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aamenabar@diarioextra.com
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Todo empleado tiene derecho a estar
cubierto por el seguro de riesgos de trabajo, pese a que su contrato sea por
un trabajo eventual como pintar una casa o arreglar un jard’n.
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El tener asegurados a los empleados
por riesgos en el trabajo es una obligaci—n del patr—n, no importa el horario
en que laboren o si el contrato es eventual, como es el caso de los jardineros,
pintores o alba–iles que hacen trabajos espor‡dicos.
As’ orden— la Sala II en la sentencia
2012-000560, despuŽs de que un trabajador independiente fuera contratado por
una persona para pintarle la casa y sufri— un accidente que lo dej— ciego.
Segœn consta en la sentencia, quien
contrat— a esta persona no contaba con un seguro de riesgos del trabajo para
empleados eventuales, situaci—n que los magistrados resolvieron que era un acto
irregular ante la obligatoriedad de este seguro y por ello la conden— al pago
de poco m‡s de ¢1 mill—n por concepto de incapacidad temporal y una renta
vitalicia de ¢203.772 mensuales por incapacidad permanente.
Adicionalmente el alto tribunal la
conden— a brindar al trabajador el tratamiento mŽdico, farmacol—gico y/o
quirœrgico, segœn su evoluci—n y previa valoraci—n mŽdica, que requiera.
ÒEl seguro de protecci—n contra los
riesgos del trabajo configura un deber de previsi—n de todos los patronos para
el resguardo de sus trabajadores, aun cuando se trate de trabajos ocasionales o
temporales, bien sea de unos d’as o de unas horas. Ello es as’, con
independencia del tipo de contrato de trabajo de que se trate, por tiempo
indefinido, a plazo o por obra, al buscarse la tutela contra todo accidente
derivado o propiciado por la ejecuci—n de un trabajo ajeno, a fin de asegurarle
a los(as) trabajadores(as), en el momento en que suceda un riesgo, las indemnizaciones
necesarias para solventar el menoscabo generado en su capacidad laboralÓ, se
lee en el fallo de la Sala.
La Sala II declar— este seguro como
obligatorio, universal y forzoso para cualquier tipo de relaci—n laboral, con
responsabilidad a quien no lo cumpla.
En el caso de los contratos que el
Estado realiza con las empresas, es necesario que previamente estas demuestren
que cuentan con esta p—liza de protecci—n a sus empleados para ser elegibles
como proveedores de productos o servicios.
Otro de los aspectos relevantes de
este fallo es que la Sala resolvi— que siempre es necesario determinar cu‡ndo
el empleado est‡ subordinado a quien lo contrata directamente o si se trata de
una persona que labora para una empresa que da el servicio, por ende ser’a su
patrono y no el contratante quien estar’a obligado a pagar el seguro para este
trabajador. En caso de duda ser‡ quien contrata el servicio quien deba asumir
la responsabilidad por este empleado.