12:00 a.m. 20/11/2012
La remoci—n del magistrado Fernando Cruz de la Sala Constitucional es un grave error de la Asamblea Legislativa, pero no un Ògolpe de Estado tŽcnicoÓ, como se ha dicho con exceso. Es, en cambio, un ejercicio desmedido de la potestad conferida al Congreso por la Constituci—n Pol’tica, hecho en detrimento de la divisi—n de poderes. Es necesario ubicarlo en su dimensi—n precisa para no caer en la tentaci—n de una peligrosa ret—rica desbordada.
La no reelecci—n del magistrado y las razones expuestas para justificarla comprometen la independencia del Poder Judicial. Las desafortunadas declaraciones del diputado Fabio Molina, jefe de fracci—n del Partido Liberaci—n Nacional, no dejan duda sobre la naturaleza de lo actuado. Segœn el legislador, el Congreso pretendi— Òllamar la atenci—n a la CorteÓ y enviarle un mensaje.
La œnica lectura posible de ese mensaje es Òfallen de conformidad con nuestro criterio o sus puestos est‡n en peligro llegada la hora de la reelecci—nÓ. As’ lo entendi— el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Paulino Mora, cuando denunci— el prop—sito de Òbuscar una l’nea de pensamiento y actuaci—n complaciente (') en nombre de una gobernabilidad mal entendida o manipuladaÓ.
El torpe mensaje de los legisladores es peligroso para el Estado de derecho, mas no una ruptura de la institucionalidad. Por fortuna, el propio Estado de derecho ofrece medios para reparar el desacierto. En primer lugar, est‡ pendiente la cuesti—n del plazo para la votaci—n. Segœn el art’culo 158 de la Constituci—n Pol’tica, los magistrados Ò(') se considerar‡n reelegidos para per’odos iguales, salvo que en votaci—n no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrarioÓ. Surge, pues, la pregunta del momento en que se opera la reelecci—n autom‡tica y la l—gica solo lleva a pensar que ocurre el d’a de vencimiento del nombramiento original.
En consecuencia, el nombramiento del magistrado Cruz se habr’a prolongado autom‡ticamente el 18 de octubre, cumplidos ocho a–os desde su juramentaci—n. Cabr’a, quiz‡, la duda de si el plazo se cumpli— el 14 de octubre, octavo aniversario de la elecci—n en el Congreso, pero, para el caso, la diferencia carece de importancia. En consecuencia, la votaci—n del jueves pasado ser’a totalmente extempor‡nea y el magistrado estar’a reelecto por un nuevo periodo de ocho a–os, sin importar lo actuado por la Asamblea Legislativa el 15 de noviembre.
La posible confusi—n de los diputados nace de una mala lectura del art’culo 163 de la Carta Magna. All’ se fija un plazo de Òtreinta d’as naturales posteriores al vencimiento del per’odo respectivoÓ para la Òelecci—n y reposici—n de los MagistradosÓ, no para la reelecci—n, que opera de forma autom‡tica segœn el art’culo 158.
Tres fallos de la Sala IV apuntan a la interpretaci—n descrita y nada presagia un cambio de opini—n de los magistrados. La m‡s antigua de esas sentencias data de 1995 y abunda en referencias al car‡cter excepcional de la no reelecci—n como Òv‡lvula de escapeÓ al mecanismo de reelecci—n autom‡tica. TambiŽn se–ala la necesidad de aplicarle al art’culo 158 una interpretaci—n restrictiva e insiste en la operaci—n de la reelecci—n autom‡tica al finalizar el plazo del nombramiento. Ò(') si al vencer el periodo la Asamblea no ha resuelto nada, el Magistrado quedar‡ reelectoÓ, dice la sentencia y poca duda cabe, por el registro hist—rico, de las fechas de elecci—n y juramentaci—n del magistrado Cruz.
La Constituci—n est‡ vigente y establecidas las instancias judiciales para interpretarla. No hay ruptura del orden constitucional ni golpe de Estado. Hay un Estado de derecho capaz de resolver el conflicto con apego a las mejores tradiciones costarricenses.
Existe, tambiŽn, una Asamblea Legislativa donde podr’a prosperar la iniciativa, ya planteada, de revisar la votaci—n del jueves. V’ctor Emilio Granados, presidente del Poder Legislativo, dijo tener el asunto bajo estudio. ÒTengo una alta preocupaci—n; estamos casi ya a las puertas de un conflicto entre poderes pœblicos que no le conviene en nada al sistema democr‡ticoÓ, afirm—. Una lectura m‡s fina de la Constituci—n y de las circunstancias pol’ticas aconseja seguir ese camino, por expedito y correcto.
El Congreso enfrent— un caso similar en el 2004 y lo resolvi— con un pronunciamiento de su presidencia, donde acoge la tesis de la reelecci—n autom‡tica una vez vencido el plazo del nombramiento sin manifestaci—n expresa, en contrario, de las dos terceras partes del Congreso. En esa oportunidad, la Sala IV dio la raz—n al presidente de la Asamblea.
Los duros reclamos de Luis Paulino Mora, presidente de la Corte Suprema de Justicia, son compartidos por amplios sectores de la opini—n pœblica. Severos como la situaci—n lo amerita, no se desbordan hasta la denuncia de una inexistente ruptura del orden constitucional. Por el contrario, constituyen una firme defensa de la independencia del Poder Judicial y de la institucionalidad democr‡tica, que seguramente saldr‡n fortalecidas.