/ OPINIîN

 

entre l’neas

Independencia judicial

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Armando Gonz‡lez R. agonzalez@nacion.com 12:00 a.m. 18/11/2012

El Congreso se neg— a permitir la reelecci—n de Fernando Cruz, magistrado de la Sala Constitucional, pero el caso no est‡ cerrado. Hay dudas sobre el cumplimiento del plazo concedido a la Asamblea Legislativa para impedir la reelecci—n autom‡tica, y tanto los precedentes como el texto de la Carta Magna podr’an pesar a favor de la renovaci—n del nombramiento. Salvo algœn imprevisto, el asunto ser‡ resuelto en estrados judiciales.

Mientras tanto, lo sucedido el jueves despierta graves inquietudes. La Constituci—n Pol’tica concede al Congreso la potestad de impedir la reelecci—n mediante mayor’a calificada, pero el ejercicio de esa facultad compromete la independencia del Poder Judicial si se funda en el contenido de las sentencias dictadas.

El magistrado debe resolver segœn su convicci—n. Si la posibilidad de continuar en el cargo depende de la coincidencia entre sus fallos y las corrientes de pensamiento representadas en la Asamblea Legislativa, surge la tentaci—n de incorporar el c‡lculo pol’tico a las actuaciones judiciales. A la hora de fallar, los jueces deben ponderar los hechos y el derecho, no la correlaci—n de fuerzas en el Congreso.

Bien ejercida, la facultad de no reelegir debe restringirse a razones de probidad y diligencia en el cargo. Es un ejercicio de autocontenci—n del Congreso similar al que se le reclama, con raz—n, a la Sala Constitucional. Su justificaci—n reside en la necesidad de garantizar la independencia de la judicatura.

En el caso del magistrado Cruz, las razones invocadas crean un amplio margen para la especulaci—n. El alto juez es autor de fallos y disidencias de contenido diametralmente opuesto a posiciones asumidas por las fuerzas pol’ticas coaligadas en contra de su permanencia. Si hay otros motivos, nadie los ha expresado, y el car‡cter general de las razones esgrimidas hasta ahora es insatisfactorio.

Es una Òllamada de atenci—n a la CorteÓ, dice Fabio Molina, jefe de fracci—n de Liberaci—n Nacional. Pero Àsobre quŽ aspectos pretenden llamar la atenci—n los diputados? La respuesta es igualmente difusa: ÒTodo el pa’s sabe que la Corte Suprema de Justicia no est‡ cumpliendo con el principio de justicia pronta y cumplidaÓ. ÀEs eso responsabilidad de don Fernando?

La Constituci—n conf’a a la Asamblea Legislativa, el —rgano m‡s pol’tico del Estado, el nombramiento de los magistrados. Valen, en ese momento, las exploraciones de afinidades ideol—gicas junto al examen de los requerimientos tŽcnicos del cargo. Una vez electo, el magistrado debe servir con el œnico requisito del buen comportamiento (Òduring good behaviorÓ, dice la Constituci—n estadounidense all’ donde la nuestra es omisa).