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aamenabar@diarioextra.com
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Los taxistas que se encuentren alquilando
o prestando su placa de taxi para que otro la explote, a travŽs de un poder
general’simo, se exponen a perder la concesi—n.
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En muchas ocasiones, los taxis que
andan por la calle est‡n siendo manejados por choferes a quienes el due–o de la
concesi—n les alquila o presenta el permiso a travŽs de un poder general’simo,
situaci—n que se encuentra al margen de la ley y que provoca la pŽrdida
inmediata de la placa.
Esto fue lo que le sucedi— a un miembro
de la ÒFuerza RojaÓ quien no solicit— la cesi—n de su placa a un tercero,
pidiendo previamente la autorizaci—n al Consejo de Transporte Pœblico (CTP),
sino que lo hizo bajo el amparo de un poder. Y ahora la Sala l» en la resoluci—n 270-F-S1-2012, dijo que esto era
ilegal.
Segœn la legislaci—n costarricense,
los taxistas est‡n obligados a trabajar su carro en un m’nimo de 8 horas
diarias, el resto del tiempo pueden tener choferes que completen las otras
jornadas. De manera que a pesar que el due–o de la placa en cuesti—n, aleg— que
se encontraba enfermo y que por eso es que no pod’a ponerla a trabajar, lo
cierto es que nunca present— las pruebas solicitadas para demostrar su
padecimiento, como tampoco se acerc— al CTP para ceder formalmente la placa,
sino hasta dos a–os despuŽs de que la otra persona ya se encontraba explotando
la concesi—n. Esto lleva a la Sala a rechazarle la demanda.
Segœn la ley que regula el servicio
remunerado de personas en la modalidad de taxi, el CTP le podr‡ caducar su
derecho a la concesi—n por el incumplimiento de las obligaciones y condiciones
establecidas en la normativa vigente, adem‡s si el concesionario cede,
transfiere de algœn modo o alquila la concesi—n sin que antes haya pedido
permiso ante la Junta Directiva de la instituci—n.
Gilberth Ure–a, representante de los
taxistas ante el CTP afirm— que efectivamente esta es una mala pr‡ctica que se
da dentro del gremio. Pero aclar— que a pesar de la resoluci—n, siempre queda
vivo el derecho del concesionario a ceder la placa a un tercero, previo
cumplimiento de la normativa.