Andrea Marín Mena
Periodista
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| La decisión del Alto Órgano Judicial Administrativo se tomó el pasado 5 de junio, donde se destaca la declaratoria de interés institucional que se dio a estas prácticas y por tanto deberán aplicarse en todos los despachos judiciales que atienden la materia penal juvenil. |
Una reorganización de los procesos que deben desarrollarse en el trámite de los asuntos penales juveniles, propiciando la celeridad en la intervención judicial, fortaleciendo con ello tanto las normas nacionales como internacionales, fue lo que destacó el Consejo Superior, al aprobar el "Manual de Procedimiento y los Fluxogramas relacionados con la aplicación de las audiencias tempranas en Penal Juvenil".
La decisión del Alto Órgano Judicial Administrativo se tomó el pasado 5 de junio, donde se destaca la declaratoria de interés institucional que le dio a estas prácticas y por tanto deberán aplicarse en todos los despachos judiciales que atienden la materia penal juvenil.
"Se acordó: 1) Aprobar la publicación del "Manual de Procedimiento y los Fluxogramas relacionados con la aplicación de las Audiencias tempranas en Penal Juvenil" y en razón a su importancia, declararlo de interés institucional y aplicación obligatoria para todas las instancias involucradas en el proceso penal juvenil. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento de los despachos judiciales que aplican la materia penal juvenil. 3) El Departamento de Planificación, la Fiscalía General de la República, la Defensa Pública, la Policía Judicial, el Departamento de Trabajo Social y Psicología, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda", destacó el acuerdo XLIII, del acta del 5 de junio.
"Las audiencias tempranas lo que pretenden es introducir la oralidad en el proceso penal juvenil. Y de lo que se trata es que de forma temprana desde un inicio del proceso, cuando se dan cuenta de que se tiene toda la prueba recabada y se puede llegar a una solución alternativa, se realice este tipo de audiencia para acortar los tiempos de respuesta judicial en los casos en que esto es posible. Normalmente los períodos de duración desde el inicio de un procedimiento penal juvenil hasta la finalización en sentencia, pueden tardar entre año y medio y tres años", explicó la magistrada Doris Arias Madrigal, coordinadora de la Subcomisión Penal Juvenil del Poder Judicial.
Según añadio la magistrada Arias Madrigal, las audiencias se realizan al inicio del proceso, garantizando la participación del menor, de los padres, la Defensa Pública, el Ministerio Público y siempre deben ser realizadas por un juez, lo que permitirá aligerar los procesos sin desmeritar las garantías procesales tanto de las víctimas como de los imputados.
El manual surgió a partir de la experiencia exitosa del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que expuso la forma de trabajo que se desarrollaba en las "audiencias tempranas", la cual se reforzó con los aportes de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) con el proyecto "Justicia Restaurativa" y la Comisión de Oralidad del Poder Judicial.
El manual que contempla una serie de pasos a seguir para implementar el trabajo de "audiencias tempranas", con el acompañamiento de la Justicia Restaurativa y la Oralidad, contó con el aporte de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, la Unidad Penal Juvenil de la Defensa Pública, el personal del Departamento de Trabajo Social y Psicología, del Tribunal Penal Juvenil, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, entre otros actores judiciales.
A partir de este trabajo de retroalimentación se construyeron por parte del Departamento de Planificación y con el apoyo de la jueza Ericka Leiva Díaz, dos documentos, el Manuel de Procedimientos, el cual contiene una guía sobre el paso a paso que debe realizarse en el trámite de una causa penal juvenil y el servidor o servidora judicial responsable de su ejecución. El otro documento corresponde a un Fluxograma que contempla el recorrido del caso y el tipo de actividad que debe realizar cada personal judicial según los pasos a seguir.
Para la magistrada Doris Arias, las audiencias tempranas tienen muchas ventajas en los procesos penales juveniles, como alcanzar una solución judicial al conflicto de forma rápida, resguardando y respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que están en conflicto con la Ley Penal Juvenil.
"Como los procesos penales juveniles se rigen por el principio de protección integral del menor y por el principio educativo, lo que se trata es aplicar estas sanciones alternativas en una forma temprana, para que no tengamos que esperar tanto tiempo, que las víctimas no tengan que pasar por procesos de revictimización y que los mismos menores en proceso no tengan que someterse a causas tan largos, cuando se puede llegar a soluciones alternativas en una forma temprana", puntualizó Arias Madrigal.
Estos documentos contaron con la revisión y aprobación de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de la Población Penal Juvenil, que es coordinada por la Magistrada de la Sala Tercera, Dorias Arias Madrigal, quien destacó en el informe final el acuerdo tomado por el órgano judicial que preside, en el que se indicó que "no existen objeciones a la metodología utilizada por el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuela y Limón la cual consideramos, debe divulgarse e implementarse en otros Circuitos, a la vez que generar un Protocolo de Actuaciones con carácter obligatorio".
La especialista destacó en el informe de la Subcomisión que estos documentos en materia de "audiencias tempranas" en penal juvenil, vienen a fortalecer los principios de derecho a ser escuchado, a participar de manera efectiva en el proceso, a ser informado rápida y directamente acerca de las acusaciones y a la posibilidad de obtener decisiones que involucren a sus padres, que se encuentran contenidos en la Convención de las Naciones Unidas.
En este sentido, es que dichos esfuerzos institucionales en materia penal juvenil vienen a resguardar el principio 10 del Comité de Derechos del Niño, en el tema de la intervención judicial, que fomentan la celeridad procesal para el reconocimiento a la dignidad de la persona menor de edad, que es un principio básico que debe contener cualquier intervención, cuando se entra en conflicto con la Ley Penal Juvenil.
También se destacó que estas acciones armonizan con nuestra Constitución Política que demanda una atención especial integral a la persona menor de edad y que va de la mano con la legislación penal juvenil costarricense como lo es el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley de Justicia Penal Juvenil y la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
La Subcomisión también solicitó al Consejo Superior que la aplicación de dicho protocolo se declarara de interés institucional, tomando en consideración la Política de Oralidad y Atención Prioritaria en Penal Juvenil que desarrolla el Poder Judicial.
Solicitud que fue acogida por el Consejo Superior y que desde ya, el "Manual de Procedimiento y los Fluxogramas relacionados con la aplicación de las audiencias tempranas en Penal Juvenil", son "…de interés institucional y aplicación obligatoria para todas las instancias involucradas en el proceso penal juvenil".
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