SALA IV ORDENA GARANTIZAR ABASTECIMIENTO DE VACUNAS EN la CCSS

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Escrito por Jarmon Noguera Gonz‡lez   

S‡bado 18 de Agosto de 2012 00:00

¥  Hacen falta las tetravalente y tetraxin

ANAC3-1-NINO-VACUNA-2012-20Ante un recurso de amparo de la mam‡ de un ni–o de 4 a–os, la Sala IV orden— que en 10 d’as se le deben suministrar las vacunas y garantizar el abastecimiento de todas en los centros de salud.Foto: Archivonte un recurso de amparo de una madre que llev— a su hijo de 4 a–os al Ebais de San Rafael Abajo de Desamparados para que fuera vacunado para la diftero, pertusis tet‡nica (DPT), polio oral y otra vacuna conjugada contra el neumococo para ni–os, la Sala IV orden— a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) garantizar el abastecimiento de las mismas.

Por lo que ÒSe ordena a la Gerente de Log’stica y a la Directora del çrea de Salud de Desamparados, ambas funcionarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, que de inmediato interpongan las acciones que se encuentren dentro de sus ‡mbitos de competencia, para que se cumplan todos los procedimientos y protocolos establecidos para la oportuna distribuci—n de la vacuna tetravalente, tetraxin a todos los centros de salud de la instituci—nÓ, expresa la resoluci—n.

La mam‡ del menor interpuso el recurso de amparo debido a que no hab’an inmunizaciones y la Sala IV asever— que en 10 d’as se deben de poner las vacunas al ni–o y, en cumplimiento del art’culo 21 de la Constituci—n Pol’tica, garantizar el abastecimiento para todos los centros de salud del pa’s.

ÒDentro del plazo de diez d’as contados a partir de la comunicaci—n de esta sentencia, se aplique al menor amparado la vacuna tetravalente, tetraxin segœn los tŽrminos indicados por su mŽdico tratanteÓ, agregan los magistrados.

De esta forma, ahora la Caja deber‡ cumplir con lo dispuesto por el fallo de la Sala Constitucional en el momento que sea notificada formalmente de la sentencia.