FONDO DE JUBILACIONES NO ESTÁ QUEBRADO
· Estudio actuarial recomienda una serie de acciones para garantizar beneficios que actualmente brindan las pensiones y evitar una crisis.
· Decisión histórica de toma de decisiones está en manos de todos los actores: jerarcas, autoridades administrativas y asociaciones y sindicatos de servidores y servidoras judiciales.
· Propuesta de tope del 75% de la jubilación o pensión, se refiere a que ninguna jubilación o pensión puede ser mayor al 75% del salario más alto que paga el Poder Judicial.
Andrea Marín Mena
Periodista

"Sí tenemos un déficit actuarial que si no tomamos medidas para corregirlo, nos vamos a ver en problemas", afirmó Alfredo Jones León.

Por considerar que varios medios de comunicación han interpretado de forma errónea el último estudio actuarial que se realizó sobre la situación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, don Alfredo Jones León, nos concedió esta entrevista para aclarar algunos aspectos puntuales al respecto. Reafirmó que el Fondo de Jubilaciones no está quebrado.
Estas son las respuestas a las preguntas que le formulamos sobre la situación real del Fondo de Pensiones y Jubilaciones.

¿Está quebrado el fondo de pensiones?

No, y para ello quiero apoyarme en la entrevista que el mismo periódico La Nación le hace al Superintendente de Pensiones. A la pregunta precisa: Está quebrado el Fondo de pensiones? Y el señor Superintendente dice No, no está quebrado
Aquí tenemos que ser muy claros. Sí tenemos un déficit actuarial que si no tomamos medidas para corregirlo, nos vamos a ver en problemas. Y estos problemas abarcan a todos: los jubilados y pensionados actuales; los servidores y servidoras que tienen aprobada su jubilación aunque no se hayan acogido al derecho y los servidores y servidoras activos.
Estimo que los jerarcas que tienen en sus manos el poder de decisión, para aplicar las recomendaciones que se incluyen en el estudio actuarial, van a asumir su responsabilidad histórica de tomar las decisiones que correspondan. Aquí lo que queremos es que el Fondo de Jubilaciones siga gozando de buena salud actuarial.

¿Ha cumplido el Poder Judicial, con lo que señaló la Sala Constitucional sobre el tope de la pensión?

La Ley Orgánica del Poder Judicial establecía un tope para las jubilaciones y pensiones igual al salario de un diputado. Se presentó una acción de inconstitucionalidad contra esa norma y la Sala la declaró con lugar, pero igualmente dijo que con base en un estudio actuarial se estableciera un tope a las jubilaciones y pensiones. El Actuario en su estudio y con base en los fundamentos que él explica, recomienda que el tope de la jubilación o pensión debe ser de un 75%, es decir, ninguna jubilación o pensión puede ser mayor al 75 % del salario máximo que se pague en el Poder Judicial. Acá es importante aclarar que en ningún momento el estudio recomienda que todas las jubilaciones o pensiones no superen el 75%. Reitero lo que se recomienda es que ninguna jubilación o pensión sea superior al 75% del salario máximo que se pague en el Poder Judicial.

¿Eso implica que ninguna jubilación o pensión que se adjudique puede sobrepasar el 75% del salario más alto que se paga en la institución?

Si así es. Expongamos un ejemplo. Si el salario máximo que se paga en el Poder Judicial es de 8 millones de colones ninguna jubilación o pensión puede superar el monto de 6 millones.

¿Por qué se contrató el estudio actuarial?

Todo régimen de jubilaciones y pensiones requiere periódicamente de la realización de estudios actuariales, precisamente, para determinar la situación o salud actuarial del Fondo. En este caso. El Consejo Superior dispuso que la Dirección Ejecutiva contrate un estudio actuarial cada dos años y el pasado 30 de julio, en reunión en donde estuvieron presentes las señoras Magistradas, los señores Magistrados, los Integrantes del Consejo Superior, los jerarcas del Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, los jefes administrativos y representantes de al menos quince asociaciones de servidores y servidoras judiciales, el Actuario Matemática Dr. Eduardo Melinsky explicó las conclusiones y recomendaciones del estudio.

Con respecto a los resultados de este estudio, ¿cuáles son las acciones que ha tomado Corte Plena?

El mismo lunes 30 de julio en horas de la tarde, el señor Presidente de la Corte propuso dar audiencia a todas las asociaciones por 15 días, plazo que luego fue ampliado a solicitud de ellas a 30 días. La idea es que se pronuncien sobre las recomendaciones y conclusiones de este estudio actuarial y hagan las propuestas que estimen pertinentes.

El Director Ejecutivo del Poder Judicial señaló que la Administración del Fondo de Jubilaciones es objeto de supervisión y auditoraje tanto de la Auditoria Interna cuanto de una Auditoría Externa.

En medios de comunicación, específicamente periódico La Nación, se habla de un déficit operativo de 7 500 millones de colones. ¿Es esto verdadero?

Quiero enfatizar que ese déficit operativo, a hoy, no existe, porque se ha hecho una lectura incorrecta del estudio actuarial.
El Actuario lo que ha indicado es que si 498 servidores y servidoras que a hoy tienen ya aprobada su jubilación optaran por acogerse al beneficio y se suman a las obligaciones actuales del pago de jubilaciones y pensiones, entonces sí, los ingresos por cuotas más intereses por inversiones, no alcanzarían para pagar las obligaciones y ahí es donde comenzaríamos a tomar los recursos de la reserva o patrimonio. Esta operación se hace por cuanto así lo demanda la técnica actuarial. Sin embargo, todos sabemos que los servidores y servidoras que actualmente tienen aprobada su jubilación se irán paulatinamente por diversas razones.
Con satisfacción puedo asegurar que aún los ingresos por cuotas e intereses por las inversiones nos alcanzan para pagar las obligaciones y podemos capitalizar un remanente. Sin embargo, esto no quiere decir que existe un déficit actuarial y que se deben tomar medidas.

También se habla de un déficit actuarial de $8 mil millones, ¿Este déficit actuarial existe?

Tenemos que ser más responsables a la hora de comunicar las afirmaciones. Aquí no hay un déficit actuarial como lo plantea el periodista, aquí lo que hay es una afirmación teórica de todo balance actuarial. El Actuario cumple con su deber, al comunicarnos que en un horizonte de 100 años, si las condiciones actuales se mantienen (beneficios y cuotas) más los nuevos ingresantes, existirá un déficit actuarial de $8 mil millones. No obstante, el mismo estudio concluye que aplicando correcciones ese déficit disminuirá no a cero pero si a niveles manejables y que permitan a futuro con nuevos estudios actuariales tomar los correctivos que corresponda.

El medio de comunicación que hemos señalado, también cita que usted como Director Ejecutivo ha dicho que las culpables de no tomar acciones sobre esta situación, son las asociaciones de servidores?

Yo en ningún momento he indicado que los culpables, de la no puesta en ejecución de las recomendaciones anteriores, son las asociaciones y sindicatos. Lo que he indicado, cuando se me ha preguntado por este tema, es que le pregunten a las asociaciones y sindicatos cuáles fueron las objeciones que ellos tuvieron a esos estudios actuariales y que condujeron a que no se pusieran en práctica las recomendaciones, pero yo en ningún momento he afirmado que ellos son los culpables de que el Fondo de jubilaciones tenga el déficit actuarial actual.

¿Ha existido una mala administración o de gestión del Fondo?

En ningún momento. Hemos actuado con responsabilidad. El Fondo de Jubilaciones de acuerdo con la Ley Orgánica se administra por la Corte Plena, que define la política de inversión; el Consejo Superior que es el que lo administra y concede las jubilaciones y la Dirección Ejecutiva que invierte los recursos de su patrimonio.
Nosotros somos objetos de supervisión y auditoraje tanto de la Auditoria Interna cuanto de una Auditoría Externa. Todos los años se auditan los estados financieros tanto de manera interna cuanto externa, estados que se ubican en la página Web del Departamento de Financiero Contable y nunca se ha señalado irregularidad alguna. Por tanto, rechazo categóricamente cualquier afirmación en ese sentido. El problema actuarial actual del Fondo –lo señala el estudio actuarial- se debe a la estructura de beneficios y aportes que se incluye en la Ley Orgánica.

¿Cuáles son las recomendaciones que establece el estudio?

El actuario en realidad no dice cuál es la decisión que hay que tomar. Lo que hace es explicar un abanico de posibilidades sobre las diferentes opciones de solución.
Hay que tomar decisiones no solamente en los aportes (cuotas), sino también en el promedio de los salarios para calcular la jubilación. Este promedio de salarios se haría a valor presente, es decir, actualizando los salarios. Se han dado casos donde un servidor ha tenido un ascenso en un puesto determinado de mayor categoría y cumple su edad de jubilación y se va con ese salario, porque en la actualidad es el promedio de los últimos 24 mejores salarios. No le tengamos miedo a esta medida a los que ya trabajamos en el Poder Judicial. Esta es una medida precisamente para los que vienen de afuera, pues lo que se persigue es que precisamente la persona que trae tiempo servido tenga la obligación de trabajar en el Poder Judicial y aportarle al Fondo de Jubilaciones en un promedio de 15 años y no sólo 5 años como en la actualidad.
Por ejemplo. Si un servidor solicita reconocimiento de tiempo servido, que lo pague a valor presente. Si en 1980 devengaba ¢10.000 colones, que ese salario a valor presente en el 2012 es de ¢50.000 y que sobre ese monto pague la cuota al Fondo.

¿Se van a tomar las medidas que sugiere el estudio actuarial?

Tenemos una responsabilidad histórica. Hay que tomar decisiones porque sino simplemente el Fondo va a salir afectado. Estamos a tiempo de tomar decisiones. El mismo Actuario lo reconoce y el Superintendente de Pensiones también. Estamos en tiempo para tomar las decisiones. Cuando digo tiempo, yo diría como máximo un año. Debe plantearse ante la Asamblea Legislativa el respectivo proyecto de ley de reforma al capítulo de las jubilaciones y pensiones en la Ley Orgánica y que a esa fecha esté aprobado.

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