Christian Hess Araya Juez hess-cr.blogspot.com@nacion.com 12:00
a.m.
21/11/2012
Por
Ley Org‡nica del Poder Judicial, los jueces estamos llamados a no dirigir ni
felicitaciones ni censuras a los funcionarios pœblicos por sus conductas, de
manera que, al escribir estas l’neas, seguramente infrinjo esa restricci—n.
Pero creo que hay momentos en que es necesario alzar la voz a pesar de las
posibles consecuencias, porque hay causas que est‡n muy por encima de la mera
conveniencia personal. Y, en el caso de la no reelecci—n del magistrado
Fernando Cruz, lo que est‡ de por medio es nada menos que la independencia y
credibilidad del Poder Judicial y de todos los que ejercemos esa alta
investidura. Por ende, est‡ de por medio la solvencia misma del Estado de
derecho en Costa Rica.
Para
decirlo fuerte y claro: se ha destituido –porque, en definitiva, eso es
lo que ocurri—– a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia que no
hab’a dado motivo alguno, por acci—n u omisi—n, para esa sanci—n, con el œnico
prop—sito de lanzar una Òllamada de atenci—nÓ (a confesi—n de parte, relevo de
prueba) al Poder Judicial en general y a la Sala Constitucional en particular,
por resoluciones emitidas en el cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y legales. Es decir, se tom— un acuerdo que ordinariamente
deber’a estar dirigido a juzgar sobre el desempe–o personal de un funcionario
individual, pero que en este caso tuvo una finalidad distinta e ileg’tima. Eso,
en estricto lenguaje jur’dico, se llama desviaci—n de poder.
En
el cumplimiento de su mandato, don Fernando –como nos sucede a todos/as
los/as jueces– emiti— criterios con los cuales cada quien est‡ en su
derecho de coincidir o discrepar. Pero quienes hemos tenido el privilegio de
servir a su lado sabemos que lo ha hecho siempre con entereza y acorde con su
conciencia, sin apego m‡s que a la Constituci—n y a la ley, que es lo que todos
los juzgadores juramos hacer al tomar posesi—n de nuestros cargos. En la triste
tarde el 15 de noviembre, no se ofreci— en el plenario legislativo –ni se
hab’a hecho antes en comisi—n– ni una sola prueba de lo contrario. ÒEn
esta decisi—n no se valor— su laborÓ (de nuevo, a confesi—n de parte, relevo de
prueba). As’ es que est‡ claro que nada de lo sucedido alcanza a manchar o a
desacreditar en absoluto a don Fernando ni a la carrera limpia y digna de
admiraci—n que ha desarrollado en lo judicial y en lo acadŽmico.
Ningœn
juez est‡ sujeto a presiones superiores ni a acciones disciplinarias por las
opiniones que emita y las decisiones que tome en apego al ordenamiento
jur’dico. Eso se llama independencia judicial, expresamente tutelada en el art.
154 de la Carta Fundamental.
Por
esa raz—n, ningœn magistrado o magistrada podr’a estar expuesto/a tampoco a
sufrir una penalidad para la que no haya dado causa y sin que esta œltima haya
quedado previamente demostrada en un proceso en que la persona cuestionada haya
tenido oportunidad de defenderse. Eso se llama debido proceso y tambiŽn est‡
protegido en el numeral 39 constitucional.
Pero
lo fundamental es que la ciudadan’a comprenda que esas garant’as no existen
para privilegiar a los jueces ni para tornarnos intocables o inamovibles.
Existen para proteger a todas las personas que vivimos en Costa Rica. Porque
nadie podr’a tener confianza en que sus derechos sean efectivamente tutelados
por un Poder Judicial que no sea independiente y por jueces temerosos de
aplicar la ley.
Nadie
cuestiona la competencia de la Asamblea Legislativa para adoptar el acuerdo que
tom—. Lo que se cuestiona es el motivo que lo impregna. Si existe el prop—sito
de reformar la Sala Constitucional, la manera de hacerlo es impulsando
–de buena fe y con el autŽntico interŽs nacional en mente– un
ajuste de las normas que la regulan, no sancionando a los hombres y mujeres que
solo han aplicado las normas que la propia Asamblea en su momento aprob—, en la
doble funci—n de constituyente derivado y legislador ordinario.
No
es de extra–ar que en otros pa’ses se haya optado por la soluci—n de que los
nombramientos de magistrados de las Cortes Supremas sean hechos por per’odo
indefinido, pues esa es la manera de que queden exentos de tener que dedicarse
en el futuro –como alguien felizmente dec’a – a lustrar los zapatos
de aquellos de quienes dependa su reelecci—n. En esos ordenamientos, el
nombramiento de esos altos jueces solo est‡ sujeto a una revocaci—n por causa
demostrada, acto que a su vez est‡ sujeto al control imparcial de
constitucionalidad.
Ante una p‡gina tan negra en la historia nacional, hago
votos porque sepamos superarla con inteligencia y madurez. La construcci—n del
Estado de derecho en Costa Rica, el cual es ejemplo y paradigma en el mundo, ha
tomado mucho tiempo y sacrificio. Que nuestro Poder Judicial se mantenga
independiente y que sus magistrados y jueces sepamos siempre ejercer nuestro
ministerio con valent’a y con estricto apego a la Constituci—n y a la ley.