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La Sala Cuarta le orden— al MOPT salir de
las instalaciones del Liceo de Costa Rica en un plazo m‡ximo de 24 meses.
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La Sala Constitucional le dio una
buena noticia al Liceo de Costa Rica al obligar al Ministerio de Obras Pœblicas
y Transportes (MOPT) a devolverle un terreno que le fue quitado hace 38 a–os.
En la sentencia No.2012-13364 los
magistrados determinan por mayor’a que el Liceo deber‡ entrar en posesi—n del
inmueble, el cual es utilizado por el Ministerio para guardar maquinaria y como
parte de sus talleres.
En la resoluci—n el alto tribunal
determin— que el art’culo 1 de la Ley No.5570 del 30 de agosto de 1974
condiciona el traspaso del terreno al Liceo a que primero se trasladen los
talleres y dem‡s instalaciones del MOPT a otro sitio.
No obstante, casi cuatro dŽcadas
despuŽs todav’a el Ministerio ni siquiera ha comenzado las gestiones para
hacerlo, con lo cual el plazo indeterminado fue considerado por los magistrados
como irrazonable y desproporcionado.
ÒEl Liceo de Costa Rica logr—
acreditar importantes necesidades de espacio para brindar un adecuado servicio
pœblico de educaci—n, toda vez que el modelo curricular debe ser adecuado a una
instituci—n bilingŸe y se requiere la construcci—n de m‡s aulas, laboratorios,
servicios sanitarios y comedor, entre otros. El Liceo proyect— una matr’cula de
1.300 estudiantesÓ, se lee en la resoluci—n.
De esta manera el MOPT tiene
œnicamente dos a–os para reubicar estos departamentos y cumplir con lo
estipulado por la Sala Cuarta.
DIARIO EXTRA intent— conseguir la
versi—n del MOPT, pero a travŽs de la oficina de prensa nos indicaron que por
el momento no pod’an referirse al tema, ya que no hab’an recibido la
notificaci—n oficial, por lo que esperan la pr—xima semana dar declaraciones al
respecto.
Entre las acciones legales que Enrique
Rojas Franco, abogado representante del Liceo, expuso est‡ que la Ley No.5570
es inconstitucional, ya que el legislador se equivoc— al disponer de una
cl‡usula suspensiva para la entrada en posesi—n por parte del Liceo y no es
aceptable que esa condici—n dependa œnicamente de la voluntad de una de las
partes.