/ OPINIîN
Armando Gonz‡lez R. agonzalez@nacion.com
12:00
a.m. 18/11/2012
El
Congreso se neg— a permitir la reelecci—n de Fernando Cruz, magistrado de la
Sala Constitucional, pero el caso no est‡ cerrado. Hay dudas sobre el
cumplimiento del plazo concedido a la Asamblea Legislativa para impedir la
reelecci—n autom‡tica, y tanto los precedentes como el texto de la Carta Magna
podr’an pesar a favor de la renovaci—n del nombramiento. Salvo algœn
imprevisto, el asunto ser‡ resuelto en estrados judiciales.
Mientras
tanto, lo sucedido el jueves despierta graves inquietudes. La Constituci—n
Pol’tica concede al Congreso la potestad de impedir la reelecci—n mediante
mayor’a calificada, pero el ejercicio de esa facultad compromete la
independencia del Poder Judicial si se funda en el contenido de las sentencias
dictadas.
El
magistrado debe resolver segœn su convicci—n. Si la posibilidad de continuar en
el cargo depende de la coincidencia entre sus fallos y las corrientes de
pensamiento representadas en la Asamblea Legislativa, surge la tentaci—n de
incorporar el c‡lculo pol’tico a las actuaciones judiciales. A la hora de
fallar, los jueces deben ponderar los hechos y el derecho, no la correlaci—n de
fuerzas en el Congreso.
Bien
ejercida, la facultad de no reelegir debe restringirse a razones de probidad y
diligencia en el cargo. Es un ejercicio de autocontenci—n del Congreso similar
al que se le reclama, con raz—n, a la Sala Constitucional. Su justificaci—n
reside en la necesidad de garantizar la independencia de la judicatura.
En
el caso del magistrado Cruz, las razones invocadas crean un amplio margen para
la especulaci—n. El alto juez es autor de fallos y disidencias de contenido
diametralmente opuesto a posiciones asumidas por las fuerzas pol’ticas
coaligadas en contra de su permanencia. Si hay otros motivos, nadie los ha
expresado, y el car‡cter general de las razones esgrimidas hasta ahora es insatisfactorio.
Es
una Òllamada de atenci—n a la CorteÓ, dice Fabio Molina, jefe de fracci—n de
Liberaci—n Nacional. Pero Àsobre quŽ aspectos pretenden llamar la atenci—n los
diputados? La respuesta es igualmente difusa: ÒTodo el pa’s sabe que la Corte
Suprema de Justicia no est‡ cumpliendo con el principio de justicia pronta y
cumplidaÓ. ÀEs eso responsabilidad de don Fernando?
La
Constituci—n conf’a a la Asamblea Legislativa, el —rgano m‡s pol’tico del
Estado, el nombramiento de los magistrados. Valen, en ese momento, las
exploraciones de afinidades ideol—gicas junto al examen de los requerimientos
tŽcnicos del cargo. Una vez electo, el magistrado debe servir con el œnico
requisito del buen comportamiento (Òduring good behaviorÓ, dice la
Constituci—n estadounidense all’ donde la nuestra es omisa).