/ OPINIîN
Marco Feoli V. Abogado Twitter: @marcofeoli 12:00 a.m. 17/11/2012
El
proceso revolucionario francŽs del siglo XVIII, cuya impronta defini— a buena
parte de los sistemas pol’ticos del mundo occidental y occidentalizado, coloc—
a los jueces en una posici—n de subordinaci—n de cara a los otros brazos del
Estado.
Ca’da
la monarqu’a, se entendi— que si la soberan’a pasaba del rey al pueblo, el
œnico representante popular leg’timo era el parlamento. Los jueces carec’an de
credenciales democr‡ticas para oponerse a las decisiones tomadas por el
legislador. Pero hubo otra raz—n, probablemente de mayor peso, para desconfiar
de la judicatura. La convicci—n de que los jueces tendr’an que asumir un perfil
restrictivo respondi— a los abusos que se cometieron durante el pasado y frente
a los cuales la magistratura fue c—mplice.
Cuando
se intentaron promover reformas de corte liberal que recortaran los privilegios
feudales los jueces fueron un obst‡culo muy fuerte para que prosperaran.
Esta
visi—n que dista mucho de la de los pa’ses de influencia anglosajona, como
Estados Unidos, experiment— un punto de inflexi—n despuŽs de la Segunda Guerra
Mundial. Frente a las atrocidades cometidas, se admiti— que la justicia deber’a
implicarse m‡s activamente para garantizar los derechos fundamentales y evitar
el ejercicio abusivo del poder. Por ello se reinstauran los tribunales
constitucionales.
La
jurisdicci—n constitucional supone irremediablemente el cruce de decisiones
pol’ticas con decisiones jur’dicas. Esto ha hecho que se hable, por ejemplo, de
judicializaci—n de la pol’tica. Un fen—meno que no es en s’ mismo negativo,
como algunos repiten, a veces muy alegremente.
Judicializar
la pol’tica es someter la pol’tica, o algo de ella, al escrutinio de los
jueces. Lo relevante es cu‡les son sus l’mites y cu‡les son sus alcances. A
quien detenta el poder no le gusta, por lo general, ser cuestionado; de all’
que al haberse concedido al juez constitucional la posibilidad de controlar y
hasta revertir las decisiones de los otros poderes estatales la tensi—n entre
justicia y pol’tica sea inevitable. Numerosos casos alrededor del mundo, como
el espa–ol, el italiano, el israel’, el hœngaro, el colombiano, etc. atestiguan
aquella tensi—n.
Caso
del magistrado Cruz.La votaci—n de la Asamblea Legislativa mediante la
cual no fue reelecto el Dr. Fernando Cruz nos sitœa en un enfrentamiento
inŽdito entre el poder judicial y el poder legislativo. El tema que subyace no
es la formalidad, porque efectivamente las reglas del juego, aunque pendiente
de saber si de manera extempor‡nea, fueron ejecutadas segœn lo que dispone la
constituci—n polic’a.
La
cuesti—n de fondo son las motivaciones que verdaderamente empujaron a los
diputados a no reelegir a don Fernando, cuyos atestados, intelectuales y
morales, son de sobra conocidos.
Las
explicaciones del diputado Molina son tan torpes y burdas que resultan
ofensivas: que fuera una llamada de atenci—n a la Corte porque no tenemos una
justicia pronta y cumplida no deja de sorprender, considerando que las
sentencias de la Sala Constitucional son, posiblemente, las que se expiden con
mayor celeridad.
Que
era necesario recordar que la œltima palabra la tiene el legislador y no el
juez, es una justificaci—n m‡s que burda, peligrosa, porque para ello, en caso
de que fuera verdad, una medida con un claro mensaje intimidatorio no parece lo
m‡s aconsejable.
Desde
luego, todo esto no deja sumar a la frustraci—n ciudadana por c—mo se maneja la
cosa pœblica. No me dir‡n ustedes que no es frustrante que mientras de la Corte
Suprema sale un hombre con una trayectoria brillante y, adem‡s, intachable, en
el Congreso se queda uno al que seguramente solo se le podr‡ recordar por su
crispante y cantinflesca teor’a sobre el chunchiguismo,
teor’a que sin duda hizo que la gran Simone de Beauvoir se retorciera en su
tumba. As’ nos est‡ yendo.