TRIBUNAL CONDENA DESPIDO POR AFILIACIîN A SINDICATO |
Escrito por Jarmon Noguera
Gonz‡lez |
Viernes 16 de Noviembre de 2012 00:00 |
¥ Trabajadora agr’cola
gan— caso
La Sala
Segunda dio la raz—n a una trabajadora agr’cola que acus— a su patrono por
despedirla luego de agremiarse a un movimiento sindical, pero adujo que lo
hac’a porque la colaboradora ten’a varias ausencias injustificadas. ÒÉno
cabe duda que el despido de la demandante estuvo ligado a su afiliaci—n al
sindicato (art’culo 363 y 368 del C—digo de Trabajo), de modo que los
personeros de la empresa aprovecharon las ausencias de Žsta para alegar la
supuesta causalÓ, se–ala el fallo del Tribunal. Adem‡s
agrega: ÒLlama la atenci—n que no fue sino hasta que se dio la mencionada
afiliaci—n que los representantes de la empresa hicieron valer las ausencias
para justificar el despido de la trabajadora, pese a que, como se dijo,
exist’a una conducta permisiva de la compa–’a empleadora en ese sentidoÓ. Ante
esto, los magistrados de la Sala Segunda ordenan a la compa–’a a proceder con
la reinstalaci—n de la trabajadora bajo las mismas condiciones que ten’a, as’
como el pago de los salarios ca’dos desde la fecha en que fue despedida y
hasta que se vuelva a reincorporar y los aguinaldos correspondientes a ese
per’odo. Esto,
justificado en que ÒÉes necesario se–alar que aquella actuaci—n que entra–a
un fin discriminatorio, el ordenamiento jur’dico la sanciona con la nulidad
del despido y, en consecuencia, con restituir las cosas al estado anterior,
dado que la nulidad supone la inexistencia del acto y por ende que la
relaci—n laboral afectada por aquella medida ilegal y arbitraria del
empleadorÓ. |