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SALA II AVALA DESPIDO DE OFTALMîLOGO POR ACOSO SEXUAL |
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Escrito por Jarmon Noguera
Gonz‡lez |
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MiŽrcoles 01 de Agosto de 2012 00:00 |
¥ En sentencia aseguran
que se valoraron todas las pruebas
ÒEn el
an‡lisis del caso en estudio, se evidenci— que la prueba testimonial y
disciplinaria del caso, confirm— el hostigamiento sexual que sufri— una
trabajadora de la (CCSS), por parte del mŽdico oftalm—logoÓ, dicta el fallo
de la Sala II. Y
recalc— que Òla jurisprudencia que tanto la Sala Segunda como la Sala
Constitucional han emitido referente al tema de hostigamiento sexual, se–ala
que no basta con las manifestaciones de la persona ofendida para acreditar la
existencia del hostigamiento y por ende, la autoridad debe valorar toda la
prueba aportada, tanto en la sede administrativa como judicialÓ. De esta
manera en la sentencia establece: ÒNo otra cosa se puede concluir de la
denuncia y la testimonial evacuada en sede administrativa y judicial, por
cuanto con ellas quedaron demostradas clara y fehacientemente las faltas a Žl
atribuidas constitutivas de la causal de despido, conforme lo dispone el
art’culo 27 de la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y
la Docencia, en relaci—n con lo que establece el art’culo 81 inciso l) del
C—digo de TrabajoÓ. Entre
las pretensiones del mŽdico estaban que la afectada le pagara los extremos
laborales de preaviso, auxilio de cesant’a, vacaciones, aguinaldo, salarios
ca’dos a t’tulo de da–os y perjuicios, intereses y ambas costas del proceso,
lo que la Sala rechaz—. |
Author
of this article: Jarmon Noguera Gonz‡lez