/ OPINIîN

 

De jueces y legisladores

La ciudadan’a muestra frustraci—n por c—mo se maneja la cosa pœblica

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Marco Feoli V. Abogado Twitter: @marcofeoli 12:00 a.m. 17/11/2012

El proceso revolucionario francŽs del siglo XVIII, cuya impronta defini— a buena parte de los sistemas pol’ticos del mundo occidental y occidentalizado, coloc— a los jueces en una posici—n de subordinaci—n de cara a los otros brazos del Estado.

Ca’da la monarqu’a, se entendi— que si la soberan’a pasaba del rey al pueblo, el œnico representante popular leg’timo era el parlamento. Los jueces carec’an de credenciales democr‡ticas para oponerse a las decisiones tomadas por el legislador. Pero hubo otra raz—n, probablemente de mayor peso, para desconfiar de la judicatura. La convicci—n de que los jueces tendr’an que asumir un perfil restrictivo respondi— a los abusos que se cometieron durante el pasado y frente a los cuales la magistratura fue c—mplice.

Cuando se intentaron promover reformas de corte liberal que recortaran los privilegios feudales los jueces fueron un obst‡culo muy fuerte para que prosperaran.

Esta visi—n que dista mucho de la de los pa’ses de influencia anglosajona, como Estados Unidos, experiment— un punto de inflexi—n despuŽs de la Segunda Guerra Mundial. Frente a las atrocidades cometidas, se admiti— que la justicia deber’a implicarse m‡s activamente para garantizar los derechos fundamentales y evitar el ejercicio abusivo del poder. Por ello se reinstauran los tribunales constitucionales.

La jurisdicci—n constitucional supone irremediablemente el cruce de decisiones pol’ticas con decisiones jur’dicas. Esto ha hecho que se hable, por ejemplo, de judicializaci—n de la pol’tica. Un fen—meno que no es en s’ mismo negativo, como algunos repiten, a veces muy alegremente.

Judicializar la pol’tica es someter la pol’tica, o algo de ella, al escrutinio de los jueces. Lo relevante es cu‡les son sus l’mites y cu‡les son sus alcances. A quien detenta el poder no le gusta, por lo general, ser cuestionado; de all’ que al haberse concedido al juez constitucional la posibilidad de controlar y hasta revertir las decisiones de los otros poderes estatales la tensi—n entre justicia y pol’tica sea inevitable. Numerosos casos alrededor del mundo, como el espa–ol, el italiano, el israel’, el hœngaro, el colombiano, etc. atestiguan aquella tensi—n.

Caso del magistrado Cruz.La votaci—n de la Asamblea Legislativa mediante la cual no fue reelecto el Dr. Fernando Cruz nos sitœa en un enfrentamiento inŽdito entre el poder judicial y el poder legislativo. El tema que subyace no es la formalidad, porque efectivamente las reglas del juego, aunque pendiente de saber si de manera extempor‡nea, fueron ejecutadas segœn lo que dispone la constituci—n polic’a.

La cuesti—n de fondo son las motivaciones que verdaderamente empujaron a los diputados a no reelegir a don Fernando, cuyos atestados, intelectuales y morales, son de sobra conocidos.

Las explicaciones del diputado Molina son tan torpes y burdas que resultan ofensivas: que fuera una llamada de atenci—n a la Corte porque no tenemos una justicia pronta y cumplida no deja de sorprender, considerando que las sentencias de la Sala Constitucional son, posiblemente, las que se expiden con mayor celeridad.

Que era necesario recordar que la œltima palabra la tiene el legislador y no el juez, es una justificaci—n m‡s que burda, peligrosa, porque para ello, en caso de que fuera verdad, una medida con un claro mensaje intimidatorio no parece lo m‡s aconsejable.

Desde luego, todo esto no deja sumar a la frustraci—n ciudadana por c—mo se maneja la cosa pœblica. No me dir‡n ustedes que no es frustrante que mientras de la Corte Suprema sale un hombre con una trayectoria brillante y, adem‡s, intachable, en el Congreso se queda uno al que seguramente solo se le podr‡ recordar por su crispante y cantinflesca teor’a sobre el chunchiguismo, teor’a que sin duda hizo que la gran Simone de Beauvoir se retorciera en su tumba. As’ nos est‡ yendo.