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aamenabar@diarioextra.com
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La CCSS no podr‡ retener el porcentaje por
concepto de cargas sociales sobre el 40% de subsidio complementario que
reciban los empleados.
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La Sala Segunda, mediante la
resoluci—n 2012-000477, determin— que el pago que hacen algunos patronos del
40% de subsidio complementario cuando el empleado se incapacita no se puede
determinar como salario, por lo que no se deben hacer rebajos por concepto de
cargas sociales.
Este es un beneficio que paga un
porcentaje muy bajo de empleadores, los cuales le reconocen la diferencia de lo
que el empleado deja de percibir de salario, ya que el seguro cubre œnicamente
el 60% de este.
Adicionalmente la Sala aclar— que este
pago corresponde a una decisi—n personal del empleador, por lo que este no
tiene obligaci—n de darla, como s’ el subsidio que se otorga por parte de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
ÒYa este —rgano ha vertido criterio
sobre el punto, arribando a la conclusi—n de que la obligaci—n de contribuci—n
a los reg’menes de seguridad social al amparo de esa normativa viene impuesta
en relaci—n con las sumas otorgadas que tengan naturaleza salarial (salvo
disposici—n especial en sentido contrario, la cual no se ha alegado en este
asunto), car‡cter que no ostenta el referido complemento; el que no se otorga
como contraprestaci—n al trabajo realizado (pues los servicios no se prestan
precisamente en virtud de la incapacidad) y en ese sentido no tiene finalidad
remunerativaÉ En ese orden de ideas, como lo pagado por la parte patronal no tiene
naturaleza salarial, sobre ello no existe obligaci—n alguna de cancelar las
cargas socialesÓ, se lee en la resoluci—n de casaci—n laboral.
Esta resoluci—n es consecuencia de un
proceso entablado por Ana Lorena PŽrez, procuradora adjunta, contra la CCSS por
el cobro indebido sobre los subsidios que la Asamblea Legislativa les paga a
sus empleados cuando estos tienen cinco a–os o m‡s de trabajar para esa
dependencia.
En este caso el Estado lo que reclam—
fue el reintegro de todas las sumas pagadas por la parte actora en concepto de
cargas sociales afectas al 40% que la demandada reconoce como subsidio a los
funcionarios que se encuentran incapacitados.
El Estado solicit— la anulaci—n de una
serie de actos administrativos que ordenaron facturar cuotas, intereses y
recargos sobre los subsidios girados por la Asamblea a favor de un funcionario
legislativo, durante el periodo julio-abril de 2008, tiempo en el que el se
mantuvo incapacitado.