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Mala praxis legislativa

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Iv‡n Molina JimŽnez Historiador, Catedr‡tico UCR ivan.molina@ucr.ac.cr 12:00 a.m. 21/11/2012

La crisis institucional provocada por la decisi—n de 38 diputados, pertenecientes a distintos partidos pol’ticos, de no reelegir al magistrado Fernando Cruz, es un caso claro de mala praxis legislativa en su grado m‡ximo: primero, porque la votaci—n para remover a Cruz se realiz— con total ausencia de razones de fondo que justificaran esa remoci—n; y segundo, por el desinterŽs de los diputados acerca del costo que un acto como el descrito tendr’a en tŽrminos de provocar un conflicto con el Poder Judicial y de da–ar la imagen internacional de Costa Rica.

Al considerar lo ocurrido, lo que m‡s llama la atenci—n es la capacidad de esos 38 diputados para, por encima de las diferencias partidarias y en un breve periodo de tiempo, ponerse de acuerdo para efectuar un acto que, independientemente de si es o no es declarado inconstitucional, profundizar‡ la grave crisis pol’tica que ya experimenta el pa’s; deteriorar‡ todav’a m‡s la credibilidad de la Asamblea Legislativa, e inscribir‡ a Costa Rica en la lista de pa’ses que ya recorren el camino abierto por la Venezuela de Hugo Ch‡vez.

Eficiencia y torpeza. ÀC—mo pudieron ser tan eficientes para ser tan torpes y provocar tanto da–o? Una primera respuesta a esa pregunta es que ni esos 38 diputados ni su peque–o ejŽrcito de asesores se tomaron el tiempo necesario para informarse acerca de si hab’a motivos de fondo para no reelegir a Cruz.

En otras palabras, en vez de hacer aquello para lo que supuestamente se les paga, es decir, informarse, pensar, tomar decisiones de manera responsable y dar explicaciones fundamentadas y coherentes, dejaron de lado todas estas consideraciones para votar segœn una l’nea cuyo origen precisa ser investigado e identificado. Se olvidaron de que son representantes de la sociedad costarricense y procedieron sin importarles el costo que su decisi—n podr’a tener para la estabilidad pol’tica y la institucionalidad del pa’s.

Excepto las protestas del caso, no existe ninguna forma en que la ciudadan’a pueda sancionar a esos 38 diputados por lo que hicieron, a menos que los ciudadanos decidan sancionar a los partidos a que pertenecen tales legisladores, y opten por no volver a votar por esas organizaciones pol’ticas.

De hecho, y dada la forma en que son elegidos, es muy probable que una proporci—n significativa de esos 38 diputados vuelva a la funci—n pœblica a partir del 2014 (si el Partido Liberaci—n Nacional gana las elecciones de ese a–o) e incluso retorne a la Asamblea Legislativa en el 2018.

Judicializaci—n de la pol’tica. M‡s all‡ de los intereses que con tanta eficiencia se articularon por encima de las divisiones partidistas para remover al magistrado Cruz, es claro que lo sucedido es parte de un proceso m‡s amplio, que se ha desarrollado en distintos pa’ses: la judicializaci—n de la pol’tica.

En el caso de Costa Rica, como lo muestran los estudios del polit—logo Bruce Wilson, con la creaci—n de la Sala Constitucional (1989), el Poder Judicial pas— a jugar un papel fundamental en la vida pol’tica del pa’s. Dotada con muy amplios poderes –de acuerdo con algunos investigadores, es una de las salas constitucionales con mayor poder en el mundo–, la Sala ha tendido a reforzar los derechos individuales y a limitar el margen de maniobra del Poder Ejecutivo, de la Asamblea Legislativa y de otras instituciones pœblicas.

Al convertirse en un actor cada vez m‡s importante en la escena pol’tica, la Sala perdi— una oportunidad extraordinaria de definir los l’mites de sus propias facultades, al tomar la decisi—n de pronunciarse a favor de la reelecci—n presidencial.

Con esto, consolid— su posici—n como actor pol’tico fundamental y contribuy— a establecer las condiciones para que se presentaran situaciones como la votaci—n en contra del magistrado Cruz.

En vez de plantearse la reforma de la Sala, con el fin de redefinir los ‡mbitos de su competencia, diputados y partidos pol’ticos parecen haber optado por una estrategia diferente, cual es tratar de integrar la Sala con magistrados afines con los intereses que defienden o representan determinadas dirigencias pol’ticas. La capacidad de tales dirigencias para ponerse de acuerdo con respecto a quŽ magistrados quieren que no integren la Sala qued— demostrada con el caso de Cruz.

Reforma. Reformar la Sala Constitucional, en un sentido que contribuya al desarrollo institucional del pa’s, no es ciertamente una tarea f‡cil, ya que, por un lado, es preciso preservar la capacidad de la Sala para defender los derechos constitucionales; y, por otro, es necesario evitar que el ejercicio de esa capacidad se convierta en un freno sistem‡tico para el cambio institucional.

M‡s dif’cil aœn es encontrar los instrumentos adecuados para detener –y, de ser posible, revertir– el proceso mediante el cual la Sala se ha convertido en un actor pol’tico fundamental.

No obstante, para que la reforma de la Sala Constitucional sea posible, el paso indispensable es evitar que prevalezca la estrategia de integrar la Sala con magistrados que procedan en la toma de decisiones como lo hicieron los 38 diputados que votaron para remover a Cruz.

Si la estrategia referida prevalece, no solo la independencia del Poder Judicial se ver’a profundamente afectada, sino que la ciudadan’a quedar’a con recursos institucionales disminuidos para enfrentar las decisiones de una Sala Constitucional superpoderosa, instrumentalizada por dirigencias pol’ticas dispuestas a impulsar un tipo de chavismo no populista.