Aprobado por Corte Plena en la sesi—n N¼
10-12, celebrada el 12 de marzo de 2012, art’culo XI.
ÒREGLAMENTO PARA REGULAR LA FUNCIîN DE LAS Y LOS
INTƒRPRETES, TRADUCTORES, PERITOS Y EJECUTORES
EN EL PODER JUDICIAL
CAPêTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art’culo
1. çMBITO DE APLICACIîN.
El
presente reglamento regula la labor que realizan las y los intŽrpretes,
traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, como auxiliares de la
Administraci—n de Justicia.
Art’culo
2. DEFINICIONES.
Para
los efectos de este reglamento se entender‡ como:
a) IntŽrprete: persona con conocimiento suficiente de la lengua
espa–ola y una o m‡s lenguas, lenguajes o dialectos adicionales, para trasladar
oralmente y de manera fiel los tŽrminos de la lengua fuente a la lengua meta.
b) Traductor: persona
con conocimiento suficiente de la lengua espa–ola y una o m‡s lenguas,
lenguajes o dialectos adicionales, que traslada de manera fiel y en forma
escrita, los tŽrminos de la lengua fuente a la lengua meta.
c) Perito: especialista, conocedor, pr‡ctico o versado en una
ciencia, arte u oficio.
d) Ejecutor: persona delegada para la ejecuci—n de un acto
procesal.
f) Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva:
oficina de intŽrpretes y traductores, ejecutores y peritos valuadores a la que
se refiere el art’culo 160 de la Ley Org‡nica del Poder Judicial, por as’
disponerlo el Consejo Superior.
Art’culo
3. INTƒRPRETES, TRADUCTORES,
PERITOS Y EJECUTORES COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIîN DE JUSTICIA.
El
funcionamiento y servicio que brindan las y los intŽrpretes, traductores,
peritos y ejecutores estar‡ regulado por las disposiciones contenidas en la Ley
Org‡nica del Poder Judicial y dem‡s ordenamiento jur’dico en lo que sea
atinente a la funci—n que realizan estos auxiliares de la Administraci—n de
Justicia.
Art’culo 4. REQUISITOS.
Las
y los intŽrpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, por
primera vez deber‡n ajustarse a lo dispuesto en los art’culos 12 y 28 de la Ley
Org‡nica del Poder Judicial.
CAPêTULO II
DE LAS PERSONAS INTƒRPRETES, TRADUCTORAS Y
PERITOS
Art’culo
5. REQUISITOS DE INSCRIPCIîN
PARA INTƒRPRETES, TRADUCTORES O TRADUCTORAS:
Para
inscribirse como intŽrprete, traductor o traductora se deber‡ cumplir con los
siguientes requisitos y presentar a la Secci—n de Asesor’a Legal de la
Direcci—n Ejecutiva los documentos que se indicar‡n, segœn sea el caso:
a)
Nota en la que solicita su inscripci—n en la Lista Oficial con
indicaci—n de la zona del pa’s y la materia o materias en las que ofrece sus
servicios. Adem‡s deber‡ consignar los nœmeros de telŽfono, fax y direcci—n
electr—nica en los que pueda ser localizada o localizado por los despachos
judiciales o la Direcci—n Ejecutiva. La direcci—n electr—nica indicada ser‡ adem‡s
el medio se–alado para recibir notificaciones.
b) Dos fotograf’as tama–o pasaporte.
c) Hoja de vida.
d) Fotocopia de la cŽdula de identidad junto con el documento original
para confrontarla.
e) Declaraci—n jurada en la que haga constar que no trabaja para
ninguna instituci—n del Estado.
f) Adem‡s deber‡ presentar, segœn la lengua o lenguas que ofrece para
el servicio de interpretaci—n o traducci—n, lo siguiente:
-IntŽrprete en Lenguaje de Signos y Lenguaje
de Se–as Costarricense (LESCO)
Fotocopia del documento que demuestra que
posee licencia o que es intŽrprete certificado o certificada por alguna
instituci—n, organizaci—n o asociaci—n costarricense especializada en la
materia, junto con el original para efectos de confrontar ambos documentos.
-IntŽrprete, Traductor o Traductora en
lenguas extranjeras diferentes al espa–ol:
Certificaci—n
extendida por la Asesor’a Jur’dica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, en la que se indique espec’ficamente que se encuentra autorizada como
intŽrprete, traductor o traductora oficial. ònicamente las y los traductores e
intŽrpretes oficiales reconocidos y reconocidas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, conforme lo dispone la Ley N¡ 8142 de 5 de noviembre del
2001 y su Reglamento, ser‡n incluidos e incluidas dentro de la Lista Oficial de
Peritos, IntŽrpretes y Traductores del Poder Judicial.
-IntŽrprete, traductor o traductora en
lenguas nativas diferentes al espa–ol:
Documento
id—neo expedido por autoridad pœblica o privada de la comunidad de residencia,
que acredite que el o la solicitante posee conocimiento en determinada lengua o
dialecto.
Art’culo 6. INSUFICIENCIA DE TRADUCTORES EN LENGUAJE DE SIGNOS O SE„AS
COSTARRICENSE.
En la eventualidad de que los solicitantes
para ser inscritos como traductores en lenguaje de signos o lenguaje de se–as
costarricense no cumplan con las condiciones establecidas en el art’culo 5
anterior, o si el nœmero de Žstos es inferior al requerido para llenar las
necesidades de los Tribunales de Justicia, la Direcci—n Ejecutiva podr‡
integrar a la lista, segœn su aprobaci—n, a quienes demuestren conocimientos
suficientes en esos lenguajes, o bien, a quienes se hayan graduado como
docentes en educaci—n especial con Žnfasis en sordos, y cuyo t’tulo tenga el
aval de una entidad de educaci—n superior reconocida por el Estado y cumpla con
los dem‡s requisitos que establece.
Art’culo 7. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIîN DE
PERITOS Y PERITAS.
Para ser inscrito como perito o perita es
necesario presentar en la Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva,
lo siguiente:
a) Nota en la que solicita su inscripci—n en la Lista Oficial con
indicaci—n de la zona del pa’s y la materia o materias en las que ofrece sus
servicios.
Adem‡s deber‡ consignar los nœmeros de telŽfono, fax y direcci—n electr—nica en
los que pueda ser localizada o localizado por los despachos judiciales o la
Direcci—n Ejecutiva. La direcci—n electr—nica indicada ser‡ adem‡s el medio
para recibir notificaciones.
b)
Dos fotograf’as tama–o pasaporte.
c)
Hoja de vida.
d) Fotocopia de la cŽdula
de identidad junto con el documento original para efectos de confrontarla.
e) Fotocopia del t’tulo (s)
profesional (es), que avalen la idoneidad para desempe–ar el cargo de perito o
perita que ofrece, junto con el documento original u originales para
confrontarlos.
f) Certificaci—n expedida por el Colegio
Profesional respectivo, en la que se indique que la persona interesada se
encuentra debidamente inscrita y que no tiene ningœn impedimento
para ofrecer servicios como perita o perito.
g) Declaraci—n jurada en la que haga constar
que no trabaja para ninguna instituci—n del Estado.
En el caso de las y los peritos pr‡cticos, en
sustituci—n de la fotocopia del t’tulo (s) profesional (es), deber‡ presentar
documento id—neo que demuestre su capacidad como tal.
Art’culo
8. LISTA OFICIAL DE PERSONAS
INTƒRPRETES, TRADUCTORAS Y PERITOS.
Si la persona interesada cumple con los
requisitos, el Jefe de la Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva
proceder‡ a juramentarla en el cargo respectivo. Cumplido lo anterior, se
incluir‡ en el Sistema de Administraci—n de Peritos, Traductores, IntŽrpretes y
Ejecutores y en la Lista Oficial de Peritos, IntŽrpretes, Traductores y
Ejecutores del Poder Judicial, la que se publicar‡ en el Bolet’n Judicial cada
vez que sea necesario, a criterio de la Direcci—n Ejecutiva. Una vez inscrita,
la persona interesada deber‡ presentarse a la Secci—n de Asesor’a Legal de la
Direcci—n Ejecutiva, con el fin de confeccionar el carnŽ que le acredite como
tal. Este carnŽ se expedir‡ con una vigencia de un a–o, renovable por per’odos
iguales y consecutivos, siempre y cuando la persona no tenga impedimento para
seguir fungiendo como intŽrprete, traductor o perito.
Art’culo
9. ACTUALIZACIîN DE LA LISTA OFICIAL DE PERSONAS INTƒRPRETES, TRADUCTORAS Y
PERITOS.
La Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n
Ejecutiva mantendr‡ actualizada la Lista Oficial y el Sistema de Administraci—n
de Peritos, IntŽrpretes y Traductores, a los que deber‡n acudir los despachos
judiciales para realizar los nombramientos respectivos.
Art’culo
10. ROL DE NOMBRAMIENTOS DE PERSONAS INTƒRPRETES, TRADUCTORAS Y PERITOS.
Es deber de cada despacho jurisdiccional
respetar el rol de nombramientos conforme al Sistema de Administraci—n de
Peritos, IntŽrpretes y Traductores. La designaci—n debe recaer en la persona
intŽrprete o traductora con conocimiento del idioma, dialecto o lenguaje por
traducir, o en el perito o perita especialista, segœn el ‡rea del objeto del
peritaje. Ninguna persona
intŽrprete, traductor, traductora o perito deber‡ aceptar la designaci—n si no
es est‡ capacitada para ello.
Art’culo
11. ACEPTACIîN DEL CARGO.
Efectuado el nombramiento, mediante el
Sistema de Administraci—n de Peritos, IntŽrpretes y Traductores, se le
notificar‡ directamente a la persona nombrada para que en el plazo de tres
d’as, a partir del d’a siguiente de notificado, proceda a aceptar el cargo, por
medio de correo electr—nico, fax, nota dirigida al Despacho o comparecencia
personal.
Si la persona designada no acepta, deber‡
informar dentro del plazo indicado al Despacho, las razones o motivos que le
impiden cumplir la labor encomendada, con el fin de que Žstas se incorporen al
Sistema de Administraci—n de Peritos, IntŽrpretes y Traductores. En caso de que no se acepte el cargo, ni
se presente la justificaci—n, igualmente se dejar‡ constancia en el citado
Sistema de lo anterior. En ambos supuestos, se nombrar‡ a quien corresponda
segœn el turno o rol.
Si no se aceptara el cargo, sin mediar justa
causa, la Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva, proceder‡ a iniciar el
procedimiento administrativo correspondiente, para determinar si procede o no
la imposici—n de una sanci—n disciplinaria.
Art’culo
12. INOPIA.
Cuando algœn despacho no cuente con
intŽrprete, traductor, traductora, perita o perito, se podr‡ nombrar otra persona de la Lista
Oficial, y si ninguna pudiere realizar el acto, se podr‡ nombrar por inopia,
procurando que la persona escogida cumpla con los requisitos establecidos para
el cargo.
Art’culo
13. REQUISITOS DE LOS
DICTçMENES PERICIALES.
Los dict‡menes periciales deber‡n elaborarse
en computadora u otro dispositivo electr—nico o en su defecto en m‡quina de
escribir para la edici—n de texto. Deber‡n ser claros, completos, precisos y
tener buena ortograf’a, as’ como presentarse en perfecto estado de limpieza,
fechado y firmado. De igual forma se proceder‡ con la traducci—n de
documentos. El informe que rinda el
perito debe contemplar, como m’nimo, el objeto sobre el que versa el peritaje,
los antecedentes del caso, la metodolog’a empleada y las conclusiones. Adem‡s,
deber‡ anexar toda la documentaci—n
de soporte que considere necesaria.
Sobre el plazo de
presentaci—n de los dict‡menes, as’ como las solicitudes de aclaraci—n o
ampliaci—n, ya sea a instancia de parte o de oficio por el despacho, se estar‡
a lo dispuesto a las normas procesales correspondientes.
Art’culo
14. ACTUACIONES CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURêDICO.
Si las o los intŽrpretes, traductores,
traductoras, peritas o peritos incurrieran en una actuaci—n contraria al
ordenamiento jur’dico al momento de realizar su labor, el despacho
jurisdiccional deber‡ informar a la Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva
para que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento administrativo
disciplinario.
Art’culo 15. DEPîSITO DE HONORARIOS DE LAS PERSONAS
INTƒRPRETES, TRADUCTORAS Y PERITOS.
Cuando sean las partes las que deban cancelar
los honorarios y dem‡s gastos de los intŽrpretes, traductores, traductoras,
peritas y peritos, el Despacho har‡ la prevenci—n a la parte proponente en
cuanto al dep—sito de los honorarios, indic‡ndole el plazo para efectuarlo, y
la suma que corresponde a gastos. Respecto a los ejecutores, se aplica las
normas legales especiales.
Art’culo 16. HONORARIOS DE INTƒRPRETES, TRADUCTORAS Y TRADUCTORES.
Los honorarios de los intŽrpretes,
traductores y traductoras, se fijar‡n de acuerdo con el Arancel de Honorarios
por Servicios Profesionales de Traductores e IntŽrpretes Oficiales del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en caso de inopia, en que
el Despacho resolver‡ el monto de los honorarios.
Art’culo
17. REGLAS PARA FIJACIîN DE
HONORARIOS.
Los honorarios de las peritas y los peritos
se fijar‡n de conformidad con la tabla de honorarios que apruebe el Consejo
Superior, y con base en las siguientes pautas:
a) En principio es aplicable a toda clase de
procesos, salvo ley especial que indique otro procedimiento.
b)
Si la pericia tiene que ver con objetos susceptibles de valor econ—mico,
para calcular los honorarios se aplicar‡ la tabla correspondiente, tomando en
consideraci—n el valor del bien objeto de la pericia. En aquellos casos en que
Žste supere la cuant’a del proceso, se tomar‡ como par‡metro para la fijaci—n
de honorarios el monto de la cuant’a. En el caso de los procesos sucesorios,
los honorarios siempre se calcular‡n de acuerdo con en el valor del bien
valorado y no en la estimaci—n del proceso.
c)
En cuanto a dict‡menes no valorativos, sea aquellos que no aluden a una valoraci—n de tipo
econ—mico de un bien, para calcular los honorarios se utilizar‡ como referencia
la cuant’a del proceso.
d) Si se tratara de asuntos de cuant’a
inestimable en los que la pericia carece de consideraciones econ—micas, o bien
teniŽndolas, no se pueden utilizar como par‡metro, los honorarios podr‡n ser
fijados de manera prudencial, tomando en cuenta la extensi—n y complejidad del
estudio.
e) La fijaci—n de honorarios segœn las reglas
anteriores, podr‡ ser aumentada o disminuida en un veinte por ciento, para lo cual se tomar‡ en cuenta el
criterio de la autoridad judicial
respecto a la complejidad o simplicidad del peritaje. Esta variaci—n del monto
de los honorarios es de car‡cter
excepcional y debe estar debidamente razonada por el despacho que as’ lo
ordene.
Art’culo 18. MATERIAS EN QUE SE APLICA EL PRINCIPIO DE
GRATUIDAD.
Los honorarios y dem‡s gastos de los
intŽrpretes, traductores y traductoras, peritas y peritos, en aquellas materias
en las que se aplique el principio de gratuidad, ser‡n fijados por la Direcci—n
Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 88 inciso 3 de la Ley
Org‡nica del Poder Judicial.
Cuando el Poder Judicial asuma el pago de los
honorarios, la liquidaci—n de
gastos por diligencias judiciales, deber‡ enviarse al Departamento Financiero
Contable o a las Administraciones Regionales, segœn sea el caso. Se debe
adjuntar original y copia de la factura comercial timbrada, o bien el documento
emitido por la Direcci—n General de Tributaci—n Directa que dispensa el
timbraje. La factura contendr‡ el nœmero de la autorizaci—n del gasto, la fecha
y el visto bueno de la autoridad judicial respectiva. Con el referido documento
ha de adjuntarse, obligatoriamente, copia del dictamen pericial o del acta de
la diligencia efectuada, con el sello y la firma de la autoridad judicial
respectiva.
CAPITULO III
DE LAS Y LOS AUXILIARES EJECUTORES
Art’culo
19. RƒGIMEN LEGAL DE LAS Y
LOS AUXILIARES EJECUTORES
La actuaci—n de las y los Auxiliares
Ejecutores se ajustar‡ a lo dispuesto en el C—digo Procesal Civil y en el
art’culo 160 de la Ley Org‡nica del Poder Judicial, en tanto se adecuen a sus
funciones y a las normas contenidas en el presente Reglamento.
Art’culo
20. REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCIîN DE LAS Y LOS AUXILIARES EJECUTORES.
Adem‡s de los requisitos establecidos en el
art’culo 160, p‡rrafo primero, de la Ley Org‡nica del Poder Judicial, para la
inscripci—n en la Lista Oficial, las y los Ejecutores deber‡n aportar a la
Secci—n de Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva, los siguientes documentos:
a) Nota dirigida a la Direcci—n Ejecutiva en la que se indique la zona
del pa’s en las que desea prestar servicios y los nœmeros telef—nicos, de facs’mil
y direcci—n de correo electr—nico en los que pueda ser localizado para efectos
de notificar las designaciones como ejecutor por parte de los diferentes
Despachos Judiciales del pa’s, as’ como para recibir otras comunicaciones que se requiera
hacer del conocimiento del ejecutor.
b) Hoja de vida, incluyendo las copias de los t’tulos obtenidos junto
con los documentos originales para efecto de confrontaci—n.
c) Fotocopia de la cŽdula
de identidad junto con el original del documento para efectos de confrontaci—n.
d) Experiencia comprobada en la materia, preferiblemente abogados y
abogadas, estudiantes de derecho y ex servidores y ex servidoras judiciales.
Art’culo
21. INCLUSIîN EN EL SISTEMA
DE ADMINISTRACIîN DE PERITOS, TRADUCTORES, INTƒRPRETES Y AUXILIARES EJECUTORES.
Una vez cumplidos los requisitos estipulados
en el presente Reglamento y aprobada su designaci—n el nombre del o la Auxiliar Ejecutor se incluir‡ en el
Sistema de Administraci—n de Peritos, Traductores, IntŽrpretes y Ejecutores y en la Lista Oficial. Adem‡s
el Auxiliar Ejecutor deber‡ ser juramentado por el Jefe de la Secci—n de
Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva.
Art’culo
22. CARNƒ DE IDENTIFICACIîN.
A las y los Auxiliares Ejecutores debidamente
inscritos se les confeccionar‡ un carnŽ de identificaci—n para facilitar el
cumplimiento de sus funciones. Este carnŽ se expedir‡ con una vigencia de un
a–o, renovable por per’odos iguales y consecutivos, siempre y cuando el
Ejecutor no tenga impedimento para seguir fungiendo como tal. Es obligaci—n del
Ejecutor portar el carnŽ cuando cumpla diligencias propias de su funci—n y
presentarlo cuando as’ se requiera.
Art’culo
23. DE LA LISTA OFICIAL DE
AUXILIARES EJECUTORES.
La Lista Oficial de Auxiliares Ejecutores se
publicar‡ peri—dicamente a criterio de la Direcci—n Ejecutiva, en el Bolet’n
Judicial distribuidos por Circuitos o por despachos.
Las y los Auxiliares Ejecutores actuar‡n en
la zona que indica el acta donde consta su juramentaci—n, salvo que a criterio
del despacho o cuando la naturaleza de los bienes a embargar as’ lo
justifiquen, deban hacerlo en lugar
o lugares diferente.
Art’culo
24. INCOMPETENCIA PARA
PUESTAS EN POSESIîN DE BIENES.
Las y los Auxiliares Ejecutores no son
competentes para realizar puesta en posesi—n de bienes, salvo disposici—n legal
en contrario.
Art’culo
25. GIRO DE HONORARIOS.
Las y los Auxiliares Ejecutores
coordinar‡n con el despacho judicial lo correspondiente al giro de sus
honorarios. Queda terminantemente prohibido que soliciten suma alguna por ese
concepto a la parte interesada en forma adelantada o como adici—n a la suma
establecida por el despacho.
Art’culo
26. INTERƒS DIRECTO O
INDIRECTO EN UN PROCESO DETERMINADO.
En caso de que un Auxiliar Ejecutor tenga
interŽs directo o indirecto en el proceso, debe excusarse de realizar la
diligencia para la cual fue designado o designada.
Art’culo
27. INOPIA.
Cuando algœn Despacho no cuente con un o una
Auxiliar Ejecutora, se podr‡
nombrar otra persona de la Lista Oficial, y si ninguna pudiere, el
Despacho podr‡ nombrar por inopia, procurando que la persona escogida cumpla
con los requisitos establecidos para el cargo. Deber‡ ser juramentada para el
acto.
Art’culo
28. NO ACEPTACIîN DEL CARGO
POR PARTE DE LAS O LOS AUXILIARES EJCUTORES.
Si el o la Auxiliar Ejecutora no aceptare el
cargo en los procesos en que fue designada, deber‡ informar al Despacho las
razones o motivos que le han impedido cumplir la labor encomendada, con el fin
de que Žste las incorpore al Sistema de Administraci—n de Peritos, IntŽrpretes,
Traductores y Ejecutores. En caso de que no se presente la justificaci—n,
igualmente se dejar‡ constancia en el citado Sistema la raz—n de que no acept—
el cargo.
Si las o los Auxiliares Ejecutores
incurrieran en una actuaci—n contraria al ordenamiento jur’dico al momento de
realizar su labor, el despacho jurisdiccional deber‡ informar a la Secci—n de
Asesor’a Legal de la Direcci—n Ejecutiva para que se proceda a tramitar el
correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.
Art’culo
29. REQUISITOS DEL ACTA DE EMBARGO.
El acta de embargo obligatoriamente deber‡
confeccionarse en el lugar donde se encuentre el bien o bienes a embargar, con
letra legible y buena ortograf’a, en forma clara, en perfecto estado de limpieza
y deber‡ contener al menos los siguientes datos:
- T’tulo con la denominaci—n ÒACTA DE EMBARGO PRACTICADOÓ.
- Descripci—n del sitio donde se practic— el embargo.
- Indicaci—n de la fecha y hora en que se practic— el embargo.
- Datos del Auxiliar Ejecutor y la presencia de dos testigos,
especificando sus nombres y calidades.
- Indicaci—n del despacho que orden— la pr‡ctica del embargo.
- Especificaci—n del monto por el que se practica el embargo, el cual
deber‡ coincidir con la establecida por el Juez o Jueza en la resoluci—n donde
orden— la ejecuci—n del embargo.
- Descripci—n lo
suficientemente detallada y lo m‡s exacta posible de los bienes sobre los que
se practic— el embargo, especificando, entre otras cosas, caracter’sticas,
marcas, modelos, series. etc.
- Designaci—n del depositario judicial de los bienes conforme a lo
dispuesto por la ley, con la advertencia de cumplir con las obligaciones y
responsabilidades inherentes a dicho cargo. En ese mismo acto, el Depositario deber‡
aceptar el cargo y ser debidamente juramentado debiendo tomar posesi—n de los
bienes embargados.
-Indicaci—n de que se
procedi— a la lectura del acta a los presentes.
- Firma del ejecutor o ejecutora, las o los testigos y el depositario
judicial, si lo hubiere.
Si
no se pudiere practicar el embargo por razones ajenas a la voluntad el o la
Auxiliar Ejecutor, deber‡ consignarlo, indicando las razones que se lo
impidieron.
Dentro de los tres d’as h‡biles siguientes de
practicado el embargo, el ejecutor o ejecutora deber‡ presentar al despacho
jurisdiccional la respectiva acta.
Art’culo 30. REGLAS PARA LA FIJACIîN DE LOS HONORARIOS DE
LAS Y LOS AUXILIARES EJECUTORES.
Los honorarios de las y los Auxiliares
Ejecutores se fijar‡n de conformidad con las tablas aprobadas por el Consejo
Superior.
CAPêTULO IV
DEL RƒGIMEN DISCIPLINARIO
Art’culo
31. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y RECURSOS.
Las denuncias por las faltas que se alegue
hayan sido cometidas por los intŽrpretes, traductores, traductoras, peritos y
peritas, y auxiliares ejecutores, ser‡n investigadas conforme al debido proceso
administrativo. En tal caso, se les har‡ el traslado de cargos por el plazo de
cinco d’as a fin de que ejerzan el derecho de defensa.
El Director Ejecutivo del Poder Judicial ser‡
el —rgano competente para dictar el acto final del procedimiento disciplinario
que se entable. Contra lo resuelto cabr‡n los recursos ordinarios de
revocatoria ante dicha Direcci—n y de apelaci—n ante el Consejo Superior. Ambos recursos deben interponerse dentro
de un plazo de tres d’as, contados a partir del d’a siguiente a la notificaci—n
del acto final.
ARTêCULO 32.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
Tomando en cuenta la gravedad de la falta, la
reincidencia y la imposici—n de sanciones en casos similares a los
investigados, se impondr‡ a la persona intŽrprete, traductor o traductora,
perito o perita y auxiliar ejecutor una de las siguientes sanciones:
a) Advertencia,
b) Amonestaci—n escrita,
c) Suspensi—n por seis meses,
d) Exclusi—n de la Lista Oficial.
Para la imposici—n de las sanciones, a falta
de regla expresa, se aplicar‡ lo dispuesto en la Ley General de la
Administraci—n Pœblica as’ como en lo que fuera compatible con la ’ndole de
estos asuntos y su tramitaci—n sumaria conforme lo prevŽ el ordinal 197 de la
Ley Org‡nica del Poder Judicial.
En todo caso se considerar‡n faltas
grav’simas y graves las siguientes:
Faltas grav’simas:
a) Interesarse indebidamente, mediante —rdenes o presiones de cualquier
tipo, en asuntos cuya resoluci—n corresponda a los tribunales.
b) Adelantar criterio, segœn lo dispuesto el art’culo 8 inciso 3) de la
Ley Org‡nica del Poder Judicial.
c) Recibir dinero directamente de las partes, sea para realizar actos
contrarios a sus labores o como adici—n a los honorarios definidos por el
Despacho.
d) Reincidir al menos en dos ocasiones en la comisi—n de alguna falta
grave de las indicadas en este Reglamento, las cuales hayan sido debidamente
sancionadas.
e) Cuando se deba sancionar simult‡neamente la comisi—n de tres o m‡s
faltas graves.
f) Declinar injustificadamente la designaci—n que haga un despacho
judicial.
g) Utilizar de manera indebida el carnŽ que lo acredita como auxiliar
de la Administraci—n de la Justicia.
h) Negarse a presentar las aclaraciones o ampliaciones que se le
soliciten de la diligencia realizada.
i) La comisi—n de cualquier hecho constitutivo de delito doloso, como
autor, autora o part’cipe.
j) La infracci—n de las incompatibilidades, a los deberes o el
incumplimiento de las obligaciones como intŽrprete, traductor o traductora,
perita o perito, o auxiliar ejecutor establecidos en las leyes y en el presente
Reglamento.
Faltas graves:
a) Irrespetar a las autoridades judiciales, a las partes, abogados y
abogadas as’ como a otras personas
intervinientes en el proceso.
b) Retardar injustificadamente el
cumplimiento de sus labores.
c) Faltar de forma injusticada a diligencias
judiciales se–aladas, cuando no constituya falta grav’sima.
d) Cualquier otra
infracci—n o negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de la
funci—n de Žstas y Žstos auxiliares de la justicia, no prevista en este
art’culo, ser‡ sancionada segœn la gravedad de la falta, con el objeto de
aplicar la sanci—n correspondiente.
CAPêTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art’culo
33. PROCEDIMIENTOS DE
CONTROL.
La Direcci—n Ejecutiva definir‡ las normas y
procedimientos de control que estime necesarias con el prop—sito de fiscalizar
la labor de las y los intŽrpretes, traductores y traductoras, peritas y,
peritos, as’ como de las y los
ejecutores como auxiliares de la Administraci—n de Justicia.
Art’culo
34. PERSONAS INTƒRPRETES,
TRADUCTORAS, PERITAS Y EJECUTORAS CONDENADAS POR DELITO DOLOSO O CULPOSO.
En
caso de que las personas intŽrpretes, traductoras, peritas y ejecutoras fueren
condenadas por algœn delito doloso o culposo, ajeno al cargo, la Direcci—n
Ejecutiva examinar‡ el hecho, con el fin de determinar si se justifica o no la
aplicaci—n del rŽgimen disciplinario de conformidad con lo dispuesto en este
Reglamento.
Art’culo 35. APLICACIîN DEL PROCEDIMIENTO Y SANCIONES A
LAS PERSONAS CURADORAS PROCESALES.
El procedimiento y las sanciones se–aladas en
este Reglamento se aplicar‡n, en lo que corresponda, a las personas curadoras
procesales incluidas en la Lista Oficial, cuando sean denunciadas por alguna
falta en el ejercicio de sus funciones.
Art’culo
36. APLICACIîN SUPLETORIA DE
LA NORMATIVA.
En lo no previsto en este Reglamento se
aplicar‡ en lo conducente, las disposiciones
de la Ley de Cobro Judicial, C—digo Procesal Civil, la Ley Org‡nica del Poder
Judicial, la Ley General de la Administraci—n Pœblica y dem‡s ordenamiento
jur’dico en lo que sea conexo y aplicable.
Art’culo
37. DEROGACIONES.
El presente reglamento deroga el aprobado por
Corte Plena en sesi—n Celebrada el 13 de marzo de 2006, art’culo XIV.
Art’culo
38. VIGENCIA.
El presente reglamento rige a partir de su
publicaci—n en el Bolet’n Judicial.Ó