Jueves 1 de noviembre, 2012

Sala IV se trae abajo beneficio en Hacienda

BURîCRATAS SE QUEDARON SIN LICENCIA CON GOCE SALARIAL

Ana V. Amen‡bar C.

aamenabar@diarioextra.com

La Sala IV elimin— el derecho de los funcionarios pœblicos que se encuentran en el rŽgimen de Hacienda a solicitar d’as de licencia pagados despuŽs de 20 a–os de estar en el gobierno.

La Sala Cuarta declar— con lugar una acci—n de inconstitucionalidad contra el art’culo 63 del Reglamento Aut—nomo de Servicio del Ministerio de Hacienda, donde les conced’a a los funcionarios pœblicos que se encuentran cobijados por el rŽgimen de Hacienda tener derecho a d’as de licencia con goce salarial despuŽs de 20 a–os de laborar con el gobierno.

De esta manera, a partir de ahora ningœn funcionario podr‡ gozar de este privilegio y solo dispondr‡ de sus d’as de vacaciones.

En la sentencia No.2012-003521 se lee que los bur—cratas perdieron este privilegio que disfrutaban desde 1996, cuando se promulg— el decreto, e incluso la resoluci—n indica que esta es retroactiva al d’a en que entr— en vigencia el reglamento, por eso ni siquiera las personas que presentaron la solicitud para disfrutar de varios d’as a fin de a–o tendr‡n acceso a ellos.

La norma fue impugnada por Roc’o Aguilar cuando aœn ejerc’a el puesto de contralora, pues consideraba que otorgaba un doble incentivo salarial, a saber, una licencia con goce de salario, adem‡s del reconocimiento de aumentos anuales, a partir de un mismo supuesto, que era la cantidad de a–os de antigŸedad de trabajar para el Estado.

De manera que lo anterior era ir en contra del principio de igualdad, consagrado en el art’culo 33 de la Constituci—n Pol’tica.

Adicionalmente Aguilar insisti— en el reclamo ante la Sala que este es un privilegio desmedido, irrazonable y desproporcionado a favor de un grupo de funcionarios del sector pœblico.

Agreg— que no cuenta con una justificaci—n para ser aplicado, a diferencia del pago de anualidades, que se da como reconocimiento a la experiencia obtenida en la funci—n pœblica.


LEY IMPUGNADA

Art’culo 63.- Los servidores (as) que cuenten con treinta y cinco a–os de servicios o m‡s para el Estado, podr‡n disfrutar anualmente, de una licencia con goce de salario de un mes calendario; si cuentan con treinta a–os, la licencia ser‡ de veintid—s d’as naturales; cumplidos los veinticinco a–os, la licencia ser‡ de quince d’as naturales y despuŽs de los veinte, disfrutar‡ de una semana de licencia con goce de salario. La comunicaci—n deber‡ presentarse ante el *Departamento de Gesti—n del Potencial Humano con ocho d’as de anticipaci—n al disfrute de la licencia respectiva.