OPINIîN
Alfredo Jones Le—n Director Ejecutivo direc_ejecutiva@poder-judicial.go.cr
12:00
a.m. 31/07/2012
Durante
m‡s de 100 a–os la Imprenta Nacional se ha dedicado a editar e imprimir el
Bolet’n Judicial, —rgano de comunicaci—n del Poder Judicial. Se publican los
edictos y avisos que las autoridades judiciales de diferentes materias ordenan.
En algunas de ellas (penal, pensiones alimentarias, agraria, familia, violencia
domŽstica) el Estado costarricense apost— por un acceso gratuito a los estrados
judiciales, incluida la publicaci—n de los edictos en menci—n. Por el
contrario, en otras materias (civil, comercial, cobratoria) las partes son las
que corren con el costo de la publicaci—n generando ingresos a la Imprenta
Nacional por este concepto cuanto por la venta del Bolet’n, que le permiten
balancear los gastos en que incurre por las publicaciones en que rija el
principio de gratuidad.
La
Imprenta ha adquirido la experticia necesaria para dedicarse a esa funci—n, sin
que sea prudente, eficiente ni eficaz la duplicaci—n de esfuerzos, es decir,
que otra instituci—n u —rgano del Estado, en este caso el Poder Judicial se
dedique a la impresi—n del Bolet’n Judicial, funci—n extra–a a su misi—n, claro
est‡, salvo que las circunstancias extremas as’ lo exijan como de seguido
explico.
A
mediados del 2009, la Direcci—n Ejecutiva recibi— gestiones de diversos
servidores de la Imprenta Nacional, argumentando que para publicarlos deb’amos
cancelar el costo de los edictos y avisos que ordenaran las autoridades
judiciales en materias que rige el principio de gratuidad. Argumentamos que
nunca se hab’a hecho pago alguno, que el no publicar esos edictos ser’a un
incumplimiento a la orden judicial y que invitamos a conversar para encontrar
una soluci—n que satisficiera los intereses de ambos. Durante m‡s de un a–o
hicimos diferentes propuestas de convenio y alternativas de cooperaci—n mutua,
que permitieran llegar a una soluci—n satisfactoria sin lograrlo.
El
10 de diciembre del 2010 se nos comunic— el acuerdo de la Junta Administradora
de la Imprenta Nacional, en la que se nos otorga plazo al 1¡ de febrero del
2011 para el tr‡mite de las publicaciones de edictos y avisos en las materias
citadas sin cobro.
Ante
este panorama, se inform— a la Corte Suprema respecto a lo situaci—n presentada
con la Imprenta Nacional y de las diferentes acciones ejecutadas para llegar a
un acuerdo sin resultados positivos, por lo que solicit‡bamos autorizaci—n para
que el Poder Judicial asumiera la publicaci—n de un Bolet’n Judicial
electr—nico a partir del 1 de febrero del 2011. La Corte, en sesi—n celebrada
el 17 de enero del 2011, aprob— la propuesta e inst— a la Junta Administradora
de la Imprenta Nacional a continuar con las publicaciones en tanto nos
organizamos internamente para el lanzamiento del citado Bolet’n Judicial
electr—nico.
Sin
embargo, el entonces viceministro de Gobernaci—n, Lic. Mario Zamora Cordero en
su condici—n de presidente de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y
su director, Lic. Jorge Vargas Espinoza, personalmente solicitaron al se–or
presidente de la Corte, Dr. Luis Paulino Mora Mora,
interceder ante la Corte Plena para que la Imprenta Nacional continuara con la
edici—n e impresi—n del Bolet’n Judicial, a partir del acuerdo de su Junta
Administrativa de la sesi—n celebrada el 25 de enero del 2011 que as’ lo
dispon’a. La Corte Plena conoci— de ese acuerdo el 14 de febrero del 2011 y
dispuso que la Direcci—n Ejecutiva continuara con las conversaciones con la
Imprenta Nacional para lograr un acuerdo satisfactorio. Desde esa fecha se
continu— sin problema con la publicaci—n de los edictos y avisos y no hubo
contacto alguno con funcionarios de la Junta Administrativa, ni de la Direcci—n
General de la Imprenta Nacional, a pesar de que en varias oportunidades la
requerimos v’a telef—nica con su director. No es sino hasta el mes de febrero
del presente a–o cuando se recibe comunicaci—n de la se–ora viceministra de
Gobernaci—n, a la que se le da debida respuesta, invit‡ndola a restablecer las
conversaciones que se suspendieron unilateralmente por decisi—n de la Imprenta,
sin recibir respuesta.
Con
lo expuesto, queda claro que no fue decisi—n de esta Direcci—n el suspender los
tr‡mites para el lanzamiento del Bolet’n Judicial electr—nico, como estaba
previsto desde febrero del 2011, sino porque la Junta Administrativa de la
Imprenta y su Direcci—n General se lo solicitaron expresamente a la Corte
Plena.