de salario de un mes calendario;
si cuentan con treinta a–os, la licencia ser‡ de veintid—s d’as naturales;
cumplidos los veinticinco a–os, la licencia ser‡ de quince d’as naturales y
despuŽs de los veinte, disfrutar‡ de una semana de licencia con goce de
salario. La comunicaci—n deber‡ presentarse ante el *Departamento de Gesti—n
del Potencial Humano con ocho d’as de anticipaci—n al disfrute de la licencia
respectiva.