| En sesión ordinaria de Corte Plena | ||
| EMITEN RECOMENDACIONES A PROYECTO QUE REGULA DONACIÓN Y TRANSPLANTES DE ÓRGANOS |
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| · Señalan que iniciativa de ley no incide en funcionamiento y organización del Poder Judicial. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
El informe señala que la iniciativa de ley no tiene incidencia en el funcionamiento y organización del Poder Judicial, sin embargo consideraron importante el pronunciamiento en aspectos puntuales del texto de ley, ante el objetivo que tiene dicho proyecto de llenar las carencias de políticas institucionales y falta de organización a nivel hospitalario para la obtención de órganos y tejidos, así como el contrarrestar la ausencia de protocolos estandarizados para la obtención del consentimiento de los pacientes y de cadena de custodia del material humano obtenido. El criterio de Corte Plena destacó que no se está en presencia de un contrato de donación, como lo conceptualiza el Código Civil, pues el objeto de dicha obligación es parte de los derechos de la personalidad y por tanto, señaló que existiría una imposibilidad legal para la existencia de dicho contrato, por lo que la recomendación giró en torno a que ese acto jurídico se denomine como un " acto de disposición de órganos y tejidos humanos". Sobre el tema puntual de los sistemas de consentimiento de las personas a disponer de los órganos y tejidos humanos, señalaron la importancia de que se analice con detenimiento el establecimiento del "consentimiento expreso" el cual debería hacerse constar "..en un documento universal de fácil acceso, como una tarjeta de identidad o licencia de conducir, teniendo como ventaja que la persona, en la mayoría de las ocasiones, va a portar consigo ese documento, por lo que el hospital que reciba a la persona, va a poder tener acceso al mismo y actuar en consecuencia con la mayor celeridad". Y de igual manera, se analice el "consentimiento presunto", en el cual los órganos y tejidos de los cadáveres se extraen habitualmente, a menos de que el propio sujeto activo, antes de su fallecimiento, haya formulado su negativa. Sobre este punto, el informe de Corte Plena recomendó que "…el sistema a seguir debería ser el del consentimiento expreso. Ello iría en consonancia con un Estado de Derecho como es Costa Rica y las Declaraciones sobre Derechos Humanos suscritas por nuestro país. Además, el sistema de consentimiento presunto podría aparejar con mayor facilidad el tráfico de órganos y tejidos humanos". También señalaron una posible contradicción entre lo que determina el artículo 31 y el sistema de consentimiento presunto que establecen los artículo 2 y 30 del proyecto, "…por cuanto se establece que, en caso de no encontrarse evidencia en las pertenencias del fallecido, del deseo de disponer de sus órganos y tejidos, serán los familiares del mismo, los que otorguen la autorización respectiva. Es decir, pese a que el proyecto sigue la teoría del consentimiento presunto-el cual no debería asumirse-, tampoco sigue una sistemática adecuada, al someter el supuesto consentimiento presunto, a variables ajenas al sujeto activo", destacó el criterio de Corte Plena. Otro de los aspectos que destacaron los magistrados y magistradas que integran Corte Plena, fueron las disposiciones de los artículos 17 y 23 del texto, que señala que el donante vivo de tejidos debe ser mayor de edad, lo que a su criterio deja por fuera casos de particular importancia en los que las personas involucradas sean hermanos y el donante sea menor de edad. El informe consideró prudente enfatizar en el artículo 38 del proyecto de ley, que en los casos de muerte accidental o en los que medie una investigación judicial, debe necesariamente contarse con la autorización de un juez. Además se sugirió que el órgano administrativo debería denominarse "Consejo Nacional para la Disposición de Órganos y Tejidos Humanos". A criterio de Corte Plena no se incluyó la creación de un banco de datos de personas candidatas a recibir este tipo de material humano, el cual debería tener un carácter nacional para cumplir con los objetivos del proyecto. Finalmente hicieron énfasis en la necesidad de que se regule el tema de la exportación o importación de órganos con los fines altruistas perseguidos, en "…aquellos casos en que la disposición de órgano o tejido ocurra fuera de nuestras fronteras y cuál sería el procedimiento mediante el cual se haga llegar al receptor en Costa Rica o viceversa, con lo cual se estaría frente a un vacío legal, que bien podría impedir que un órgano obtenido en nuestro país o fuera de él, sea implantado en una persona que lograría una mejor calidad de vida, al no contar con un procedimiento claro para exportar o importar órganos y tejidos, obtenidos mediante medios lícitos", puntualizó el informe judicial. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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