Aprobado por Corte Plena en la sesi—n N¼ 10-12, celebrada el 12 de marzo de 2012, art’culo XI.

 

 

 

ÒREGLAMENTO PARA REGULAR LA FUNCIîN DE LAS Y LOS INTƒRPRETES, TRADUCTORES, PERITOS Y EJECUTORES

EN EL PODER JUDICIAL

 

  CAPêTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

         Art’culo 1. çMBITO DE APLICACIîN.

 

         El presente reglamento regula la labor que realizan las y los intŽrpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, como auxiliares de la Administraci—n de Justicia.

 

         Art’culo 2. DEFINICIONES.

 

         Para los efectos de este reglamento se entender‡ como:

 

a) IntŽrprete: persona con conocimiento suficiente de la lengua espa–ola y una o m‡s lenguas, lenguajes o dialectos adicionales, para trasladar oralmente y de manera fiel los tŽrminos de la lengua fuente a la lengua meta.

 

b) Traductor: persona  con conocimiento suficiente de la lengua espa–ola y una o m‡s lenguas, lenguajes o dialectos adicionales, que traslada de manera fiel y en forma escrita, los tŽrminos de la lengua fuente a la lengua meta.

 

c) Perito: especialista, conocedor, pr‡ctico o versado en una ciencia, arte u oficio.

 

d) Ejecutor: persona delegada para la ejecuci—n de un acto procesal.

 

f) Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva: oficina de intŽrpretes y traductores, ejecutores y peritos valuadores a la que se refiere el art’culo 160 de la Ley Org‡nica del Poder Judicial, por as’ disponerlo el Consejo Superior.

 

         Art’culo 3. INTƒRPRETES, TRADUCTORES, PERITOS Y EJECUTORES COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIîN DE JUSTICIA. 

 

         El funcionamiento y servicio que brindan las y los intŽrpretes, traductores, peritos y ejecutores estar‡ regulado por las disposiciones contenidas en la Ley Org‡nica del Poder Judicial y dem‡s ordenamiento jur’dico en lo que sea atinente a la funci—n que realizan estos auxiliares de la Administraci—n de Justicia.

 

         Art’culo 4. REQUISITOS.

         Las y los intŽrpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, por primera vez deber‡n ajustarse a lo dispuesto en los art’culos 12 y 28 de la Ley Org‡nica del Poder Judicial.

 

CAPêTULO II

 

DE LAS PERSONAS INTƒRPRETES, TRADUCTORAS Y PERITOS

 

         Art’culo 5. REQUISITOS DE INSCRIPCIîN PARA INTƒRPRETES, TRADUCTORES O TRADUCTORAS:

 

         Para inscribirse como intŽrprete, traductor o traductora se deber‡ cumplir con los siguientes requisitos y presentar a la Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva los documentos que se indicar‡n, segœn sea el caso:

 

a)  Nota en la que solicita su inscripci—n en la Lista Oficial con indicaci—n de la zona del pa’s y la materia o materias en las que ofrece sus servicios. Adem‡s deber‡ consignar los nœmeros de telŽfono, fax y direcci—n electr—nica en los que pueda ser localizada o localizado por los despachos judiciales o la Direcci—n Ejecutiva. La direcci—n electr—nica indicada ser‡ adem‡s el medio se–alado para recibir notificaciones.

 

b) Dos fotograf’as tama–o pasaporte.

 

c) Hoja de vida.

        

d) Fotocopia de la cŽdula de identidad junto con el documento original para confrontarla.

     

e) Declaraci—n jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna instituci—n del Estado.

        

f) Adem‡s deber‡ presentar, segœn la lengua o lenguas que ofrece para el servicio de interpretaci—n o traducci—n, lo siguiente:

 

 

-IntŽrprete en Lenguaje de Signos y Lenguaje de Se–as Costarricense (LESCO)

                    

Fotocopia del documento que demuestra que posee licencia o que es intŽrprete certificado o certificada por alguna instituci—n, organizaci—n o asociaci—n costarricense especializada en la materia, junto con el original para efectos de confrontar ambos documentos. 

 

-IntŽrprete, Traductor o Traductora en lenguas extranjeras diferentes al espa–ol:

 

         Certificaci—n extendida por la Asesor’a Jur’dica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la que se indique espec’ficamente que se encuentra autorizada como intŽrprete, traductor o traductora oficial. ònicamente las y los traductores e intŽrpretes oficiales reconocidos y reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme lo dispone la Ley N¡ 8142 de 5 de noviembre del 2001 y su Reglamento, ser‡n incluidos e incluidas dentro de la Lista Oficial de Peritos, IntŽrpretes y Traductores del Poder Judicial.

 

-IntŽrprete, traductor o traductora en lenguas nativas diferentes al espa–ol:

 

         Documento id—neo expedido por autoridad pœblica o privada de la comunidad de residencia, que acredite que el o la solicitante posee conocimiento en determinada lengua o dialecto.

        

Art’culo 6. INSUFICIENCIA DE TRADUCTORES EN LENGUAJE DE SIGNOS O SE„AS COSTARRICENSE.

 

En la eventualidad de que los solicitantes para ser inscritos como traductores en lenguaje de signos o lenguaje de se–as costarricense no cumplan con las condiciones establecidas en el art’culo 5 anterior, o si el nœmero de Žstos es inferior al requerido para llenar las necesidades de los Tribunales de Justicia, la Direcci—n Ejecutiva podr‡ integrar a la lista, segœn su aprobaci—n, a quienes demuestren conocimientos suficientes en esos lenguajes, o bien, a quienes se hayan graduado como docentes en educaci—n especial con Žnfasis en sordos, y cuyo t’tulo tenga el aval de una entidad de educaci—n superior reconocida por el Estado y cumpla con los dem‡s requisitos que establece.

 

Art’culo 7. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIîN DE PERITOS Y PERITAS.

 

 Para ser inscrito como perito o perita es necesario presentar en la Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva, lo siguiente:

 

a) Nota en la que solicita su inscripci—n en la Lista Oficial con indicaci—n de la zona del pa’s y la materia o materias en las que ofrece sus servicios.      Adem‡s deber‡ consignar los nœmeros de telŽfono, fax y direcci—n electr—nica en los que pueda ser localizada o localizado por los despachos judiciales o la Direcci—n Ejecutiva. La direcci—n electr—nica indicada ser‡ adem‡s el medio para recibir notificaciones.

 

b)  Dos fotograf’as tama–o pasaporte.

 

c)  Hoja de vida.

 

d)  Fotocopia de la cŽdula de identidad junto con el documento original para efectos de confrontarla.

 

e)  Fotocopia del t’tulo (s) profesional (es), que avalen la idoneidad para desempe–ar el cargo de perito o perita que ofrece, junto con el documento original u originales para confrontarlos.

 

f) Certificaci—n expedida por el Colegio Profesional respectivo, en la que se indique que la persona interesada se encuentra debidamente inscrita y que no tiene ningœn           impedimento para ofrecer servicios como perita o perito.

 

g) Declaraci—n jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna instituci—n del Estado.

          

En el caso de las y los peritos pr‡cticos, en sustituci—n de la fotocopia del t’tulo (s) profesional (es), deber‡ presentar documento id—neo que demuestre su capacidad como tal.

 

         Art’culo 8. LISTA OFICIAL DE PERSONAS INTƒRPRETES, TRADUCTORAS Y PERITOS.

 

Si la persona interesada cumple con los requisitos, el Jefe de la Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva proceder‡ a juramentarla en el cargo respectivo. Cumplido lo anterior, se incluir‡ en el Sistema de Administraci—n de Peritos, Traductores, IntŽrpretes y Ejecutores y en la Lista Oficial de Peritos, IntŽrpretes, Traductores y Ejecutores del Poder Judicial, la que se publicar‡ en el Bolet’n Judicial cada vez que sea necesario, a criterio de la Direcci—n Ejecutiva. Una vez inscrita, la persona interesada deber‡ presentarse a la Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva, con el fin de confeccionar el carnŽ que le acredite como tal. Este carnŽ se expedir‡ con una vigencia de un a–o, renovable por per’odos iguales y consecutivos, siempre y cuando la persona no tenga impedimento para seguir fungiendo como intŽrprete, traductor o perito.

 

         Art’culo 9. ACTUALIZACIîN DE LA LISTA OFICIAL DE PERSONAS INTƒRPRETES, TRADUCTORAS Y PERITOS.

 

La Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva mantendr‡ actualizada la Lista Oficial y el Sistema de Administraci—n de Peritos, IntŽrpretes y Traductores, a los que deber‡n acudir los despachos judiciales para realizar los nombramientos respectivos.

 

         Art’culo 10. ROL DE NOMBRAMIENTOS DE PERSONAS INTƒRPRETES, TRADUCTORAS Y PERITOS.

 

Es deber de cada despacho jurisdiccional respetar el rol de nombramientos conforme al Sistema de Administraci—n de Peritos, IntŽrpretes y Traductores. La designaci—n debe recaer en la persona intŽrprete o traductora con conocimiento del idioma, dialecto o lenguaje por traducir, o en el perito o perita especialista, segœn el ‡rea del objeto del peritaje.  Ninguna persona intŽrprete, traductor, traductora o perito deber‡ aceptar la designaci—n si no es est‡ capacitada para ello.

 

         Art’culo 11. ACEPTACIîN DEL CARGO.

 

Efectuado el nombramiento, mediante el Sistema de Administraci—n de Peritos, IntŽrpretes y Traductores, se le notificar‡ directamente a la persona nombrada para que en el plazo de tres d’as, a partir del d’a siguiente de notificado, proceda a aceptar el cargo, por medio de correo electr—nico, fax, nota dirigida al Despacho o comparecencia personal.

 

Si la persona designada no acepta, deber‡ informar dentro del plazo indicado al Despacho, las razones o motivos que le impiden cumplir la labor encomendada, con el fin de que Žstas se incorporen al Sistema de Administraci—n de Peritos, IntŽrpretes y Traductores.  En caso de que no se acepte el cargo, ni se presente la justificaci—n, igualmente se dejar‡ constancia en el citado Sistema de lo anterior. En ambos supuestos, se nombrar‡ a quien corresponda segœn el turno o rol.

 

Si no se aceptara el cargo, sin mediar justa causa, la Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva, proceder‡ a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, para determinar si procede o no la imposici—n de una sanci—n disciplinaria.

 

         Art’culo 12. INOPIA.

 

Cuando algœn despacho no cuente con intŽrprete, traductor, traductora, perita o perito, se podr‡  nombrar otra persona de la Lista Oficial, y si ninguna pudiere realizar el acto, se podr‡ nombrar por inopia, procurando que la persona escogida cumpla con los requisitos establecidos para el cargo.

 

         Art’culo 13. REQUISITOS DE LOS DICTçMENES PERICIALES.

 

Los dict‡menes periciales deber‡n elaborarse en computadora u otro dispositivo electr—nico o en su defecto en m‡quina de escribir para la edici—n de texto. Deber‡n ser claros, completos, precisos y tener buena ortograf’a, as’ como presentarse en perfecto estado de limpieza, fechado y firmado. De igual forma se proceder‡ con la traducci—n de documentos.  El informe que rinda el perito debe contemplar, como m’nimo, el objeto sobre el que versa el peritaje, los antecedentes del caso, la metodolog’a empleada y las conclusiones. Adem‡s, deber‡  anexar toda la documentaci—n de soporte que considere necesaria.

         Sobre el plazo de presentaci—n de los dict‡menes, as’ como las solicitudes de aclaraci—n o ampliaci—n, ya sea a instancia de parte o de oficio por el despacho, se estar‡ a lo dispuesto a las normas procesales correspondientes.

 

         Art’culo 14. ACTUACIONES CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURêDICO.

 

         Si las o los intŽrpretes, traductores, traductoras, peritas o peritos incurrieran en una actuaci—n contraria al ordenamiento jur’dico al momento de realizar su labor, el despacho jurisdiccional deber‡ informar a la Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva para que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.

 

Art’culo 15. DEPîSITO DE HONORARIOS DE LAS PERSONAS INTƒRPRETES, TRADUCTORAS Y PERITOS.

 

Cuando sean las partes las que deban cancelar los honorarios y dem‡s gastos de los intŽrpretes, traductores, traductoras, peritas y peritos, el Despacho har‡ la prevenci—n a la parte proponente en cuanto al dep—sito de los honorarios, indic‡ndole el plazo para efectuarlo, y la suma que corresponde a gastos. Respecto a los ejecutores, se aplica las normas legales especiales.

 

Art’culo 16. HONORARIOS DE INTƒRPRETES, TRADUCTORAS Y TRADUCTORES.

 

Los honorarios de los intŽrpretes, traductores y traductoras, se fijar‡n de acuerdo con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e IntŽrpretes Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en caso de inopia, en que el Despacho resolver‡ el monto de los honorarios.

 

         Art’culo 17. REGLAS PARA FIJACIîN DE HONORARIOS.

 

Los honorarios de las peritas y los peritos se fijar‡n de conformidad con la tabla de honorarios que apruebe el Consejo Superior, y con base en las siguientes pautas:

 

a) En principio es aplicable a toda clase de procesos, salvo ley especial que indique otro procedimiento.

 

b)  Si la pericia tiene que ver con objetos susceptibles de valor econ—mico, para calcular los honorarios se aplicar‡ la tabla correspondiente, tomando en consideraci—n el valor del bien objeto de la pericia. En aquellos casos en que Žste supere la cuant’a del proceso, se tomar‡ como par‡metro para la fijaci—n de honorarios el monto de la cuant’a. En el caso de los procesos sucesorios, los honorarios siempre se calcular‡n de acuerdo con en el valor del bien valorado y no en la estimaci—n del proceso.

 

c)  En cuanto a dict‡menes no valorativos,  sea aquellos que  no aluden a una valoraci—n de tipo econ—mico de un bien, para calcular los honorarios se utilizar‡ como referencia la cuant’a del proceso.

 

d) Si se tratara de asuntos de cuant’a inestimable en los que la pericia carece de consideraciones econ—micas, o bien teniŽndolas, no se pueden utilizar como par‡metro, los honorarios podr‡n ser fijados de manera prudencial, tomando en cuenta la extensi—n y complejidad del estudio.

        

e) La fijaci—n de honorarios segœn las reglas anteriores, podr‡ ser aumentada o disminuida en un veinte por ciento,  para lo cual se tomar‡ en cuenta el criterio de la  autoridad judicial respecto a la complejidad o simplicidad del peritaje. Esta variaci—n del monto de los  honorarios es de car‡cter excepcional y debe estar debidamente razonada por el despacho que as’ lo ordene.

 

Art’culo 18. MATERIAS EN QUE SE APLICA EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

 

Los honorarios y dem‡s gastos de los intŽrpretes, traductores y traductoras, peritas y peritos, en aquellas materias en las que se aplique el principio de gratuidad, ser‡n fijados por la Direcci—n Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 88 inciso 3 de la Ley Org‡nica del Poder Judicial.

Cuando el Poder Judicial asuma el pago de los honorarios, la  liquidaci—n de gastos por diligencias judiciales, deber‡ enviarse al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, segœn sea el caso. Se debe adjuntar original y copia de la factura comercial timbrada, o bien el documento emitido por la Direcci—n General de Tributaci—n Directa que dispensa el timbraje. La factura contendr‡ el nœmero de la autorizaci—n del gasto, la fecha y el visto bueno de la autoridad judicial respectiva. Con el referido documento ha de adjuntarse, obligatoriamente, copia del dictamen pericial o del acta de la diligencia efectuada, con el sello y la firma de la autoridad judicial respectiva.

 

 

CAPITULO III

DE LAS Y LOS AUXILIARES EJECUTORES

 

         Art’culo 19. RƒGIMEN LEGAL DE LAS Y LOS AUXILIARES EJECUTORES

 

La actuaci—n de las y los Auxiliares Ejecutores se ajustar‡ a lo dispuesto en el C—digo Procesal Civil y en el art’culo 160 de la Ley Org‡nica del Poder Judicial, en tanto se adecuen a sus funciones y a las normas contenidas en el presente Reglamento.

 

         Art’culo 20. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIîN DE LAS Y LOS AUXILIARES EJECUTORES.

 

Adem‡s de los requisitos establecidos en el art’culo 160, p‡rrafo primero, de la Ley Org‡nica del Poder Judicial, para la inscripci—n en la Lista Oficial, las y los Ejecutores deber‡n aportar a la Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva, los siguientes documentos:

 

a) Nota dirigida a la Direcci—n Ejecutiva en la que se indique la zona del pa’s en las que desea prestar servicios y los nœmeros telef—nicos, de facs’mil y direcci—n de correo electr—nico en los que pueda ser localizado para efectos de notificar las designaciones como ejecutor por parte de los diferentes Despachos Judiciales del pa’s, as’ como para recibir  otras comunicaciones que se requiera hacer del conocimiento del ejecutor.

        

b) Hoja de vida, incluyendo las copias de los t’tulos obtenidos junto con los documentos originales para efecto de confrontaci—n.

        

c)  Fotocopia de la cŽdula de identidad junto con el original del documento para efectos de confrontaci—n.

 

d) Experiencia comprobada en la materia, preferiblemente abogados y abogadas, estudiantes de derecho y ex servidores y ex servidoras judiciales.

 

         Art’culo 21. INCLUSIîN EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIîN DE PERITOS, TRADUCTORES, INTƒRPRETES Y AUXILIARES EJECUTORES.

 

Una vez cumplidos los requisitos estipulados en el presente Reglamento y aprobada su designaci—n el nombre del o la  Auxiliar Ejecutor se incluir‡ en el Sistema de Administraci—n de Peritos, Traductores, IntŽrpretes y  Ejecutores y en la Lista Oficial. Adem‡s el Auxiliar Ejecutor deber‡ ser juramentado por el Jefe de la Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva.

 

         Art’culo 22. CARNƒ DE IDENTIFICACIîN.

 

A las y los Auxiliares Ejecutores debidamente inscritos se les confeccionar‡ un carnŽ de identificaci—n para facilitar el cumplimiento de sus funciones. Este carnŽ se expedir‡ con una vigencia de un a–o, renovable por per’odos iguales y consecutivos, siempre y cuando el Ejecutor no tenga impedimento para seguir fungiendo como tal. Es obligaci—n del Ejecutor portar el carnŽ cuando cumpla diligencias propias de su funci—n y presentarlo cuando as’ se requiera.

 

         Art’culo 23. DE LA LISTA OFICIAL DE AUXILIARES EJECUTORES.

 

La Lista Oficial de Auxiliares Ejecutores se publicar‡ peri—dicamente a criterio de la Direcci—n Ejecutiva, en el Bolet’n Judicial distribuidos por Circuitos o por despachos.

 

Las y los Auxiliares Ejecutores actuar‡n en la zona que indica el acta donde consta su juramentaci—n, salvo que a criterio del despacho o cuando la naturaleza de los bienes a embargar as’ lo justifiquen, deban hacerlo en lugar  o lugares diferente.

 

         Art’culo 24. INCOMPETENCIA PARA PUESTAS EN POSESIîN DE BIENES.

 

Las y los Auxiliares Ejecutores no son competentes para realizar puesta en posesi—n de bienes, salvo disposici—n legal en contrario.

 

         Art’culo 25. GIRO DE HONORARIOS.

 

Las y los Auxiliares Ejecutores coordinar‡n con el despacho judicial lo correspondiente al giro de sus honorarios. Queda terminantemente prohibido que soliciten suma alguna por ese concepto a la parte interesada en forma adelantada o como adici—n a la suma establecida por el despacho. 

 

         Art’culo 26. INTERƒS DIRECTO O INDIRECTO EN UN PROCESO DETERMINADO.

 

En caso de que un Auxiliar Ejecutor tenga interŽs directo o indirecto en el proceso, debe excusarse de realizar la diligencia para la cual fue designado o designada.

 

         Art’culo 27. INOPIA.

 

Cuando algœn Despacho no cuente con un o una Auxiliar Ejecutora, se podr‡  nombrar otra persona de la Lista Oficial, y si ninguna pudiere, el Despacho podr‡ nombrar por inopia, procurando que la persona escogida cumpla con los requisitos establecidos para el cargo. Deber‡ ser juramentada para el acto.

 

         Art’culo 28. NO ACEPTACIîN DEL CARGO POR PARTE DE LAS O LOS AUXILIARES EJCUTORES.

 

Si el o la Auxiliar Ejecutora no aceptare el cargo en los procesos en que fue designada, deber‡ informar al Despacho las razones o motivos que le han impedido cumplir la labor encomendada, con el fin de que Žste las incorpore al Sistema de Administraci—n de Peritos, IntŽrpretes, Traductores y Ejecutores. En caso de que no se presente la justificaci—n, igualmente se dejar‡ constancia en el citado Sistema la raz—n de que no acept— el cargo.

 

         Si las o los Auxiliares Ejecutores incurrieran en una actuaci—n contraria al ordenamiento jur’dico al momento de realizar su labor, el despacho jurisdiccional deber‡ informar a la Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva para que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.

 

         Art’culo 29. REQUISITOS DEL ACTA DE EMBARGO.

 

El acta de embargo obligatoriamente deber‡ confeccionarse en el lugar donde se encuentre el bien o bienes a embargar, con letra legible y buena ortograf’a, en forma clara, en perfecto estado de limpieza y deber‡ contener al menos los siguientes datos:

 

- T’tulo con la denominaci—n ÒACTA DE EMBARGO PRACTICADOÓ.

 

- Descripci—n del sitio donde se practic— el embargo.

 

- Indicaci—n de la fecha y hora en que se practic— el embargo.

 

- Datos del Auxiliar Ejecutor y la presencia de dos testigos, especificando sus nombres y calidades.

 

- Indicaci—n del despacho que orden— la pr‡ctica del embargo.

 

- Especificaci—n del monto por el que se practica el embargo, el cual deber‡ coincidir con la establecida por el Juez o Jueza en la resoluci—n donde orden— la ejecuci—n del embargo.

 

- Descripci—n  lo suficientemente detallada y lo m‡s exacta posible de los bienes sobre los que se practic— el embargo, especificando, entre otras cosas, caracter’sticas, marcas, modelos, series. etc.

 

- Designaci—n del depositario judicial de los bienes conforme a lo dispuesto por la ley, con la advertencia de cumplir con las obligaciones y responsabilidades inherentes a dicho cargo.  En ese mismo acto, el Depositario deber‡ aceptar el cargo y ser debidamente juramentado debiendo tomar posesi—n de los bienes embargados.  

 

-Indicaci—n  de que se procedi— a la lectura del acta a los presentes.

 

- Firma del ejecutor o ejecutora, las o los testigos y el depositario judicial, si lo hubiere.

 

         Si no se pudiere practicar el embargo por razones ajenas a la voluntad el o la Auxiliar Ejecutor, deber‡ consignarlo, indicando las razones que se lo impidieron.

 

         Dentro de los tres d’as h‡biles siguientes de practicado el embargo, el ejecutor o ejecutora deber‡ presentar al despacho jurisdiccional la respectiva acta. 

 

Art’culo 30. REGLAS PARA LA FIJACIîN DE LOS HONORARIOS DE LAS Y LOS AUXILIARES EJECUTORES.

Los honorarios de las y los Auxiliares Ejecutores se fijar‡n de conformidad con las tablas aprobadas por el Consejo Superior.

 

CAPêTULO IV

DEL RƒGIMEN DISCIPLINARIO

 

 

         Art’culo 31. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y RECURSOS.

 

Las denuncias por las faltas que se alegue hayan sido cometidas por los intŽrpretes, traductores, traductoras, peritos y peritas, y auxiliares ejecutores, ser‡n investigadas conforme al debido proceso administrativo. En tal caso, se les har‡ el traslado de cargos por el plazo de cinco d’as a fin de que ejerzan el derecho de defensa.

 

El Director Ejecutivo del Poder Judicial ser‡ el —rgano competente para dictar el acto final del procedimiento disciplinario que se entable. Contra lo resuelto cabr‡n los recursos ordinarios de revocatoria ante dicha Direcci—n y de apelaci—n ante el Consejo Superior.  Ambos recursos deben interponerse dentro de un plazo de tres d’as, contados a partir del d’a siguiente a la notificaci—n del acto final.

 

ARTêCULO 32.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

 

Tomando en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la imposici—n de sanciones en casos similares a los investigados, se impondr‡ a la persona intŽrprete, traductor o traductora, perito o perita y auxiliar ejecutor una de las siguientes sanciones:

 

  a) Advertencia,

  b) Amonestaci—n escrita,

  c) Suspensi—n por seis meses,

  d) Exclusi—n de la Lista Oficial.

 

Para la imposici—n de las sanciones, a falta de regla expresa, se aplicar‡ lo dispuesto en la Ley General de la Administraci—n Pœblica as’ como en lo que fuera compatible con la ’ndole de estos asuntos y su tramitaci—n sumaria conforme lo prevŽ el ordinal 197 de la Ley Org‡nica del Poder Judicial.

 

En todo caso se considerar‡n faltas grav’simas y graves las siguientes:

 

            Faltas grav’simas:

 

a) Interesarse indebidamente, mediante —rdenes o presiones de cualquier tipo, en asuntos cuya resoluci—n corresponda a los tribunales.

 

b) Adelantar criterio, segœn lo dispuesto el art’culo 8 inciso 3) de la Ley Org‡nica del Poder Judicial.

 

c) Recibir dinero directamente de las partes, sea para realizar actos contrarios a sus labores o como adici—n a los honorarios definidos por el Despacho.

 

d) Reincidir al menos en dos ocasiones en la comisi—n de alguna falta grave de las indicadas en este Reglamento, las cuales hayan sido debidamente sancionadas.

 

e) Cuando se deba sancionar simult‡neamente la comisi—n de tres o m‡s faltas  graves.

        

f) Declinar injustificadamente la designaci—n que haga un despacho judicial.

        

g) Utilizar de manera indebida el carnŽ que lo acredita como auxiliar de la Administraci—n de la Justicia.

 

h) Negarse a presentar las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten de la diligencia realizada.

 

i) La comisi—n de cualquier hecho constitutivo de delito doloso, como autor, autora o part’cipe.

 

j) La infracci—n de las incompatibilidades, a los deberes o el incumplimiento de las obligaciones como intŽrprete, traductor o traductora, perita o perito, o auxiliar ejecutor establecidos en las leyes y en el presente Reglamento. 

 

Faltas graves:

 

a) Irrespetar a las autoridades judiciales, a las partes, abogados y abogadas as’ como a otras personas  intervinientes en el proceso.

 

b) Retardar injustificadamente el cumplimiento de sus labores. 

 

c) Faltar de forma injusticada a diligencias judiciales se–aladas, cuando no constituya falta grav’sima.

 

d)  Cualquier otra infracci—n o negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de la funci—n de Žstas y Žstos auxiliares de la justicia, no prevista en este art’culo, ser‡ sancionada segœn la gravedad de la falta, con el objeto de aplicar la sanci—n correspondiente.

 

        

CAPêTULO V

 DISPOSICIONES FINALES

 

         Art’culo 33. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL.

 

La Direcci—n Ejecutiva definir‡ las normas y procedimientos de control que estime necesarias con el prop—sito de fiscalizar la labor de las y los intŽrpretes, traductores y traductoras, peritas y, peritos, as’ como de las y los  ejecutores como auxiliares de la Administraci—n de Justicia.

 

         Art’culo 34. PERSONAS INTƒRPRETES, TRADUCTORAS, PERITAS Y EJECUTORAS CONDENADAS POR DELITO DOLOSO O CULPOSO.

 

         En caso de que las personas intŽrpretes, traductoras, peritas y ejecutoras fueren condenadas por algœn delito doloso o culposo, ajeno al cargo, la Direcci—n Ejecutiva examinar‡ el hecho, con el fin de determinar si se justifica o no la aplicaci—n del rŽgimen disciplinario de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

 

Art’culo 35. APLICACIîN DEL PROCEDIMIENTO Y SANCIONES A LAS PERSONAS CURADORAS PROCESALES.

 

El procedimiento y las sanciones se–aladas en este Reglamento se aplicar‡n, en lo que corresponda, a las personas curadoras procesales incluidas en la Lista Oficial, cuando sean denunciadas por alguna falta en el ejercicio de sus funciones.

 

         Art’culo 36. APLICACIîN SUPLETORIA DE LA NORMATIVA.

 

En lo no previsto en este Reglamento se aplicar‡ en lo conducente,  las disposiciones de la Ley de Cobro Judicial, C—digo Procesal Civil, la Ley Org‡nica del Poder Judicial, la Ley General de la Administraci—n Pœblica y dem‡s ordenamiento jur’dico en lo que sea conexo y aplicable.

 

         Art’culo 37. DEROGACIONES.

 

El presente reglamento deroga el aprobado por Corte Plena en sesi—n Celebrada el 13 de marzo de 2006, art’culo XIV.

 

         Art’culo 38. VIGENCIA.

 

El presente reglamento rige a partir de su publicaci—n en el Bolet’n Judicial.Ó