/ OPINIîN
De la independencia judicial, las reelecciones y la
responsabilidad democr‡tica (Parte I) |
Escrito por Ana Virginia Calzada M. |
S‡bado 17 de Noviembre de 2012 00:00 |
El
camino de la democracia es un sendero frecuentemente sinuoso, que con
delicadeza, criterio y responsabilidad, puede y merece transitarse para el
bienestar de los pueblos. Primero los procesos de transici—n, y luego los de
consolidaci—n democr‡tica, est‡n necesariamente inspirados y orientados por
la protecci—n de los derechos humanos, bajo la m‡xima que sin derechos
humanos no hay democracia, y sin democracia no hay derechos humanos. Al
considerar esta relaci—n simbi—tica, se da lugar incluso a lo que en buen
lenguaje jur’dico se ha dado en llamar Bloque de Legitimidad, o, en nuestro
caso costarricense, Derecho de la Constituci—n, explicando que el marco de
los derechos humanos y de la democracia, se encuentra no solo en la
Constituci—n Pol’tica, sino en todo un andamiaje de valores, principios y
normas de origen nacional e internacional, que son los que otorgan validez y
legitimidad a las actuaciones del poder. Uno de
los postulados b‡sicos de todo Estado que pretenda ostentar de manera v‡lida
la etiqueta de ser Democr‡tico y Social de Derecho, es respetar de manera
estricta el principio democr‡tico y los principios conexos, como lo es el de
separaci—n de poderes, y relacionado con este œltimo, tambiŽn el principio de
independencia judicial. As’ se se–ala desde el art’culo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Pol’ticos, que reconoce a la
independencia judicial el car‡cter de ser un derecho humano absoluto de todas
las personas como garant’a para sus derechos. Es
claro que esto sea as’, porque como se ha dicho reiteradamente, el ‡mbito de
la administraci—n de justicia es la œltima frontera donde se define la
vigencia de los derechos humanos y de la democracia, pues ser‡ ante la
justicia, donde se juzgue si las actuaciones del poder pœblico son acordes
con el principio democr‡tico y la protecci—n de los derechos de las personas. Es por
esta raz—n que el ejercicio de la justicia, la judicatura, es un espacio que
puede resultar inc—modo si las dem‡s estructuras del Estado pretenden ejercer
un poder sin limitaciones, sin contrapesos y, claro est‡, sin
responsabilidad; incluso, las simples llamadas de atenci—n que desde la
judicatura debe hacerse en el marco de la integridad del ordenamiento, o la
orden para que se eviten mayores da–os a la institucionalidad y los derechos
humanos, igualmente son tomadas por esas estructuras como intromisiones,
extralimitaciones, y, en el m‡s leve de los casos, como Çactuaciones
irrespetuosasÈ que no pueden repetirse y hay que evitar, aunque en ese
proceso se desatienda, se violente y se pisoteen, los m‡s altos principios de
la institucionalidad democr‡tica, como lo es, precisamente, la independencia
judicial. La
independencia judicial externa est‡ reconocida como un principio para evitar,
precisamente, las injerencias de los dem‡s poderes pœblicos en el ejercicio
de la judicatura, y se muestra al m‡s alto nivel con la protecci—n que el
Derecho de la Constituci—n brinda a los m‡s altos jueces de la Repœblica,
tanto en el proceso de su elecci—n, como en su continuidad en el cargo. En el
pasado esto fue entendido de una manera precisa y clara por el constituyente,
no solamente reconociŽndole al Poder Judicial un m’nimo presupuestario para
el ejercicio de sus funciones, sino, particularmente, definiendo que
solamente mediante un proceso negativo y calificado podr’a disponerse la no
continuidad de un Magistrado luego del vencimiento del per’odo para el que
fue electo. Este proceso negativo est‡ integrado tanto por la votaci—n que se
requiere para evitar la continuidad en el cargo –mayor’a calificada de
los diputados de la Asamblea Legislativa-, como en los plazos
constitucionalmente previstos para que se produzca esa votaci—n
–treinta d’as calendario luego del vencimiento del plazo-, pues de lo
contrario ser’a improcedente la no reelecci—n y aplicar’a lo esencialmente
querido por el constituyente, la reelecci—n. Si se
revisan con cuidado las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, podr‡
apreciarse c—mo el tema de la elecci—n y el per’odo de los Magistrados ocup—
un lugar importante en la discusi—n sobre la independencia judicial,
lleg‡ndose incluso a valorar la posibilidad de que los nombramientos fueran
sine die, es decir, vitalicios, pues algunos pensaban que solo as’ podr’a
garantizarse de manera plena la independencia de los jueces. Fue precisamente
partiendo de estas consideraciones, que finalmente se opt— por un sistema que
reconociendo el car‡cter principal de la independencia judicial, permitiera
la reelecci—n autom‡tica de los designados con la œnica salvedad que se
produjera una votaci—n calificada del Congreso en un tiempo determinado; es
decir, un sistema en el que lo limitado no fuera la reelecci—n, sino la
no-reelecci—n; un sistema que favoreciera la continuidad, y no donde se
discutiera la finalizaci—n del mandato; un sistema propenso a la reelecci—n,
y no a la conclusi—n de per’odos. |