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OPINIîN

 

MARTES 31 DE JULIO DEL 2012

 

El Bolet’n Judicial electr—nico

No fue decisi—n de esta Direcci—n el suspender el Bolet’n Judicial electr—nico

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Alfredo Jones Le—n Director Ejecutivo direc_ejecutiva@poder-judicial.go.cr 12:00 a.m. 31/07/2012

Durante m‡s de 100 a–os la Imprenta Nacional se ha dedicado a editar e imprimir el Bolet’n Judicial, —rgano de comunicaci—n del Poder Judicial. Se publican los edictos y avisos que las autoridades judiciales de diferentes materias ordenan. En algunas de ellas (penal, pensiones alimentarias, agraria, familia, violencia domŽstica) el Estado costarricense apost— por un acceso gratuito a los estrados judiciales, incluida la publicaci—n de los edictos en menci—n. Por el contrario, en otras materias (civil, comercial, cobratoria) las partes son las que corren con el costo de la publicaci—n generando ingresos a la Imprenta Nacional por este concepto cuanto por la venta del Bolet’n, que le permiten balancear los gastos en que incurre por las publicaciones en que rija el principio de gratuidad.

La Imprenta ha adquirido la experticia necesaria para dedicarse a esa funci—n, sin que sea prudente, eficiente ni eficaz la duplicaci—n de esfuerzos, es decir, que otra instituci—n u —rgano del Estado, en este caso el Poder Judicial se dedique a la impresi—n del Bolet’n Judicial, funci—n extra–a a su misi—n, claro est‡, salvo que las circunstancias extremas as’ lo exijan como de seguido explico.

A mediados del 2009, la Direcci—n Ejecutiva recibi— gestiones de diversos servidores de la Imprenta Nacional, argumentando que para publicarlos deb’amos cancelar el costo de los edictos y avisos que ordenaran las autoridades judiciales en materias que rige el principio de gratuidad. Argumentamos que nunca se hab’a hecho pago alguno, que el no publicar esos edictos ser’a un incumplimiento a la orden judicial y que invitamos a conversar para encontrar una soluci—n que satisficiera los intereses de ambos. Durante m‡s de un a–o hicimos diferentes propuestas de convenio y alternativas de cooperaci—n mutua, que permitieran llegar a una soluci—n satisfactoria sin lograrlo.

El 10 de diciembre del 2010 se nos comunic— el acuerdo de la Junta Administradora de la Imprenta Nacional, en la que se nos otorga plazo al 1¡ de febrero del 2011 para el tr‡mite de las publicaciones de edictos y avisos en las materias citadas sin cobro.

Ante este panorama, se inform— a la Corte Suprema respecto a lo situaci—n presentada con la Imprenta Nacional y de las diferentes acciones ejecutadas para llegar a un acuerdo sin resultados positivos, por lo que solicit‡bamos autorizaci—n para que el Poder Judicial asumiera la publicaci—n de un Bolet’n Judicial electr—nico a partir del 1 de febrero del 2011. La Corte, en sesi—n celebrada el 17 de enero del 2011, aprob— la propuesta e inst— a la Junta Administradora de la Imprenta Nacional a continuar con las publicaciones en tanto nos organizamos internamente para el lanzamiento del citado Bolet’n Judicial electr—nico.

Sin embargo, el entonces viceministro de Gobernaci—n, Lic. Mario Zamora Cordero en su condici—n de presidente de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y su director, Lic. Jorge Vargas Espinoza, personalmente solicitaron al se–or presidente de la Corte, Dr. Luis Paulino Mora Mora, interceder ante la Corte Plena para que la Imprenta Nacional continuara con la edici—n e impresi—n del Bolet’n Judicial, a partir del acuerdo de su Junta Administrativa de la sesi—n celebrada el 25 de enero del 2011 que as’ lo dispon’a. La Corte Plena conoci— de ese acuerdo el 14 de febrero del 2011 y dispuso que la Direcci—n Ejecutiva continuara con las conversaciones con la Imprenta Nacional para lograr un acuerdo satisfactorio. Desde esa fecha se continu— sin problema con la publicaci—n de los edictos y avisos y no hubo contacto alguno con funcionarios de la Junta Administrativa, ni de la Direcci—n General de la Imprenta Nacional, a pesar de que en varias oportunidades la requerimos v’a telef—nica con su director. No es sino hasta el mes de febrero del presente a–o cuando se recibe comunicaci—n de la se–ora viceministra de Gobernaci—n, a la que se le da debida respuesta, invit‡ndola a restablecer las conversaciones que se suspendieron unilateralmente por decisi—n de la Imprenta, sin recibir respuesta.

Con lo expuesto, queda claro que no fue decisi—n de esta Direcci—n el suspender los tr‡mites para el lanzamiento del Bolet’n Judicial electr—nico, como estaba previsto desde febrero del 2011, sino porque la Junta Administrativa de la Imprenta y su Direcci—n General se lo solicitaron expresamente a la Corte Plena.