/ OPINIîN

 

De la independencia judicial, las reelecciones y la responsabilidad democr‡tica (Parte I)

 

Escrito por Ana Virginia Calzada M.   

S‡bado 17 de Noviembre de 2012 00:00

El camino de la democracia es un sendero frecuentemente sinuoso, que con delicadeza, criterio y responsabilidad, puede y merece transitarse para el bienestar de los pueblos. Primero los procesos de transici—n, y luego los de consolidaci—n democr‡tica, est‡n necesariamente inspirados y orientados por la protecci—n de los derechos humanos, bajo la m‡xima que sin derechos humanos no hay democracia, y sin democracia no hay derechos humanos.

Al considerar esta relaci—n simbi—tica, se da lugar incluso a lo que en buen lenguaje jur’dico se ha dado en llamar Bloque de Legitimidad, o, en nuestro caso costarricense, Derecho de la Constituci—n, explicando que el marco de los derechos humanos y de la democracia, se encuentra no solo en la Constituci—n Pol’tica, sino en todo un andamiaje de valores, principios y normas de origen nacional e internacional, que son los que otorgan validez y legitimidad a las actuaciones del poder.

Uno de los postulados b‡sicos de todo Estado que pretenda ostentar de manera v‡lida la etiqueta de ser Democr‡tico y Social de Derecho, es respetar de manera estricta el principio democr‡tico y los principios conexos, como lo es el de separaci—n de poderes, y relacionado con este œltimo, tambiŽn el principio de independencia judicial. As’ se se–ala desde el art’culo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol’ticos, que reconoce a la independencia judicial el car‡cter de ser un derecho humano absoluto de todas las personas como garant’a para sus derechos.

Es claro que esto sea as’, porque como se ha dicho reiteradamente, el ‡mbito de la administraci—n de justicia es la œltima frontera donde se define la vigencia de los derechos humanos y de la democracia, pues ser‡ ante la justicia, donde se juzgue si las actuaciones del poder pœblico son acordes con el principio democr‡tico y la protecci—n de los derechos de las personas.

Es por esta raz—n que el ejercicio de la justicia, la judicatura, es un espacio que puede resultar inc—modo si las dem‡s estructuras del Estado pretenden ejercer un poder sin limitaciones, sin contrapesos y, claro est‡, sin responsabilidad; incluso, las simples llamadas de atenci—n que desde la judicatura debe hacerse en el marco de la integridad del ordenamiento, o la orden para que se eviten mayores da–os a la institucionalidad y los derechos humanos, igualmente son tomadas por esas estructuras como intromisiones, extralimitaciones, y, en el m‡s leve de los casos, como Çactuaciones irrespetuosasÈ que no pueden repetirse y hay que evitar, aunque en ese proceso se desatienda, se violente y se pisoteen, los m‡s altos principios de la institucionalidad democr‡tica, como lo es, precisamente, la independencia judicial.

La independencia judicial externa est‡ reconocida como un principio para evitar, precisamente, las injerencias de los dem‡s poderes pœblicos en el ejercicio de la judicatura, y se muestra al m‡s alto nivel con la protecci—n que el Derecho de la Constituci—n brinda a los m‡s altos jueces de la Repœblica, tanto en el proceso de su elecci—n, como en su continuidad en el cargo. En el pasado esto fue entendido de una manera precisa y clara por el constituyente, no solamente reconociŽndole al Poder Judicial un m’nimo presupuestario para el ejercicio de sus funciones, sino, particularmente, definiendo que solamente mediante un proceso negativo y calificado podr’a disponerse la no continuidad de un Magistrado luego del vencimiento del per’odo para el que fue electo. Este proceso negativo est‡ integrado tanto por la votaci—n que se requiere para evitar la continuidad en el cargo –mayor’a calificada de los diputados de la Asamblea Legislativa-, como en los plazos constitucionalmente previstos para que se produzca esa votaci—n –treinta d’as calendario luego del vencimiento del plazo-, pues de lo contrario ser’a improcedente la no reelecci—n y aplicar’a lo esencialmente querido por el constituyente, la reelecci—n.

Si se revisan con cuidado las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, podr‡ apreciarse c—mo el tema de la elecci—n y el per’odo de los Magistrados ocup— un lugar importante en la discusi—n sobre la independencia judicial, lleg‡ndose incluso a valorar la posibilidad de que los nombramientos fueran sine die, es decir, vitalicios, pues algunos pensaban que solo as’ podr’a garantizarse de manera plena la independencia de los jueces. Fue precisamente partiendo de estas consideraciones, que finalmente se opt— por un sistema que reconociendo el car‡cter principal de la independencia judicial, permitiera la reelecci—n autom‡tica de los designados con la œnica salvedad que se produjera una votaci—n calificada del Congreso en un tiempo determinado; es decir, un sistema en el que lo limitado no fuera la reelecci—n, sino la no-reelecci—n; un sistema que favoreciera la continuidad, y no donde se discutiera la finalizaci—n del mandato; un sistema propenso a la reelecci—n, y no a la conclusi—n de per’odos.