Con esta actuaci—n de la Asamblea Legislativa avisados estamos
de que, como en otras tantas ocasiones, nuevamente los se–ores Diputados
obvian la Constituci—n Pol’tica
Acerca de la
no reelecci—n de don Fernando Cruz
Quiero rese–ar el principal argumento esgrimido por la mayor’a de los
diputados a la Asamblea Legislativa para no reelegir a don Fernando Cruz y
rebatirlo en defensa de la entereza, val’a, probidad y congruencia que a Žl
le caracterizan y que se evidencian en las mœltiples manifestaciones de
quienes lo conocemos y reconocemos.
Y al hacerlo, me topo con la raz—n de la sinraz—n; con una falacia de
argumentaci—n y una falacia de apelaci—n de poder (ad baculuum
- bast—n o garrote) que afirma lo siguiente: ÒÉ lo que hicimos fue
reivindicar a la Asamblea Legislativa como Primer Poder de la Repœblica, haciendo
un poco real el refr‡n popular de decirle a la Sala Òzapatero a tus zapateros
(sic)ÉÓ (La Naci—n, 16/11/2012, pag. 4A).
Debo expresar que ese ÒargumentoÓ evidencia la violaci—n al principio de
Independencia del Juez, una garant’a constitucional en favor de los
ciudadanos que como muchas otras los diputados parecen obviar, y que
pareciera demostrar en quŽ lugar (Poder) del Estado radica la
Òingobernabilidad del pa’sÓ y, agrego yo, la ÒirracionalidadÓ de la clase
pol’tica.
Con su decisi—n, los diputados obvian de manera consciente que el juez jura
cumplir y respetar la Constituci—n Pol’tica, obligaci—n que se agranda cuando
se trata de un Magistrado de la Sala Constitucional cuya obligaci—n b‡sica y
fundamental es velar por el respeto de la Carta Magna y no alinearse a
consideraciones pol’tico-partidistas, ideol—gicas o de oportunidad.
Con esta actuaci—n de la Asamblea Legislativa avisados estamos de que, como
en otras tantas ocasiones, nuevamente los se–ores Diputados obvian la
Constituci—n Pol’tica
Ampar‡ndose en esa irracional interpretaci—n de Òser el primer poder de la
RepœblicaÓ, los diputados asumen entonces que un Poder (el de ellos) tiene
prevalencia sobre cualquiera de los otros que conforman nuestro Estado de
Derecho. Aceptar tal falacia implicar’a enrumbarnos hacia un sistema
dictatorial o autoritario disfrazado de democracia.
De un plumazo, los diputados, en un brutal acto de soberbia, obvian el
sagrado precepto constitucional que afirma que nosotros —los
ciudadanos— delegamos en ellos el ejercicio del poder por medio del
sufragio. Y obvian, tambiŽn, que por sobre todo funcionario pœblico prevalece
la Constituci—n Pol’tica en favor de los ciudadanos; y que es precisamente a
los Magistrados de la Sala Constitucional a quienes corresponde la necesaria
obligaci—n de se–alar cu‡ndo esos funcionarios, incluidos los diputados,
violan o transgreden los l’mites, responsabilidades y competencias
constitucionalmente establecidos.
Hoy Costa Rica se exhibe como un Estado que viola el Principio de Independencia
del Juez establecido no solo a nivel constitucional sino tambiŽn en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Pol’ticos.
Ante semejante vejamen, la Uni—n Internacional de Jueces y Magistrados emiti—
este 15 de noviembre la denominada Declaraci—n de Washington segœn la cual ÒÉ
manifestamos nuestro apoyo a la institucionalidad democr‡tica, al equilibrio
de los Poderes del Estados y a la no injerencia entre estos y por ello
repudiamos la destituci—n del se–or Magistrado Fernando Cruz CastroÉ sin justificaci—n
m‡s que de oportunidad pol’ticaÉÓ.
El repudio es evidente. Y lo es mayor entre quienes m‡s cerca estamos del
Poder Judicial y entre quienes reconocemos las calidades de don Fernando,
quiz‡s poco exhibidas por su forma de ser; tambiŽn lo es entre el ciudadano
comœn ante las actuaciones de la Asamblea Legislativa que contradicen la
esencia del ser costarricense. Lamentablemente, como sociedad, aparte de
molestarnos y de protestar seguimos en una actitud quejumbrosa, pasiva e
irreflexiva. ÀCu‡l es la soluci—n inteligente y congruente que los ciudadanos
tenemos frente al ejercicio irracional del poder pol’tico Òen nuestro
nombreÓ? ÀLleg— hora de la elecci—n directa de los Diputados?
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