San JosŽ, Costa Rica, MiŽrcoles 10 de octubre de 2012

¥ Sala II ordena asegurar a empleados temporales

JARDINEROS Y PINTORES DEBEN ESTAR ASEGURADOS

Ana V. Amen‡bar C.

aamenabar@diarioextra.com

Todo empleado tiene derecho a estar cubierto por el seguro de riesgos de trabajo, pese a que su contrato sea por un trabajo eventual como pintar una casa o arreglar un jard’n.

El tener asegurados a los empleados por riesgos en el trabajo es una obligaci—n del patr—n, no importa el horario en que laboren o si el contrato es eventual, como es el caso de los jardineros, pintores o alba–iles que hacen trabajos espor‡dicos.

As’ orden— la Sala II en la sentencia 2012-000560, despuŽs de que un trabajador independiente fuera contratado por una persona para pintarle la casa y sufri— un accidente que lo dej— ciego.

Segœn consta en la sentencia, quien contrat— a esta persona no contaba con un seguro de riesgos del trabajo para empleados eventuales, situaci—n que los magistrados resolvieron que era un acto irregular ante la obligatoriedad de este seguro y por ello la conden— al pago de poco m‡s de ¢1 mill—n por concepto de incapacidad temporal y una renta vitalicia de ¢203.772 mensuales por incapacidad permanente.

Adicionalmente el alto tribunal la conden— a brindar al trabajador el tratamiento mŽdico, farmacol—gico y/o quirœrgico, segœn su evoluci—n y previa valoraci—n mŽdica, que requiera.

ÒEl seguro de protecci—n contra los riesgos del trabajo configura un deber de previsi—n de todos los patronos para el resguardo de sus trabajadores, aun cuando se trate de trabajos ocasionales o temporales, bien sea de unos d’as o de unas horas. Ello es as’, con independencia del tipo de contrato de trabajo de que se trate, por tiempo indefinido, a plazo o por obra, al buscarse la tutela contra todo accidente derivado o propiciado por la ejecuci—n de un trabajo ajeno, a fin de asegurarle a los(as) trabajadores(as), en el momento en que suceda un riesgo, las indemnizaciones necesarias para solventar el menoscabo generado en su capacidad laboralÓ, se lee en el fallo de la Sala.

La Sala II declar— este seguro como obligatorio, universal y forzoso para cualquier tipo de relaci—n laboral, con responsabilidad a quien no lo cumpla.

En el caso de los contratos que el Estado realiza con las empresas, es necesario que previamente estas demuestren que cuentan con esta p—liza de protecci—n a sus empleados para ser elegibles como proveedores de productos o servicios.

Otro de los aspectos relevantes de este fallo es que la Sala resolvi— que siempre es necesario determinar cu‡ndo el empleado est‡ subordinado a quien lo contrata directamente o si se trata de una persona que labora para una empresa que da el servicio, por ende ser’a su patrono y no el contratante quien estar’a obligado a pagar el seguro para este trabajador. En caso de duda ser‡ quien contrata el servicio quien deba asumir la responsabilidad por este empleado.