San JosŽ, Costa Rica, MiŽrcoles 03 de octubre de 2012

¥ Por no tener car‡cter salarial, dice Sala II

NO SE PUEDE BAJAR CARGA SOCIAL A INCAPACIDADES

Ana V. Amen‡bar C.

aamenabar@diarioextra.com

La CCSS no podr‡ retener el porcentaje por concepto de cargas sociales sobre el 40% de subsidio complementario que reciban los empleados.

La Sala Segunda, mediante la resoluci—n 2012-000477, determin— que el pago que hacen algunos patronos del 40% de subsidio complementario cuando el empleado se incapacita no se puede determinar como salario, por lo que no se deben hacer rebajos por concepto de cargas sociales.

Este es un beneficio que paga un porcentaje muy bajo de empleadores, los cuales le reconocen la diferencia de lo que el empleado deja de percibir de salario, ya que el seguro cubre œnicamente el 60% de este.

Adicionalmente la Sala aclar— que este pago corresponde a una decisi—n personal del empleador, por lo que este no tiene obligaci—n de darla, como s’ el subsidio que se otorga por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

ÒYa este —rgano ha vertido criterio sobre el punto, arribando a la conclusi—n de que la obligaci—n de contribuci—n a los reg’menes de seguridad social al amparo de esa normativa viene impuesta en relaci—n con las sumas otorgadas que tengan naturaleza salarial (salvo disposici—n especial en sentido contrario, la cual no se ha alegado en este asunto), car‡cter que no ostenta el referido complemento; el que no se otorga como contraprestaci—n al trabajo realizado (pues los servicios no se prestan precisamente en virtud de la incapacidad) y en ese sentido no tiene finalidad remunerativaÉ En ese orden de ideas, como lo pagado por la parte patronal no tiene naturaleza salarial, sobre ello no existe obligaci—n alguna de cancelar las cargas socialesÓ, se lee en la resoluci—n de casaci—n laboral.

ORIGEN DEL CASO

Esta resoluci—n es consecuencia de un proceso entablado por Ana Lorena PŽrez, procuradora adjunta, contra la CCSS por el cobro indebido sobre los subsidios que la Asamblea Legislativa les paga a sus empleados cuando estos tienen cinco a–os o m‡s de trabajar para esa dependencia.

En este caso el Estado lo que reclam— fue el reintegro de todas las sumas pagadas por la parte actora en concepto de cargas sociales afectas al 40% que la demandada reconoce como subsidio a los funcionarios que se encuentran incapacitados.

El Estado solicit— la anulaci—n de una serie de actos administrativos que ordenaron facturar cuotas, intereses y recargos sobre los subsidios girados por la Asamblea a favor de un funcionario legislativo, durante el periodo julio-abril de 2008, tiempo en el que el se mantuvo incapacitado.